Dos diferentes impuestos tendrán sus períodos de declaración y pago en los primeros días del 2022. Se trata de los impuestos solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, popularmente conocido como el impuesto a las casas de lujo, y el gravamen a las personas jurídicas.
Los contribuyentes del primero deberán declarar y cancelar el tributo durante en los primeros 15 días del año; mientras que los contribuyentes del segundo tendrán 31 días para pagar el impuesto que calcula de oficio la administración.
Omitir la declaración del impuesto a las casas de lujo o pagar tarde alguno de estos podría implicar multas y recargos, que van desde medio salario base por la no presentación de declaraciones hasta los recargos por multas e intereses o disoluciones de sociedades.
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Impuesto a las casas de lujo
El impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, mejor conocido como el impuesto a las casas de lujo, debe declararse cada tres años y se cancela anualmente, durante los primeros 15 días de enero.
Este 2022, los contribuyentes deberán actualizar la declaración del impuesto. Esta la deben realizar los propietarios de aquellas viviendas con un valor de construcción superior a los ¢137 millones, según la última actualización de tramos recién publicada por el Ministerio de Hacienda.
El valor de construcción debe sumar el monto de las construcciones principales y de las accesorias; es decir, aquellas adjuntas como ranchos, piscinas, muros, calles internas, canchas deportivas y similares. Si se trata de viviendas en condominio, las zonas compartidas se suman solo proporcionalmente y no con su valor total.
En caso de que ese valor de la construcción supere los ¢137 millones, el dueño del inmueble debe pagar el impuesto. Para el cálculo del gravamen, además, se suma el valor del terreno y el monto a pagar se establece a través de una escala gradual:
- Sobre el exceso de los primeros ¢137 millones se paga un 0,25%
- Sobre el exceso de ¢344 millones, un 0,30%
- Sobre el exceso de ¢691 millones, un 0,35%
- Sobre el exceso de ¢1.036 millones, un 0,40%
- Sobre el exceso de ¢1.383 millones, un 0,45%
- Sobre el exceso de ¢1.726 millones, un 0,50%
- Sobre el exceso de ¢2.073 millones, un 0,55%
La socia directora de Deloitte, Carla Coghi, señaló que tramitar la declaración y calcular este impuesto es un proceso complejo y técnico, que requiere de una buena asesoría.
“Se debe utilizar un manual de valores base por tipología de construcción”, comentó. “Realmente el proceso de declaración requiere de datos que uno no suele tener a la mano, se piden muchos datos de la construcción, de sus cimientos, de su tipo de piso, de sus paredes, de su altura y del cielorraso (...) a veces decimos que esta declaración es para que la complete un ingeniero”, añadió.
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El formulario que debe llenar el contribuyente es el D-179, a través del sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV), del Ministerio de Hacienda. Coghi recordó que el impuesto lo pagan casas de uso habitacional, ocasional o de recreo; en otras palabras, no lo deben pagar viviendas convertidas en oficinas, por poner un ejemplo.
Si el pago se realiza de manera tardía, entonces entran a escena las sanciones y el cobro de intereses, entre otros recargos.
Impuesto sobre personas jurídicas
El impuesto a las personas jurídicas se cobra a todas las entidades inscritas ante el registro mercantil, durante todo el primer mes de cada año, y sus tarifas varían en relación con sus niveles de ingreso:
- Las sociedades inactivas deben cancelar el 15% de un salario base (¢69.330)
- Las sociedades con ingresos brutos menores a 120 salarios base (¢55,5 millones, con el salario base de 2021) deben aportar el 25% de un salario base (¢115.550)
- Las sociedades con ingresos de entre 120 y 280 salarios base (¢55,5 millones y ¢129,4 millones) deben pagar el 30% de un salario base (¢138.660)
- Las sociedades con ingresos de más de 280 salarios base (¢129,4 millones) deben aportar el 50% de un salario base (¢231.100)
Todos los montos específicos deberán actualizarse a partir del nuevo salario mínimo para el período de 2022.
El impuesto lo deben cancelar todas las sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras.
Si la entidad no cancela el impuesto por tres períodos fiscales consecutivos, se expone a su disolución; con implicaciones para su operación comercial y la gestión de sus bienes.
En ese caso, la deuda sigue vigente y por ella deberían responder la propia entidad (con sus bienes) o sus antiguos socios, como deudores solidarios.
La medida no excluye a sociedades activas o inactivas a diferencia del impuesto sobre la renta, el cual únicamente se paga si la sociedad tuvo utilidades netas, afirmó Carlos Morales, gerente de Impuestos de Grant Thornton.
“Todas las sociedades lo pagan y el sistema se lo carga automáticamente, de modo que solo sea necesario entrar a los sistemas bancarios y pagar”, subrayó.
Las personas responsables de las entidades pueden consultar su estado a través de los sistemas de los que dispone el Ministerio de Hacienda en línea para ese fin.
Cargas ‘pequeñas’
El Ministerio de Hacienda proyecta recaudar ¢5.076,6 millones por el impuesto a las casas de lujo en 2022, y ¢26.766,8 millones por concepto de impuesto a las personas jurídicas.
Los montos son relativamente modestos como proporción de los ingresos corrientes totales que espera el Gobierno para el próximo año: un 0,5% de los ¢6,1 billones estimados.
Sin embargo, el Ministerio de Hacienda considera que la recaudación del impuesto solidario de vivienda actualmente está por debajo de su potencial.
La meta inicial del gravamen era recaudar unos ¢10.000 millones anuales, cuando se planteó en 2008 a través de la Ley de Impuesto Solidario (8.683); sin embargo, finalmente nunca se alcanzó ese objetivo.
La hipótesis de la administración tributaria es que su modelo de autoliquidación abre el espacio para altos niveles de evasión, por parte de personas que encuentran dificultades para su cálculo y por la complejidad que existe en materia de fiscalización.
Por ese motivo, la reforma del impuesto que actualmente impulsa el Gobierno en el Congreso pretende permitir a la administración calcular el gravamen y ponerlo al cobro, a partir de la información disponible en los registros municipales y de la propiedad.
“Se generaría un cobro a raíz de las bases de datos y aquellas personas que no lo paguen deberán demostrar por qué no lo hacen”, explicó meses atrás el ministro de Hacienda, Elian Villegas, en entrevista con EF.
No obstante, el proyecto recién avanzó a su discusión en el plenario legislativo y todavía deberá enfrentar hasta dos etapas para que diputados impulsen propuestas de cambio a su redacción. Además, deberá superar una etapa de reiteraciones (votaciones adicionales de cambios rechazados), hasta llegar a su votación en primer y segundo debate.
El impuesto a las personas jurídicas, por su parte, es más reciente y cuenta con mejores mecanismos para su cumplimiento. La Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas (9.428) rige desde el año 2017 y sus medios de cálculo, su modelo de cobro y sus eventuales castigos son más claros.