La redacción ambigua en la Ley de Modificación del Transitorio y Adición de un Transitorio V Bis a la Ley N° 9.635 obligó al Poder Ejecutivo a devolver la recién aprobada norma hasta la Asamblea Legislativa. Ahora los legisladores corren para modificar el texto y beneficiar a cerca de 130.000 proyectos de construcción que quedaron desprotegidos.
Estos proyectos tendrían un sobrecosto al no poder acogerse a la exoneración y a la tarifa escalonada del impuesto del valor agregado (IVA). Para comprender la urgencia del cambio y el objetivo de la nueva norma es necesario conocer la legislación vigente.
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9.635) estableció tarifas escalonadas para los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil en proyectos registrados y visados ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), antes del 29 de setiembre del 2019.
Por eso desde el 1.° de julio de 2019 y hasta el 30 de junio del 2020 dichos proyectos estaban exonerados del impuesto, a partir del segundo año (1.° de julio) pasaron a pagar 4%, al tercero 8% y al cuarto año llegan a la tarifa plena del 13%.
Sin embargo, la ley 9.635 dejó por fuera todos los proyectos registrados en el CFIA a partir del 1.° de octubre de 2019, los cuales pagan en este momento la tarifa plena del 13%.
Con la llegada de la crisis sanitaria se intentó modificar el beneficio que establece ley 9.635 para dar alivio fiscal a todos los proyectos y así reactivar el sector construcción. Sin embargo, el texto que prosperó y se convirtió en ley semanas atrás, tenía errores de redacción que dejaron por fuera a cerca de 130.000 proyectos.
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Por eso el presidente Carlos Alvarado vetó parcialmente la ley, la cual se tuvo que devolver hasta la Asamblea Legislativa —específicamente a la Comisión de Infraestructura— para aplicar una redacción más clara que cobije a todos los proyectos de construcción con las tarifas escalonadas del IVA.
Esta transformación se realizaría mediante un texto sustitutivo que debe ser dictaminado en comisión para luego pasar al Plenario donde deberá votarse en primer y segundo debate.
Este vaivén dejó una estela de dudas entre el sector de la construcción que tendrá que apegarse a la ley 9.635 hasta que se apruebe —otra vez— la nueva legislación, aseguró Priscilla Piedra, socia de impuestos de Deloitte.
En este momento existen dos grupos, por un lado están los proyectos que se inscribieron antes del 29 de setiembre de 2019 y que desde el 1.° de julio de este año pagan 4% de IVA, y los que se visaron desde el 1.° de octubre del año anterior y que pagan la tarifa plena del 13%.
Las modificaciones
La recién aprobada ley era ambigua y daba a entender que los proyectos que hoy pagan 4% o 13% del IVA podrían solicitar la devolución del impuesto pagado al Ministerio de Hacienda. Sin embargo, esto no es posible porque la ley no tiene carácter retroactivo, explicó Germán Morales socio director de Grant Thornton.
El texto contemplaba la exoneración del IVA a partir del 1.° de julio del 2020 y ante la falta de claridad se devolvió el texto hasta la Comisión de Infraestructura de la Asamblea Legislativa. Ahí se aplicarán tres cambios.
El primero se implementará en el Transitorio V bis. Ahí se explica que todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a proyectos registrados y visados ante el CFIA podrán acogerse a las tarifas escalonadas del IVA independientemente de la fecha de registro y visado.
La aplicación de la exención y las tarifas reducidas se realizaría independientemente del tratamiento tributario que hayan tenido los servicios desde el 1.° de julio de 2019 hasta la entrada en vigencia de esta ley que está en discusión.
Así lo contempla el texto que baraja la comisión y del que EF tiene copia.
Con esta modificación se pretende beneficiar a todos los servicios asociados a proyectos inscritos ante el colegio, explicó Paola Valladares, diputada liberacionista y presidenta de la comisión de infraestructura.
