El 31 de mayo vence el plazo para presentar la declaración informativa de las sociedades inactivas este año.
Estas personas jurídicas son aquellas que no desarrollan ninguna actividad productiva ni tienen ganancias. A partir del próximo año, la fecha límite ara cumplir con la declaración será el 30 de abril.
Hacienda transformó el formulario inicial en uno completamente nuevo bajo el nombre el D-195, la declaración debe iincluye lo siguiente:
- Razones por los cuales la persona jurídica no tiene una actividad lucrativa.
- Detalle de los bienes no inscritos, derechos e ingresos que posee la persona jurídica inactiva durante el periodo fiscal (del 1.° de enero al 31 de diciembre).
- Desglose de los gastos y/o deudas de la persona jurídica inactiva dentro del periodo fiscal (del 1.° de enero al 31 de diciembre).
- Identificación de las personas físicas o jurídicas que suministran los recursos económicos para que persona jurídica inactiva pueda hacer frente a sus gastos y/o deudas.
Las entidades inactivas deberán presentar las declaraciones correspondientes a los periodos fiscales 2020, 2021 y 2022, salvo aquellas que ya lo hayan hecho por medio del formulario simplificado D-101 del impuesto sobre las utilidades.
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Si no se presentaron previamente, es obligatorio que se realicen las declaraciones respectivas de los tres periodos con el formulario D-195, iniciando por el 2020 y si no hay cambios sustanciales, se usarían los mismos datos para los años posteriores.
¿La declaración solicita más información de la cuenta?
Inicialmente, las sociedades inactivas no tenían la obligación de ser contribuyentes, pero esto cambió con la entrada en vigor de la reforma fiscal aprobada a finales de 2018. A partir de esa fecha la Dirección General de Tributación (DGT) indicó que se habilitaría un formulario para que estas entidades pudieran declarar, ya que fueron añadidos a la base de contribuyentes.
Sin embargo, debido a constantes atrasos y cambios, la declaración se prorrogó cuatro veces y este año se oficializó al formulario D-195 como el indicado para este proceso.
Las sociedades inactivas, según la Ley de Impuesto Sobre la Renta, deben presentar a la Administración Tributaria solo la información resumen de los incrementos en sus activos, pasivos y capital. En este caso, la declaración informativa deberá ser resumida y simple, de tal forma que se minimice el costo de cumplimiento.
No obstante, de acuerdo con expertos en temas de impuestos consultados por EF, se está solicitando más información de la cuenta en esta declaración.
Puntualmente se agrega un apartado que exige los datos de la persona, física o jurídica que se haría cargo de los gastos o deudas de la sociedad inactiva, si las tuviera.
“Se está solicitando al contribuyente demasiada información. A nivel de patrimonio es el punto al que hay ponerle un poco más de cuidado porque están solicitando quienes son las personas que se hacen cargo de los gastos de la sociedad, a pesar de que ya tenemos el Registro de Beneficiarios Finales. Esta declaración nos está solicitando más información de la que se requería en formulario simplificado D-101″, explicó Dylana Barrantes, gerente de Impuestos y Legal de Grant Thornton.
La Administración Tributaria está solicitando estos nuevos requisitos para detectar posibles incrementos injustificados de patrimonios. Por otro lado, en cuanto a ganancias de capital, la información solicitada verificará costos presentados en la declaración.
Las sociedades inactivas no tienen actividad económica, por lo tanto, no pagan impuestos ni emiten facturas, pero puede ser tenedora de bienes y por ello, Tributación debe darle seguimiento para chequear que no existan incrementos de patrimonios injustificados de un año a otro.
Por ejemplo, una sociedad que no realiza ninguna actividad económica puede ser dueña de un vehículo, pero en la declaración debe aclararse de dónde salió el dinero para comprarlo y quién pagará el marchamo y otros gastos de mantenimiento.
“Podrían darse situaciones donde se podría extralimitar la información, en el entendido de que ya se está develando en el Registro de Beneficiarios Finales quienes son los acciones y beneficiario final. Sin embargo, hay que entender cuales son los motivos por los que Tributación está solicitando esta información”, acotó Priscilla Piedra, socia de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte Costa Rica.
El hecho de que soliciten información de terceros a la sociedad inactiva puede resultar complejo para una persona que no esté suficientemente familiarizada con conceptos contables, financieros y fiscales o con la plataforma digital utilizada para presentar esta declaración.
“Si repasamos lo que textualmente indica el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, la declaración D-195 dista mucho de la declaración informativa resumida y simple que indica dicho artículo”, aportó Danilo Koying, gerente de Impuestos de PWC Costa Rica.
Debido a que esta declaración es reciente, no existe experiencias de errores que se comentan con reiteración, sin embargo, de acuerdo con el experto, es muy probable que los contribuyentes no logren incluir toda la información solicitada o que la misma sea declarada con algún grado de inexactitud
Otro cambio importante es que la resolución más reciente de Hacienda indica que las sociedades tenedoras de acciones deben inscribirse como sociedades de inversión mobiliaria porque si no lo hacen, aparecerán como inactivas y deberán presentar la respectiva declaración como máximo a finales de mes.
La variación se realiza en el Registro Único Tributario y las empresas deben mantener actualizados los datos del domicilio, correo electrónico y demás información requerida.
Las sociedades inactivas que no presenten la declaración se exponen a sanciones de hasta diez salarios base (que para este año es de ¢462.200) y cada año cambia.