Este sábado 21 de marzo la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto de ley Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional (expediente N°21.854), con el que se flexibilizarán temporalmente las jornadas de trabajo para evitar la destrucción masiva del empleo.
La iniciativa se aprobó de forma unánime con la venia de 47 diputados. Esta es una medida que se planteó por los retos que representa la pandemia del COVID-19.
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“Es una ley difícil de aprobar, es dolorosa y se plantea en una declaratoria de emergencia. La finalidad es proteger el empleo mediante un mecanismo de reducción de jornadas laborales en contexto de una emergencia, con la finalidad de evitar medidas más gravosas como despidos masivos, sin pagos de prestaciones o suspensión de contrato de trabajo, donde el trabajador deja de percibir salario pero tampoco le pagan prestaciones”, comentó el diputado frenteamplista José María Villalta previo a la votación.
Alcances
La nueva ley reduce de manera temporal (por un máximo de tres meses) las jornadas de trabajo para preservar el empleo de los trabajadores; el texto estipula que esta medida se aplicará cuando los ingresos brutos de las empresas se vean afectados por la declaratoria de emergencia nacional.
Es decir, cuando el empleador vea sus ingresos reducidos en al menos 20% en relación con el mismo mes del año anterior. Si la empresa tiene menos de un año de fundación deberá de hacer la estimación con el promedio de los últimos tres meses previos a la declaratoria de emergencia nacional.
Esta ley se aplica para todas las relaciones de empleo privado que se rigen por la Ley 2 del Código de Trabajo, bajo el principio de excepcionalidad.
Los patronos que apliquen esta ley en los contratos de trabajo, deberán hacerlo de manera unilateral. De esta forma podrá reducir hasta un 50% el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo pactada entre las partes.
Al haber una reducción de la jornada de trabajo también habrá un impacto en el salario del trabajador. Es decir, el salario se afectará en igual proporción en que disminuya la jornada de trabajo.
Si las empresas tienen una afectación de sus ingresos brutos igual o superior al 60% en relación con el mismo mes del año anterior, por la declaratoria de emergencia nacional, podrá aplicar una reducción de hasta 75% de la jornada semanal.
A pesar de que la reducción de la jornada se establece por un plazo máximo de tres meses, puede prorrogarse por dos periodos iguales, si se mantienen los efectos de la emergencia nacional. Esta decisión deberá de comunicarse ante la Inspección de Trabajo.
Si este departamento rechaza la solicitud el patrono deberá de pagarle al empleado en un plazo máximo de ocho días las diferencias salariales correspondientes.
La reducción de la jornada de trabajo y suspensión no se pueden aplicar a las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.