El Ministerio de Hacienda emite directrices de diferente índole y luego realiza cambios o derogaciones a estos lineamientos, situación, que según el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, provoca confusión e inseguridad jurídica para los contribuyentes.
Carlos Vargas, director general de Tributación, defiende que no es cierto que constantemente se cambien los criterios y advierte que las diferentes aclaraciones en esta materia más bien permiten a las personas y empresas tener certeza jurídica frente a sus obligaciones.
EF entrevistó al jerarca para ahondar en el tema.
Cambios y confusiones
¿Por qué la Administración Tributaria cambia constantemente de criterio?
Más que una pregunta me parece una afirmación, lo cual no es del todo correcto. Se puede ver que entre 2019 y 2020 hay casi 5.000 oficios ante consultas que han presentado los contribuyentes, si ha habido alguna divergencia entre esos oficios, pues la situación que se plantea en las diferentes consultas es en función de cada actividad económica, y entonces habría que ver cada caso, para comprender la justificación con respecto a lo que se está consultando.
El Colegio de Contadores Públicos criticó que estos cambios frecuentes en directrices tributarias afectan directamente a los contribuyentes. ¿Ustedes lo ven de esta manera?
El oficio del Colegio de Contadores solo refiere a dos situaciones, entonces me parece que no se podría generalizar a partir de dos situaciones. Uno es el criterio del diferencial cambiario y el otro es el tema de la declaración informativa.
Los criterios institucionales son una facultad que la normativa le da a la Administración para emitir algún documento donde expresa cuál es la interpretación de las leyes y normas. Ahora, eso no significa que para el contribuyente sea obligatorio aplicarlas, porque el criterio institucional es obligatorio para los funcionarios, pero no vincula al contribuyente.
¿Cuándo se utiliza la figura del criterio?
Se utiliza cuando hay diversas consultas o cuando nosotros visualizamos, a nivel técnico, que existe un tema recurrente, entonces emitimos el documento para tratar de homologar la respuesta sobre esas situaciones.
El Colegio de Contadores señala el caso puntual del diferencia cambiario, ¿por qué fueron necesarias las precisiones posteriores en este tema?
A raíz de la nueva normativa (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas 9.635), surgen modificaciones. Si recordamos, antes de la ley, lo que regulaba el diferencia cambiario era el artículo 81 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, pero con la nueva normativa se dieron algunas interpretaciones de la Administración.
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Ahora, ante la entrada en vigencia de la Ley 9.635 y particularmente en el segundo semestre del 2020, empezaron a llegar diversas consultas sobre el tema del diferencial cambiario que nos llevaron a valorar la conveniencia de emitir un criterio. Eso sí, esa posición no se ha cambiado, sigue vigente tal cual.
¿No ha habido ningún cambio en esta materia?
No sé de dónde el Colegio de Contadores sacó que nosotros habíamos cambiado de criterio. Lo que dijimos fue: dado que la posición previa se emitió a inicios del 2021, rige a partir del momento en el que se publica, porque los contribuyentes no conocían la directriz previa.
La duda que surgió de algunos contribuyentes era si se aplicaba para el periodo 2020, bueno lo que estamos aclarando es que para ese periodo fiscal no aplica el criterio, como posición de la Administración, porque salió después de concluido. Pero no estamos cambiando de posición.
¿Considera que estos cambios pueden generar inseguridad jurídica?
Esta aclaración sobre la aplicación del criterio del diferencial cambiario más bien aclara en favor de la seguridad jurídica de la gente, porque si alguno había interpretado que era de forma diferente, pues lo hará conforme al principio de autoliquidación.
Casos puntuales
Con ayuda de abogados tributarios de firmas como Deloitte, ICS Asesores Fiscales, Sfera, Grant Thornton e EY se encontraron varias modificaciones en temas como diferencial cambiario, cálculo del IVA en tercerización de planillas, outsourcing, impuestos al exterior, IVA a semovientes y tarifa reducida a servicios veterinarios. ¿Por qué se produjeron?
Tenemos que distinguir los oficios de respuesta de los criterios institucionales. El oficio de respuesta se da ante una consulta de los contribuyentes para aclarar cada punto consultado y ajustado a la realidad económica de cada uno de ellos. El criterio institucional es diferente porque refleja la forma en que la Administración considera que se debería interpretar la normativa.
Si un contribuyente plantea que el esquema empresarial que utiliza para desempeñar su actividad, es de cierta forma, y otra compañía lo hace de manera diferente, y ambas presentan consultas, pues las respuestas serán diferentes porque, aunque en el fondo es la misma actividad, las dos firmas son diferentes.
El Colegio de Contadores indica que Hacienda publicó dos ajustes relacionados con la declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos (D-151) y que se presentaron retos para los contribuyentes. ¿Qué pasó en ese caso?
En el tema de la D-151 no hay ningún cambio. Absolutamente ninguno. El Colegio de Contadores alega que hay alguna incerteza y no la hay, desde el 2019 se emitió la resolución diciendo que: no hay que declarar lo que está respaldado con factura electrónica y se eliminaron los límites, es decir, deben declarar todo lo que no tenga factura electrónica.
¿Entonces qué pasó con la D-151?
Lo que sucedió fue que algunos de los grandes contribuyentes venían en un proceso de ajuste a factura electrónica, porque evidentemente los retos que ellos tienen en esa área son muchísimo mayores, entraron a facturar de esa manera entre noviembre y diciembre del 2019, y sólo uno de ellos decía que por octubre y la parte de noviembre que restaba, debía incorporar en la declaración D-151 más de 6,5 millones de líneas de registros y nos indicó que va a duras más de 100 horas cargando eso en el sistema, por lo que no le iba a dar tiempo.
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Lo que hicimos fue dar una opción para los contribuyentes con esa situación particular, de manera que puedan presentarnos un documento con la estructura que nosotros requerimos; porque hoy en día el sistemita que se utiliza permite cargar archivos, entonces les dijimos que cargaran el mismo archivo con lo que está dentro de los límites que existían antes y el resto nos lo dan en un archivo digital por aparte. Lo que buscamos es facilitar el cumplimiento.
Los criterios y resoluciones de Tributación tienen redacciones complejas y poco comprensibles. ¿Cómo se podría facilitar el acceso y la mejor comprensión de estos documentos?
Lo primero es que las resoluciones tienen que ser publicadas en el diario oficial La Gaceta, ese un mecanismo. El otro es que venimos implementando un esquema de charlas virtuales por medio de Facebook live en las que todos los viernes desarrollamos temas y respondemos consultas de las personas. Inició en noviembre del 2020.
¿Es necesario crear una defensoría tributaria?
De manera personal, no institucional, yo creo que no aportaría mucho. Me parece que ya hay instancias bastante amplias y con las facultades suficientes para regular este tema, por dar un ejemplo, la Defensoría de los Habitantes, cada cierto tiempo y en función de alguna situación que se le presenta ellos intervienen.
Primero nos piden un informe, nos hacen recomendaciones. Es un mecanismo que funciona adecuadamente, además de todo el mecanismo de regulación que existe, cuando las personas no están de acuerdo con la Administración.