El Gobierno de Rodrigo Chaves planteó una serie de proyectos de ley que forman parte de la Operación Costa Rica Segura para combatir la inseguridad. Una de esas propuestas generó discusión jurídica al tratarse de la extradición de nacionales.
El proyecto de Ley para la Extradición de Nacionales por Delitos de Tráfico Internacional de Drogas y Terrorismo (23.701) llegó a la Asamblea Legislativa por medio de la diputada oficialista Pilar Cisneros el pasado 24 de abril. El documento indica que la reforma sería de manera parcial al artículo 32 de la Constitución Política de Costa Rica.
“Para la reforma parcial hay que seguir unos procedimientos legislativos agravados y especiales. Esto no es tan sencillo”, aseveró Ernesto Jinesta, expresidente y exmagistrado de la Sala Constitucional.
El proceso para concretar una reforma constitucional es largo y de cumplimiento estricto. Incluso algunas voces aseveran que el trámite establecido en la misma Carta Magna podría no ser aplicable a este cambio específico. Es un chance que el oficialismo está dispuestos a jugarse. La ministra de la Presidencia, Natalia Díaz, dijo en conferencia de prensa que iniciar el debate es necesario.
Si el proyecto llegara a superar con éxito las múltiples pruebas en su camino, Costa Rica se sumaría a países que cuentan con la extradición de nacionales, como Colombia y México.
¿Qué pretende cambiar el proyecto?
Actualmente el artículo 32 de la Carta Magna dice: “Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional”.
Lo anterior encierra en una burbuja a los nacionales que hayan cometido delitos en el extranjero y que sean requeridos por el país en el que se efectúo el crimen. Esto no necesariamente los eximen de ser juzgados porque Costa Rica tiene la facultad para hacerlo.
La propuesta de Cisneros quiere agregar a ese artículo el siguiente texto: “..., salvo que, en casos de tráfico internacional de drogas y terrorismo, haya sido decretada extradición por un Tribunal de la República de Costa Rica conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en las leyes”.
Es decir, si un costarricense es acusado por alguno de los dos delitos en el extranjero y se encuentra viviendo en el país, las autoridades nacionales estarán en la potestad de detener al sospechoso para enviarlo a rendir cuentas al territorio donde infringió la ley.
El estado requirente se encargará de pagar los gastos de retención y entrega que represente cada gestión.
El ajuste también impacta a la Ley de Extradición (4.795) que data de 1971. De autorizarse el proyecto se deberá derogar el inciso a) del artículo 3, el cual establece que la extradición no se ofrecerá si la persona buscada es costarricense por nacimiento o por naturalización.
En 1989 hubo un intento de reformar la Ley 4.795 para permitir la extradición de nacionales. Sin embargo, chocó de frente con la preeminencia de lo dictado en la Constitución.
“Reformar (en 1989) ese inciso del artículo 3 de la Ley de Extradición era contrario a la Constitución. El procedimiento que se quiere seguir actualmente me parece que es el lógico porque primero es reformar lo que dicta la Constitución y luego la ley”, señaló José Francisco Madrigal, de la firma Ecija Legal.
Las etapas de la reforma
La Asamblea Legislativa es la responsable de darle continuidad y aprobación al proyecto de ley que busca reformar el tema de extradición. Acudir a la modificación de lo que establece la normativa creada en la Segunda República es el primer paso para lograr el objetivo, porque el orden sí altera el producto.
De acuerdo con el expresidente de la Sala Constitucional, Ernesto Jinesta, el proceso de aprobación de la reforma puede tardar, como mínimo, dos años en hacerse realidad. Ese plazo lo estima siendo optimista; aclara que la duración tiende a alargarse porque el proceso es detallado y los errores que se cometan inciden en el alargue del tiempo.
El artículo 195 de la Constitución dicta que la reforma parcial debe hacerse con “absoluto arreglo”. Esto significa que no puede existir la omisión de ninguno de los pasos que se solicitan en las siguientes ocho disposiciones:
1. La propuesta debe ser presentada a la Asamblea Legislativa en sesiones ordinarias. Tiene que estar firmada por al menos diez diputados.
2. El proyecto tiene que leerse tres veces con intervalos de seis días. En la práctica esto se realiza así: se lee una vez, pasan seis días, vuelve a leerse, transcurren otros seis días y finalmente se hace la última lectura; esto con el fin de resolver si se admite o no a discusión.
3. Si los legisladores le dan el visto bueno, pasará a una comisión formada por la Asamblea con el fin de reformar el artículo de interés. Disponen de hasta 20 días hábiles para que se dictamine.
“Para esta etapa ya empezamos con un procedimiento legislativo distinto porque están las leyes ordinarias y la ley que reforma parcialmente la Constitución. En este caso se refleja que ya se va pautando un procedimiento legislativo bastante rígido y claro. Por ejemplo, si omiten una lectura ya pueden empezar los cuestionamientos”, enfatizó Jinesta.
4. Con el dictamen presentado se procede a su discusión. Su aprobación se lleva a cabo por votación no menor de los dos tercios del total de diputados (38 votos).
“La reforma parcial es una ley reforzada y también implica una mayoría reforzada porque requiere de un alto consenso en la Asamblea”, comentó Jinesta.
5. Una vez que se está a favor de la reforma, el proyecto se preparará por medio de una comisión. En esta etapa se aprueba con el parecer de la mayoría absoluta.
6. Luego se traslada al Poder Ejecutivo y éste lo enviará a la Asamblea con el mensaje presidencial al iniciar la próxima legislatura ordinaria. Puede incluir observaciones o su recomendación.
7. El proyecto se discutirá en tres debates durante las primeras sesiones de la legislatura ordinaria. La aprobación se obtiene con la votación de dos tercios del total de diputados. Pasado este filtro formará parte de la Constitución y se comunicará al Poder Ejecutivo para su publicación y observancia.
8.La reforma puede someterse a referéndum después de ser aprobada en una legislatura y antes de la siguiente. Para esto deben estar de acuerdo las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.
Otra opción
“Cuando se habla de extradición hay un principio fundamental llamado Aut dedere aut judicare que significa que siempre el Estado tiene la obligación de extraditar o de juzgar”, resaltó Madrigal, aduciendo que siempre hay una forma de combatir la impunidad.
El inciso a) del artículo 3 de la Ley 4.795 indica que los casos en los que se solicita la extradición de algún costarricense “serán juzgados por los tribunales nacionales. Si hubiera descontado en el exterior parte de la pena o de la medida de seguridad impuesta, ellas serán abonadas por el juez”.
Lo anterior muestra que el país tiene el poder jurisdiccional para condenar a costarricenses y naturalizados que cometen delitos en el extranjero. El proyecto reconoce esta posibilidad, pero asegura que son pocos los casos juzgados.
En temas de derecho internacional Costa Rica está suscrito en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. También Costa Rica pertenece a la Convención Interamericana sobre Extradición, que indica que el Estado que no entregue a la persona reclamada se debe encargar de juzgarla.
“Todos los instrumentos jurídicos internacionales firmados por Costa Rica han establecido en la órbita del derecho internacional la posibilidad de que cada Estado pueda juzgar este tipo de delitos en su propia jurisdicción. Por eso no creo que exista una presión internacional, lo que puede existir son presiones políticas”, concluyó Madrigal.