El Ministerio de Hacienda realizó algunos cambios en el reglamento del impuesto de renta que las empresas deben considerar para declarar la renta del 2021, cuyo plazo vence en marzo de 2022.
Los ajustes empezaron a regir desde el 17 de diciembre, día en que se publicaron en el Alcance n°257 a La Gaceta n°243, y se basan en temas relacionados con las rentas de capital mobiliario, la eliminación de gastos deducibles, entre otros.
“Las modificaciones del reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los contribuyentes, sin importar su categoría”, recalcó Rebeca Alvarado, especialista en derecho tributario de Nassar Abogados.
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Los cambios no fueron presentados a consulta pública como lo indica el proceso que normalmente debe aplicarse cuando se solicitan ajustes, pues Hacienda argumentó, entre otras cosas, que las adiciones a los artículos obedecen a normas que aclaran los alcances de la Ley del Impuesto sobre la Renta (7.092) y abogó por la urgencia en la aplicación de las normas.
Francisco Villalobos, socio de ICS y exdirector de Tributación, criticó el actuar de Hacienda y recordó que vía reglamento no se puede innovar o modificar ninguno de los componentes del tributo ni crear impuestos.
En opinión de Villalobos, estos cambios que generan nuevas obligaciones o situaciones favorables para contribuyentes vía reglamento generan inseguridad y “no es bien visto” por la inversión.
¿Cuáles son los cambios?
En primer lugar, se hizo un reordenamiento del texto a través de un cambio en la numeración y estructura de los artículos y capítulos, según mencionó Mario Hidalgo, socio de impuestos y legal de Grant Thornton.
Como segundo punto, se introdujeron adiciones a los artículos 6,18 y 30.
Uno de los cambios realizados es la modificación al artículo 6 (antes el artículo 3 quater), relacionado con la opción para tributar rentas mobiliarias en el impuesto sobre las utilidades.
La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes que obtengan rentas del capital inmobiliario, para cuya generación tengan contratado un mínimo de un empleado reportado ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), podrán optar por tributar por la totalidad de su renta imponible del capital inmobiliario. Sin embargo, el artículo 3 quater del reglamento que ampliaba esa posibilidad a las rentas de capital mobiliario fue derogado.
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Con el nuevo reglamento se aclara que, para optar por esa posibilidad, se debe avisar a la Administración Tributaria antes que de inicio el período fiscal y debe mantenerse por un período mínimo de un año.
Otra modificación es la eliminación como costos y gastos deducibles hasta el 5% de la renta bruta de la actividad agropecuaria para el régimen especial agropecuario, el cual estaba en el inciso p del antiguo artículo 12 (actual 17). Este inciso se sustituyó por otro que se refiere a las remuneraciones, sueldos, comisiones, honorarios o dietas que se paguen o acrediten a miembros de directorios de consejos o de otros órganos directivos que actúen en el extranjero.
En cuanto a los costos y gastos no deducibles (actual artículo 18), se modificó el inciso relacionado a los pagos de regalos otorgados a funcionarios públicos.
En el actual artículo 30 también se introdujeron varias modificaciones en cuanto a las retenciones percibidas por el trabajo personal dependiente y rentas originadas en las licitaciones. También se añade la obligatoriedad que deben cumplir los agentes retenedores de entregar a las personas a las que se les haya practicado retención una constancia con diferentes datos.
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Además, se agrega el siguiente párrafo relacionado a los extranjeros no domiciliados en Costa Rica: “En el caso de los extranjeros no domiciliados en el país, de conformidad con el artículo 26 de la ley, deben pagar un impuesto del 15% sobre el ingreso bruto, sin deducción alguna; el patrono o empleador deberá depositar la retención correspondiente mediante el entero-nómina citado en el artículo 64 de este Reglamento”.
Finalmente, Hacienda adicionó información a los transitorios II y VII, con la que se reafirma el principio de integración por afectación. Según este principio, las rentas del capital mobiliario, capital inmobiliario y las ganancias y pérdidas de capital deben tributar bajos las reglas especiales del Capítulo 11. En caso de que se encuentren afectas a la actividad económica del contribuyente, tributarán bajo las reglas del Título I, el sistema tradicional de renta mediante el formulario D-101.