El timbre fiscal y varios otros impuestos dejaron de existir a partir del 3 de diciembre pasado. Ese día se publicó en el diario oficial La Gaceta la Ley de Simplificación de Impuestos para Levantar la Eficiencia y Competitividad (10.586), la cual derogó múltiples artículos e incisos de diversas legislaciones.
La reforma —que había sido presentada e impulsada por los diputados del Partido Liberal Progresista (PLP), incluida la diputada Kattia Cambronero, ahora independiente— había sido aprobada por la Asamblea Legislativa desde el 17 de octubre, en una votación unánime; pero recién se convirtió en ley la primera semana de mes luego de su publicación oficial.
¿Cuáles fueron los impuestos eliminados a través de la enmienda? EF revisó las indicaciones de la nueva ley, una por una, y le explica.
Timbre fiscal y papel sellado
El impuesto más importante de entre todos los tributos eliminados fue el correspondiente al “timbre fiscal”, vigente desde la instauración del Código Fiscal hace 139 años.
De esa norma, específicamente, se derogaron 13 artículos.
El timbre fiscal se cobraba sobre múltiples actos jurídicos, incluidos:
- Todo testimonio o certificación de instrumentos, o documentos públicos no sujetos a inscripción en el Registro Nacional.
- Todo documento privado de contrato.
- Todo poder o fianza.
- Los escritos judiciales de transacción o arreglo, cesión o venta; en partición o adjudicación de bienes no inscribibles.
El valor del timbre era de ¢4 por cada ¢1.000 del valor de los mismos.
Asimismo, se establecía una valor de ¢100 sobre “toda autenticación de firmas" desarrollada por “cualquier autoridad judicial o administrativa”, con excepción de las hechas por abogados o notarios para efectos judiciales, administrativos o electorales.
Hacienda recaudó ¢8.890 millones por concepto de “timbre fiscal” en 2023; es decir, un 0,14% de sus ingresos totales por impuestos en ese período. Este es un comportamiento similar al registrado hasta septiembre de este 2024 por el mismo tributo.
Según las bases de datos del Programa Estado de la Nación, el timbre fiscal era el impuesto más viejo que seguía vigente hasta este 3 de diciembre. Había sido instaurado desde 1885, en el gobierno de Próspero Fernández.
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Otros impuestos dreogados
Además del timbre fiscal, hubo otra serie de impuestos menores que también fueron eliminados como parte de la misma reforma.
Ellos fueron:
El impuesto al destace de ganado
Se trataba de un tributo establecido en el artículo 3 de la Ley 68, vigente desde 1920; el cual señalaba que se cobraría un impuesto de ¢5 por cabeza de ganado destazada, De ese monto, un 80% iría a la municipalidad respectiva; un 15% a la junta de educación del distrito; y el 5% restante al fondo general de pensiones para maestros.
El impuestos a la exportación de ganado
Consistía en dos gravámenes, establecidos por medio de dos leyes distintas.
Por un lado, el artículo 12 de la Ley 5.135, de 1972, señalaba que las plantas procesadoras de carne tendrían que pagar ¢25 al Consejo Nacional de la Producción (CNP) por cada tonelada métrica de carne exportada.
Por otro lado, el artículo 17 de la Ley 6.247, de 1978, indicaba que los exportadores de carne deberían descontar a los ganaderos ¢0,3 por cada kilogramo de ganado adquirido, y remitir ese dinero a la Oficina de Ganadería del Consejo Nacional de Producción (CNP).
Dichos recursos, decía el texto, se debían de distribuir entre el Departamento de Ganadería del CNP, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), la Federación de Cámaras de Ganaderos, las cámaras asociadas a la federación, y la Facultad de Veterinaria de la Universidad Nacional.
El impuesto al muellaje de Puntarenas
Era una carga establecida por la Ley 4.429, desde 1969. Puntualmente, establecía el giro de ¢2 por cada tonelada de mercaderías o bienes muebles movilizados por el Instituto Autónomo del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, en favor de la municipalidad del cantón central de Puntarenas.
Timbre para la Asociación Ciudad de las Niñas
Se trataba de otro timbre establecido en el el artículo 3 de la Ley 6.496, de 1981. Este decretaba una carga de ¢5, que debería de ser pagado por todas aquellas personas físicas o jurídicas que intervinieran en licitaciones privadas; así como otra de ¢20 para quienes intervinieran en las licitaciones públicas.
Timbre educativo
El timbre de rehabilitación, por otra parte, consistía de una indicación en la Ley 7.171, desde 1990. Este era de ¢100 sobre “toda certificación que emitan los centros educativos y las oficinas centrales y regionales del Ministerio de Educación Pública (MEP), para efectos no judiciales; cuya recaudación se debía de destinar a las juntas administrativas de los centros docentes de tercer ciclo y de enseñanza diversificada, y para los propósitos del “Timbre de Rehabilitación”.
Impuestos obsoletos
En campaña electoral, el diputado liberal y entonces candidato presidencial Eliécer Feinzaig propuso impulsar la eliminación de al menos 90 impuestos si llegaba a la Presidencia.
“Hay 110 impuestos en total y seis de ellos son responsables del 94% de la recaudación. Los otros 104 impuestos apenas recaudan el 6% de los recursos y entonces perfectamente podemos eliminar 90”, había dicho en entrevista con este medio.
En esa línea, la ley que eliminó el timbre fiscal y los otros impuestos responde parcialmente a esa promesa de campaña.
Según indicaron los diputados del PLP en la exposición de motivos de la enmienda, esta se trataba de una “primera etapa”, la cual buscaba ”eliminar aquellos impuestos cuyos ingresos generados son nulos, o bien, tan bajos que no dan para cubrir costos razonables de administración y fiscalización”.
"Con esto no solamente se liberan recursos humanos, informáticos y operativos de la administración tributaria, que se pueden dedicar a fortalecer la fiscalización de impuestos mucho más productivos, sino que además se alivia la carga de cumplimiento para los pagadores. En resumen, se constituye un sistema tributario más ágil y transparente, fácil de pagar y de fiscalizar", habían redactado.
La firma Consortium Legal explicó que, a partir de la publicación de la reforma de este 3 de diciembre, todos los tributos que planteaba derogar ya “no existen más en el ordenamiento jurídico“.
Asimismo, el texto incluyó una reforma parcial relacionada con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (1.917). Ese numeral hasta ahora establecía un impuesto del 5% al valor de todos los pasajes vendidos en Costa Rica, “para cualquier clase de viajes internacionales”.
Ahora, sin embargo, ese texto señala que el porcentaje solo se cobrará sobre desplazamientos “por vía aérea o terrestre”; excluyendo cuestiones como cruceros y similares.