A escasos días de la presentación y pago de la primera declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es importante repasar algunas consideraciones básicas, pero esenciales, para cumplir con éxito lo que nos ha tenido ocupados por tantos meses.
El débito fiscal, o sea, el IVA facturado del 1 al 30 de julio debe estar siempre respaldado por un comprobante electrónico, sea una factura, en caso de venta, o nota de crédito en caso de un descuento, y cuando las transacciones contables sean computadas en dólares, para su conversión a moneda local hay que recordar que se debe utilizar el tipo de cambio de venta del Banco Central de Costa Rica.
Ahora bien, para poder utilizar un IVA soportado o pagado como crédito fiscal, se debe contar con una factura electrónica a nombre del contribuyente que va aplicar el crédito; adicional, el impuesto debe consignarse por separado en el comprobante electrónico, la fecha del comprobante debe corresponder al mes que se está declarando y muy importante, la cuenta que origina el crédito fiscal debe, en todos los casos, corresponder a un gasto deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta.
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Recordemos que el único sistema disponible para la presentación del formulario D-104 Declaración del Impuesto al Valor Agregado es por medio de la Administración Tributaria Virtual (ATV), esto para la totalidad de los contribuyentes, por lo que, para aquellos que utilizaban otras plataformas para declarar deben verificar aspectos tan importantes como accesos, autorización de usuarios y verificación del proceso de pago por medio de ATV, el cual resulta diferente al que hasta el día de hoy utilizaban, por ejemplo, los Grandes Contribuyentes.
Finalmente, se hace obligatorio para todos los contribuyentes y declarantes de este impuesto verificar que:
1. Las actividades económicas (principal y secundarias) estén debidamente registradas ante la Administración Tributaria.
2. Verificar si todas estas actividades aún se mantienen vigentes en operación, caso contrario proceder con la actualización.
3. Si se tiene más de una actividad registrada, verificar que los libros contables tienen la información separada por centro de costo y que el proceso de captura de la información se esté realizando correctamente.
4. Se cuente con el registro auxiliar de compras y ventas que contenga la información mínima requerida por el legislador.
El plazo máximo vence este 16 de agosto, y de no cumplir en tiempo y forma con dicha obligación nos podemos hacer merecedores de multas y sanciones.