Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron este 1 de abril el proyecto de Ley de Entrega del Fondo de Capitalización Laboral a los Trabajadores Afectados por Crisis Económica (21.874) que permite que los trabajadores con suspensión de contratos o con jornadas reducidas puedan acceder al retiro del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) como una medida de ayuda ante la pandemia del nuevo coronavirus.
Con 46 votos a favor, el proyecto de ley se aprobó de manera unánime en el primer debate. Tendrá su segunda y última votación el próximo 3 de abril.
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Requisitos
El texto aprobado agrega un inciso a la Ley de Protección al Trabajador (7983) para permitir el retiro del fondo, en caso de suspensión temporal de la relación laboral o cuando se aplique una reducción de la jornada ordinaria de la persona trabajadora, siempre que implique una disminución de su salario, ante la declaratoria de emergencia del 2020. Esto haría la ley exclusiva para la atención del COVID-19.
En estos casos el patrono estará obligado a entregar al trabajador una carta –en papel o digital– que haga constar la suspensión o la reducción de la jornada y del salario. El trabajador deberá adjuntarla a la solicitud de retiro del FCL.
Además, las personas que sean despedidas o renuncien a su trabajo, así como las que cumplan cinco años en la misma empresa, también siguen facultados para solicitar el dinero.
“Demostramos que con voluntad política y con esfuerzo, las cosas pasen. Logramos trabajar un texto que respondiera a la necesidad que enfrentan algunos costarricenses, pero con gran responsabilidad y trabajando al lado de los actores como la Superintendencia de Pensiones (Supen), el Banco Central (BCCR) y la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (Acop) para tener los mecanismos necesarios para tener la liquidez en tiempos difíciles”, explicó la diputada de Liberación Nacional (PLN), Ana Karine Niño, una de de las legisladoras en la mesa de trabajo que analizó este tema.
Entrega del dinero
Cuando un trabajador solicite el retiro de su FCL las operadoras de pensiones complementarias (OPC) tendrán un plazo máximo 15 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, para entregar los recursos. El pago deberá hacerse por medio de transferencia electrónica, en la cuenta bancaria en colones a nombre del afiliado que este indique.
Cuando existan dudas sobre la documentación presentada con la solicitud, la OPC podrá solicitar a la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), una copia de la información del trabajador.
En el país existen seis operadoras distintas que administran este fondo. A continuación se detallan los mecanismos digitales para solicitar este dinero:
Liquidez
La liquidez de las OPC era uno de los puntos que más preocupaba a los legisladores, a pesar de que las mismas operadoras manifestaron que podrían entregar el dinero proyectado. Tras la última mesa de trabajo virtual, el pasado 31 de marzo, se generó el último texto que terminó por aprobarse. Los cambios pretenden blindar la ley en caso de que las solicitudes de retiro excedan las capacidades económicas de las operadoras.
“Este proyecto puede tener un efecto dominó para el país, con el interés de hacer algo bueno podríamos generar un problema en el mercado financiero y la economía. Estamos hablando de entre 400.000 y 450.000 personas que podrían solicitarlo” explicó la diputada del Partido Liberación Nacional, Yorleny León.
La ley detalla que los recursos de los fondos solo podrán ser invertidos en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores o en valores emitidos por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef). Además, la gestión de la liquidez de los fondos podrá realizarse en los mercados organizados por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Inicialmente, el proyecto contemplaba la posibilidad de que las operadoras con problemas de liquidez pudieran generar “Vales” por el monto del FCL y que los trabajadores pudieran cambiar este dinero en bancos del estado y comerciales. Esto quedó excluido de lo aprobado en primer debate.
En un transitorio, el documento aprobado también detalla que en caso de que sea necesario para atender necesidades, las OPC podrán recurrir a las siguientes medidas:
- Traspaso no oneroso de instrumentos financieros, con cambio de titularidad, entre fondos de una misma entidad y entre operadoras, el cual se hará a precios de mercado y no podrá contemplar comisiones, tasas u otro tipo de costos.
- Exceder, temporalmente, los límites de inversión establecidos reglamentariamente por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
Si alguna de las OPC hace uso de estas autorizaciones, deberá informar de inmediato a la Supen y remitir, en los próximos 10 días hábiles a la finalización de la emergencia, un plan de reducción de riesgos. Este deberá ser autorizado por el Superintendente.