Una de las principales modificaciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta es el cambio del concepto de renta, que pasa de gravar solo las rentas derivadas de los elementos productivos (tierra, trabajo y capital), a un concepto más amplio que grava las rentas sin importar su naturaleza. Por ello, a partir del 1.° de julio se gravarán las ganancias de capital.
Por su parte, se introduce un nuevo Capítulo XI, que regula las rentas incidentales que deriven de rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, así como de las ganancias y eventuales pérdidas de capital. Estas rentas están sujetas –como regla general– al 15%, permitiéndose una deducción única del 15% del ingreso bruto.
¿De qué depende que una empresa inmobiliaria tribute en el impuesto a las utilidades al 30% sobre su base neta o al 15% en la nueva base imponible?
La Ley determina que cuando una renta deriva de la actividad lucrativa del contribuyente, deberá tributar en el impuesto a las utilidades. Y a estos efectos, debe entenderse que se consideran afectas a la actividad lucrativa, todas las rentas derivadas de los activos que figuran en la contabilidad del contribuyente, que no sean destinados a su uso particular o en necesidades privadas de este.
Adicionalmente, el borrador del Impuesto sobre la Renta aclara más esta distinción, al definir actividad lucrativa como la “actividad económica de carácter empresarial y/o profesional consistente en la organización, por cuenta propia, de factores de producción y de recursos humanos o de uno de ellos, con la intención de obtener ganancias mediante la participación en el mercado de bienes y servicios”.
Por lo tanto, pareciera que una empresa inmobiliaria, que se dedica de forma habitual al negocio a través de la organización de los factores económicos y humanos, deberá tributar conforme al Impuesto sobre las Utilidades. Por el contrario, si un contribuyente recibe una renta “incidental”, es decir, no percibida como parte de su actividad lucrativa, tributará de acuerdo al nuevo Capítulo XI. Pero habrá que esperar a la versión final del reglamento para tener total certeza.
Hay que indicar que la ley le permite a quienes tributan en el Capítulo XI, migrar al Impuesto a las Utilidades cuando se tenga al menos un empleado, lo que no pareciera significar que exista una opción para el contribuyente en todos los casos: quienes califican para tributar en el Impuesto a las Utilidades, no podrán optar por migrar al Capítulo XI.