Tras la aprobación en primer debate del proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el plan fiscal se encamina a sus últimas etapas antes de convertirse en ley de la República.
De superar el dictamen de la Sala Constitucional y después conseguir los votos necesarios para aprobarse en segundo debate en el Plenario, la nueva ley se tendría que publicar en La Gaceta. Entonces, entraría a regir el cobro de los nuevos impuestos, la regla fiscal y los cambios que propone el proyecto en salarios de funcionarios públicos.
Sin embargo, no todos los cambios entrarán al mismo tiempo. Cada uno de los capítulos de la reforma fiscal propuesta, tiene condicionantes particulares y fechas específicas para cada una de estas.
EF consultó con el equipo de Impuestos y Legal de Deloitte para detallar cada uno de estos plazos.
IVA:
El Impuesto de Valor Agregado (IVA), entrará en vigencia hasta seis meses después de que la ley sea publicada en la Gaceta. A partir de ese momento, se despliegan una serie de fechas específicas para la entrada en vigencia de transitorios y actividades especiales.
Tres meses después: Después de que el nuevo impuesto entre a regir, los contribuyentes inscritos en el Impuesto General sobre las Ventas -el que rige actualmente- tendrán tres meses para desinscribirse.
En el mismo lapso las personas que vendían bienes o servicios que no estaban grabados por el viejo impuesto de ventas pero si por el IVA, deberán presentar una declaración ampliando sus actividades.
En este primer período Hacienda, en coordinación con el Ministerio de Economía promulgará un decreto donde se especifique la nueva canasta básica tributaria.
Seis meses después: Los prestadores del servicio de agua potable -corporaciones municipales, Asadas, entre otros- tendrán seis meses tras la entrada en vigencia de la nueva ley para modificar los sistemas y que se pueda realizar el cobro del nuevo impuesto.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) deberá realizar el ajuste tarifario nacional para el transporte público y que entre a cobrarse el IVA según corresponda.
Hacienda tendrá que detallar el procedimiento para la acreditación del IVA, -para cuando el impuesto sea recaudado en fábricas, mayoristas o aduanas- sobre los precios de venta al consumidor final al detalle.
12 meses después: Hacienda deberá poner a operar el sistema para devolver el impuesto pagado por servicios de salud. Mientras este sistema no esté funcionando, los sistemas de salud gravados por la nueva ley estarán exonerados. El plazo máximo para esto es hasta 18 meses después de la publicación en La Gaceta.
Bien o servicio | Plazo | Cobro |
---|---|---|
Bienes y servicios de tarifa reducida | Primer año | Exonerado |
Segundo y tercer año | 1% | |
Cuarto año y posterior | Fijado por Hacienda | |
Servicios de construcción de obra civil | Primer año | Exonerado |
Segundo año | 4% | |
Tercer año | 8% | |
Cuarto año y posterior | Tarifa general | |
Servicios turísticos | Primer año | Exonerado |
Segundo año | 4% | |
Tercer año | 8% | |
Cuarto año y posterior | Tarifa general | |
Servicios de reciclaje | Primer año | Exonerado |
Segundo año | 4% | |
Tercer año | 8% | |
Cuarto año y posterior | Tarifa general | |
Renta:
Al igual que el IVA, el impuesto sobre la Renta entrará a regir seis meses después de la publicación de la ley. Este lapso se empieza a contar a partir del primer día del mes siguiente a que se realice la publicación.
Algunos de sus puntos más importantes de tributo cambiarán.
Período impositivo: Aquellos contribuyentes cuyo nuevo período impositivo no coincida con el que tenía en operación, tendrán que presentar una segunda declaración por el período que no fue cubierto. Este tiempo va desde el primer día siguiente al cierre del período anterior al 31 de diciembre de ese mismo año.
Deducibilidad máxima: El rubro de gastos por intereses netos empezará a regir a partir del segundo periodo fiscal del impuesto, contado a partir de la entrada en vigencia de la ley. En los dos períodos fiscales siguientes la deducibilidad máxima será del 30%. Posterior a esto, cada año bajará dos puntos porcentuales hasta que llegue a 20%.
Además, los títulos valores emitidos por las Cooperativas, los rendimientos de los títulos del Banco Popular y los excedentes o utilidades de las Asociaciones Solidaristas o Cooperativas, tendrán una tarifa del 7%. Aumentará al año 1% hasta llegar el 15% -10% en el caso de excedentes y utilidades-.
Salarios Públicos:
A diferencia de los impuestos de Renta e IVA, los cambios que el proyecto de ley contempla en salarios públicos empiezan a regir desde el momento en que la ley es publicada en La Gaceta.
Los jerarcas de las instituciones públicas deben denunciar las convenciones colectivas en el momento de su vencimiento. Si se decide renegociar la convención, tendrá que estar totalmente acorde con lo que establecería la nueva ley.
Tres meses después: Las instituciones que cancelen los salarios de sus servidores con una modalidad distinta a la contemplada en el artículo 52 deberán hacer los ajustes correspondientes dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.
Seis meses después: Tras la entrada en vigencia de la ley, las instituciones contempladas deberán remitir al Servicio Civil y a la Autoridad Presupuestaria un informe. Deberán detallar la totalidad de las retribuciones adicionales al salario base que pagan a sus funcionarios y el impacto económico de acuerdo con la relación de puestos vigente.
También durante los primeros seis meses tras la entrada en vigencia de la ley, todas las instituciones deberán establecer o adaptar mecanismos de evaluación del desempeño para los empleados públicos.
Ningún salario o plus ya adquirido antes de la entrada en vigencia de la ley, podrá ser reducido.
Regla fiscal
El último capítulo que contempla el texto del proyecto de ley, tiene una entrada en vigencia distinta. La regla fiscal empieza a correr a partir del primer día del período fiscal posterior a la aprobación del título I del proyecto, es decir el IVA.
Seis meses después: Tras la entrada en vigencia de la ley, hay un lapso de medio año para que se emita el Reglamento correspondiente.
12 meses después: Tras la entrada en vigencia de la regla fiscal, el Ministerio de Hacienda tiene un año exacto para contar con toda la tecnología y requerimientos necesarios para poder realizar las inspecciones a la mercadería importada o exportada.