El proyecto de Ley de autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional (21.854) fue aprobado en primer debate en la Asamblea Legislativa este 19 de marzo. El resultado fue unánime con 47 diputados a favor.
El texto, presentado por el Poder Ejecutivo, busca amortiguar los efectos económicos que ya deja entrever el COVID-19 en Costa Rica. En detalle, busca disminuir la destrucción masiva de empleos.
EF analizó el texto aprobado por los legisladores que será votado en segundo debate este próximo sábado 21 de marzo, para desgranar cómo funcionará la reducción de jornadas, cuáles empresas podrá aplicarla y qué pasará con el salario de los trabajadores.
Ley temporal
Tal y como lo establece el proyecto de ley, la posibilidad de reducir las jornadas de trabajo es temporal y responde a condiciones muy específicas.
La ley detalla que se autorizará la reducción temporal de las jornadas de trabajo pactadas entre las partes, con el objetivo de preservar el empleo de las personas trabajadoras, cuando los ingresos brutos de las empresas se vean afectados en razón de una declaratoria de emergencia nacional.
Esto delimita muy claramente en qué casos aplicará esta ley. Y son situaciones de total excepcionalidad, de acuerdo con Paola Gutiérrez, abogada laborista, socia de Caoba Legal.
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“Tiene que haber una emergencia nacional y una afectación demostrada en los ingresos brutos”, detalló. Esa afectación se limita aún más en el texto, ya que señala que debe ser de al menos un 20% con relación al mismo mes del año anterior.
Mientras en condiciones normales, aplica el Código de Trabajo y la legislación laboral que dicta que la jornada de trabajo y el salario son elemento esenciales del contrato y no puede ser modificado unilateralmente, en medio de una emergencia esas reglas cambiarían, explicó Marco Durante, socio director de BDS asesores.
En este segundo escenario el patrono sí podría cambiar la jornada laboral, lo que afectaría en consecuencia, el salario del trabajador.
¿Qué pasa con el salario?
La reducción en la jornada ordinaria de trabajo afectará el salario de la persona trabajadora en igual proporción en la que se disminuya su jornada. Es decir, si la empresa reduce la jornada en un 50% significa que trabajaría la mitad del tiempo, entonces, el salario también sería la mitad.
¿A quienes aplica?
El texto hace una diferencia fundamental en la aplicación de la futura ley. Será de aplicación exclusiva para las relaciones laborales en el sector privado. Además, señala que la persona empleadora tendrá la potestad de determinar los contratos de trabajo afectados por la reducción de la jornada de trabajo, es decir, que no aplicaría a todos los empleado de una empresa si no se requiere así.
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En consecuencia, la ley no aplica para empresas ni instituciones públicas y en el sector privado aplicaría incluso para personas con fueros de protección, por ejemplo, maternidad, lactancia o representantes sindicales, de acuerdo con Gutiérrez.
¿Cuál es una empresa afectada?
Para que una empresa se pueda considerar afectada por la emergencia nacional, el proyecto de ley plantea dos escenarios: uno para negocios de más de un año de existencia y otro para empresas con menos de un año de funcionamiento.
En el primero, podrán considerarse negocios afectados cuando sus ingresos se vean reducidos como consecuencia inequívoca del hecho por el que se declaró la emergencia nacional, en al menos un 20% con relación al mismo mes del año
Las empresas de un año o más de existencia, tiene que demostrar que por ejemplo, en marzo del 2020 tuvieron una disminución de más de un 20% en relación con marzo del 2019 y que esa disminución, es consecuencia del COVID-19.
Esto debe quedar claro a través de una certificación de un contador público autorizado, además de una declaración jurada del representante legal, que diga que es una consecuencia directa e inmediata de la emergencia nacional, según detalló Gutiérrez.
Para las empresas de menos de un año de operación los requisitos son exactamente los mismos pero en lugar de utilizar como referencia el año anterior, la comparación para medir la disminución de los ingresos se hace con un promedio de los últimos tres meses.
“La ley lo que crea son dos supuestos para ser elegible a la reducción de la jornada laboral y la empresa debe demostrar que la disminución es consecuencia de la emergencia nacional declarada, en este caso el COVID-19, pero queda abierta a futuro para otras emergencias”, declaró Durante.
¿Qué es la reducción de la jornada?
Significa que el patrono podrá modificar los contratos de trabajo para reducir hasta en un 50% el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo pactada entre las partes, siempre que exista una afectación por una emergencia nacional. Es decir, el empleado pasaría a trabajar la mitad de su jornada.
Por ejemplo, de 48 horas a la semana, pasaría a trabajar 24 y si su salario era de ¢500.000 ahora será de ¢250.000.
El patrono debe solicitar en los tres días posteriores al inicio de la reducción de la jornada que la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) revise el caso específico, para comprobar la disminución de al menos el 20% de los ingresos de la empresa.
En el caso de las empresas donde la disminución de sus ingresos alcance un 60% con relación al mismo mes del año anterior, se les autorizará la reducción temporal de hasta un 75% de las jornadas de trabajo. En este caso, la persona trabajaría solo un 25% de su tiempo.
Según el mismo ejemplo, de de 48 horas a la semana, pasaría a trabajar 12 y el salario de de ¢500.000 ahora será de ¢125.000.
Procedimiento
El proyecto busca que el patrono no tenga que esperar una autorización, sino que toma la decisión de hacer la reducción cuando esté afectado y después esta se revise, según explica Durante.
Al ser una aprobación post aplicación, cabe la posibilidad de que el Ministerio no lo apruebe. Si la medida es rechazada por el Ministerio, el patrono tendrá ocho días para pagarle a los trabajadores el salario que dejaron de recibir durante la reducción de la jornada, de acuerdo con Gutiérrez.
¿Qué pasa cuando cierra de la empresa?
Cuando una empresa tiene que cerrar como consecuencia directa de la emergencia nacional, como por ejemplo en la actualidad con los bares, discotecas o casinos, bastará con que así lo acredite ante la Inspección de Trabajo para que se autorice reducción de las jornadas de trabajo.
Es decir, solo deben probar la orden de cierre y no tienen que demostrar la disminución de los ingresos, para poder aplicar la disminución de la jornada.
¿Qué pasa con las prestaciones laborales?
Para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones laborales el proyecto deja claro que se considerarán los salarios percibidos antes de la autorización de la reducción de la jornada, pero para cualquier otro cálculo de derechos laborales se tomará en cuenta el salario efectivamente percibido por el trabajador.
Por ejemplo, si un trabajador entra en la reducción de la jornada y es despedido en ese lapso o inmediatamente después, este tiene derecho a que la liquidación se calcule con el salario previo a la reducción de la jornada. Por el contrario, el aguinaldo sí se va a calcular con los salarios devengados, es decir, la reducción sí va a afectar en el aguinaldo.
Faltas y sanciones
En el caso de que una empresa incumplan la normativa establecida, será decisión del juez la multa que se le pondrá. Por ejemplo, si un patrono mantiene la reducción de la jornada por más tiempo del autorizado, cae en una infracción. El MTSS deberá entonces, presentar una demanda laboral.