Con un atraso de 11 años desde que se planteó por primera vez la idea, Costa Rica espera en unos meses entrar a discutir el proyecto de ley que le daría a la ciudadanía acceso a la información pública de manera integral.
El rezago es evidente: mientras 90 países ya tienen un marco jurídico específico sobre el tema, entre ellos el resto de Centroamérica y República Dominicana, el Estado costarricense sigue navegando en un mar de leyes dispersas y desatendiendo compromisos internacionales en torno a los derechos del ciudadano de acceder a datos públicos de calidad y de manera expedita.
Ante ello, el pasado 10 y 11 de setiembre se realizó en el país un taller de alto nivel sobre Acceso Equitativo a la Información Pública, organizado por la Organización de Estados Americanos (OEA), la Presidencia de la República y la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj).
La OEA ha diseñado una ley modelo a escala interamericana y una guía para su implementación, sobre la cual Costa Rica se basó para formular el anteproyecto de ley.
Nancy Hernández, jefa del Despacho de la Presidencia del Poder Judicial, aclaró que el país no está desprotegido en el acceso a la información pública.
Hernández recordó que en la jurisprudencia nacional están contenidos al menos 14 principios en torno al tema, entre ellos el derecho a la petición, el principio de reserva legal, la protección de datos personales y obligaciones de transparencia efectiva.
Sin embargo, la moneda tiene dos caras. Moisés Sánchez, representante de la Alianza Regional por la Libre Expresión y Acceso a la Información de Chile, alegó que en Costa Rica existen al menos 55 leyes que limitan el acceso a la información pública.
La nueva propuesta busca una única ley, sencilla, clara y precisa que estimule la cultura de transparencia y rendición de cuentas.
Una sola cobija
Los mecanismos de acceso a la información pública nacieron al calor de la Convención Interamericana contra la Corrupción y desde el 2002 se viene hablando de una ley específica. Pero fue hasta marzo de este año cuando se recomendó reunir en un solo marco jurídico el contenido de diferentes leyes, dijo Gilberth Calderón, procurador de la Ética Pública.
El proyecto de ley en elaboración y a cargo de una comisión interinstitucional recomienda establecer procedimientos para la recepción de solicitudes, definir sanciones para funcionarios públicos que incumplan con tal prerrogativa y protocolos para saber qué tipo de información puede ser entregada.
Grandes pendientes
“Si una persona se queja porque una municipalidad no le quiere entregar las actas del Concejo Municipal, no es posible que la Sala Constitucional siga resolviendo amparos de violaciones al derecho de información”, aseveró Ernesto Jinesta, magistrado de este órgano constitucional.
Se estima que la Sala IV recibe al menos 10 recursos de amparo por semana de asuntos relacionados con acceso a datos públicos.
Para Jinesta, es un problema que se resolvería con una ley específica, porque crearía competencia dentro de las entidades en cuanto al suministro de información y establecería castigos por su incumplimiento.
Pero aún quedan vacíos por llenar en la discusión del anteproyecto. Por ejemplo, cómo se aborda el derecho al acceso a la información pública en manos de actores de derecho privado (por ejemplo, un concesionario).
Tampoco se ha definido qué pasaría con la información en manos de entidades como Radiográfica Costarricense o las operadoras de pensiones. Se deberá regular a otros actores privados que podrían manejar datos de interés colectivo, como las universidades o clínicas de salud.
Todo esto estaría cobijado bajo el principio de máxima publicidad, para muchos expertos, la columna vertebral de una ley que busque normar el acceso a la información pública. Este mandato dice que el acceso debe ser completo, oportuno y accesible pero a la vez claro en las excepciones.
Las exclusiones deben ser limitadas, legítimas, estrictamente necesarias, responder a un interés público imperativo y es el Estado el que debe justificar porqué determinada información no puede ser entregada, explicó Magaly McLean, abogada principal del departamento de Derecho Internacional de la OEA.
Durante el taller se analizaron detalles aún sin concretar respecto a si la facultad de gestionar la información debería estar en manos del jerarca o altos mandos de la entidad o bien, si debe crearse un departamento para tales efectos.
Igualmente, se discutió sobre los plazos adecuados para dar al ciudadano lo que solicitó y si las sanciones deberían ser asumidas como responsabilidad civil o penal.
En relación con las sanciones, el profesor universitario y penalista Alfredo Chirino, cree que en materia de acceso a la información pública, la ley no debería ser muy punitiva.
Debería basarse más en sanciones administrativas, pues con eso se lograría mayor impacto, estableciendo responsabilidades sobre el actor material y el jerarca. “Es una pena que todavía no se tenga una ley, frente a Centroamérica que sí lo ha logrado”, comentó Chirino.
Para Chirino, si se canalizan las sanciones bajo el derecho penal, se tendrían efectos simbólicos y repercusiones políticas, porque se sancionaría a mandos medios y no a los verdaderos ejecutores materiales.
Otra generación
Reto: El país requiere normas concretas y precisas en acceso a la información pública, porque es importante ofrecer seguridad jurídica.
Exposición: Los Estados hoy se enfrentan al rompimiento del velo que los protegió por muchos años; están más expuestos a las exigencias de transparencia por parte de la ciudadanía.
Generación: Es una iniciativa que mira hacia la nueva generación de derechos humanos; se está ante una época privilegiada en manejo de datos.
Apertura: Se deben promover políticas de Gobierno abiertas, más eficaces; la sociedad exige saber cómo se administran los recursos que el Estado pone en manos de las instituciones públicas.
Fuente Dante Negro, OEA y Román Solis, magistrado y presidente Conamaj