Si el texto prospera tal y como está en la actualidad, los proyectos podrían acogerse a los beneficios que contempla la ley para cada año. Así lo indicó la especialista de Deloitte.
Es decir, si un proyecto se inscribe ante el CFIA en el 2020 podrá acogerse a la exoneración del 100% del impuesto, si lo hace el segundo año pagaría 4%, en caso de registrarse en el tercer año desembolsaría el 8% y si lo hace el cuarto pagaría la tarifa plena.
Otra de las modificaciones señala la entrada en vigencia de la ley, que empezaría a aplicar al día siguiente de la publicación. Antes se indicaba que la exoneración comenzaba a regir a partir del 1.° de julio y esto generaba confusión entre el sector que podía interpretar que la norma tenía carácter retroactivo. (Ver tabla comparativa).
- Cambios que aprobarían los diputados en próximos días
Beneficio Tributario | Plazo de prestación del servicio |
---|---|
Exención del 100% | A partir del día siguiente de la vigencia de la presente ley al 31 de agosto de 2021, inclusive. |
Tarifa del 4% | Del 1.° de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, inclusive. |
Tarifa del 8% | Del 1.° de setiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, inclusive. |
- Redacción que produjo confusión y que se eliminaría
Período de registro del proyecto en el CFIA | Tarifa IVA a pagar 1.° julio de 2020 a 30 de junio de 2021 | Tarifa IVA a pagar 1.° julio de 2021 a 30 de junio de 2022 | Tarifa IVA a pagar 1.° julio de 2022 a 30 de junio de 2023 |
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1.° de julio de 2020 a 30 de junio de 2021 | Exonerado | 4% | 8% |
1.° de julio 2021 a 30 de junio de 2022 | ― | 4% | 8% |
1.° de julio de 2022 a 30 de junio de 2023 | ― | ― | 8% |
Fuente: Comisión de Infraestructura
La tercera transformación sería el plazo con el que cuenta el Poder Ejecutivo para aplicar modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N.°41779, de 11 de junio de 2019. Antes el plazo era de 30 días hábiles y ahora solo tendrán 10 días hábiles.
Todos los cambios se realizaron de manera conjunta entre el CFIA, el Ministerio de Hacienda, los diputados, la Cámara de la Construcción y el Banco Hipotecario de la Vivienda (Bahnvi),comentó Valladares.
La aspiración que tiene la presidenta de la Comisión de Infraestructura es que la ley se vote nuevamente en primer y segundo debate en la semana que va del lunes 31 de agosto al 4 de setiembre.
Recomendaciones para el sector
Después de la nebulosa que dejó la ley, el sector construcción quedó lleno de dudas. De momento, no se pueden aplicar los beneficios que se analizan en Cuestamoras y por eso sigue vigente lo que contempla la ley 9.635.
Es decir, los que lograron registrarse ante el CFIA antes del 29 de setiembre de 2019 continuarán pagando el 4% del IVA y los que se inscribieron después del 1.° de octubre seguirán con el 13%.
Una vez que se apruebe la ley ambos grupos podrán acogerse a la exoneración del impuesto, beneficio que estará vigente un día después de su publicación en La Gaceta y hasta el 31 de agosto de 2021 inclusive.
En el caso de las tarifas pagadas no podrá pedirse devolución, según Germán Morales, socio director de Grant Thornton. Para los proyectos que están a punto de iniciar, la recomendación que da Morales es esperar a que se apruebe la ley para que puedan acogerse a la exoneración.
Mientras que las tarifas que se paguen en estos días deberán de ser declaradas ante la administración tributaria.
“Es importante que tomen en consideración que se debe declarar el impuesto de julio, agosto y probablemente una porción de setiembre. Se debe declarar el impuesto y también se deben tomar las previsiones para calcular la proporcionalidad que deben aplicar las tarifas de los proyectos”, agregó Priscilla Piedra, socia de impuestos de Deloitte.