En caso de que lo requiera, los contribuyentes pueden solicitar al Ministerio de Hacienda la eliminación o modificación de los pagos parciales del Impuesto sobre la Renta.
El primer pago parcial, que vence este 31 de marzo del 2020, no forma parte del la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19 (9830) aprobada recientemente en la Asamblea Legislativa, por lo tanto, esta primera amortización no entra en la moratoria tributaria.
Este proceso se deberá realizar a través de un formulario en línea que ya dispone el ministerio. Para que la modificación del pago sea posible, según aclaró el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPA), el contribuyente debe estar al día con sus responsabilidades tributarias.
Para poder llenar el formulario y en consecuencia, solicitar la modificación, se debe tomar en cuenta los siguientes aspectos, de acuerdo con Guillermo Smith, presidente del CCPA:
- La solicitud de eliminación de pagos parciales procede sólo en el caso que el contribuyente prevea pérdidas para el período fiscal del que se trate.
- La solicitud de disminución se puede presentar únicamente cuando la base del cálculo de las cuotas de pagos parciales sea afectada por ingresos extraordinarios, en alguno de los tres períodos anteriores.
- Las solicitudes deben presentarse ante la administración tributaria en la que se encuentre adscrito el contribuyente, antes de la fecha de su vencimiento.
En el caso de una respuesta negativa por parte de Hacienda –tanto total como parcial– el contribuyente puede presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo en los siguientes 30 días.
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En cuanto a la Declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, el Ministerio de Hacienda otorgó una prórroga de tres días hábiles posteriores al 31 de marzo. Es decir, el trámite se podrá realizar hasta el 3 de abril.
Esta prórroga sólo aplica para contribuyentes que a la fecha de vencimiento no hayan cumplido con suministrar la información en la plataforma virtual de Hacienda.