En el mes de cierre del año llega el momento en que toda persona empleadora debe calcular y entregar el monto de aguinaldo correspondiente a sus colaboradores. Quienes cuentan con servicio de empleada doméstica en sus hogares no escapan a la aplicación de la norma del Código de Trabajo.
La modalidad de trabajo de las empleadas domésticas puede variar según lo establecido con su empleador. Desde jornadas reducidas hasta el pago en especie son parte de las dinámicas laborales que deben tomarse en cuenta para hacer el cálculo correcto del aguinaldo correspondiente.
Sin importar si la trabajadora duerme en el lugar y come lo que ahí se prepara, el patrono tiene que pagar como base el salario mínimo mensual para las jornadas completas que se establece en ¢216.887 para el segundo semestre del 2022.
En el cálculo del aguinaldo, que consiste en sumar todos los salarios ordinarios y extraordinarios percibidos de diciembre del año pasado a noviembre del presente y se divide esa cifra entre 12, se le añade el equivalente al pago en especie.
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En caso de que nunca se haya cuantificado el pago en especie, se genera la presunción que corresponde a un 50% del salario ordinario pagado en dinero.
Lo más recomendable es que exista claridad entre la persona trabajadora y el patrono sobre el salario en especie y su peso en el aguinaldo para evitar cálculos distintos u olvidos de cifras en la operación.
Cálculo de aguinaldo con especie
Cuando las empleadas domésticas solamente llegan a trabajar unas horas y por lo tanto no duermen en la casa de habitación ni reciben alimentación, no tendrían derecho al salario en especie que se refleja en el aguinaldo.
“Por salario en especie se entiende únicamente lo que reciba el trabajador o su familia en alimentos, habitación, vestidos y demás artículos destinados a su consumo personal inmediato. (...)
— Artículo 166, Código de Trabajo.
“Se supone que el patrono y el trabajador deberían de cuantificar desde el inicio de la relación laboral el salario en especie. Cuando se contrata a la persona se debe definir, por ejemplo, ‘vas a vivir en la casa, entonces tu salario en especie es de un 50% de tu salario en dinero. O vas a venir dos días a la semana tiempo completo y te damos almuerzo, entonces tu salario en especie es de un 10% o 15% o bien se asigna un monto específico”, explicó Paola Gutiérrez, abogada y socia de la firma Caoba Legal.
Para establecer un porcentaje equivalente a la comida que se otorga a la trabajadora no hay una fórmula que indique los pasos a seguir, por esa razón queda a consideración del patrono el monto que asigne. Además, si no se fija el porcentaje, el mismo puede ser del 50%.
El pago en especie no significa que se reduce del pago mensual, por el contrario es un monto que se añade al aguinaldo. Es decir, si recibe el mínimo de ¢216.887, se le suma lo correspondiente al salario en especie.
“Si tu salario es de ¢300.000, tu aguinaldo debería de ser calculado con base en esos ¢300.000 más un 50% serían ¢450.000 para efectos de tomar el cálculo del aguinaldo”, añadió Gutiérrez.
El aguinaldo se calcula sobre todas las remuneraciones que se hayan tenido desde el 1.° de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del presente. Esas remuneraciones corresponden al salario ordinario, horas extras, bonificaciones, incentivos e incluso el salario en especie.
Según Daniel Valverde, abogado de la firma Ecija Legal, si no se reconoce el monto en especie se puede incurrir en el riesgo que “posteriormente se reclame que un beneficio tiene connotación de salario en especie, y reclamar todos los aguinaldos anteriores que se hayan calculado de manera incorrecta”.
Precauciones para el cálculo
Lo ideal es que desde el inicio de la relación laboral el patrono y la trabajadora firmen un contrato en el que se cuantifique el salario en especie así como las horas. Hacer la negociación de manera verbal es una práctica poco rigurosa para ambas partes.
“Es importante que se lleve algún tipo de control, dado que, si eventualmente existe contención en las horas pagadas, será responsabilidad del patrono demostrar las horas efectivamente laboradas y pagadas”, detalló Valverde.
En caso de que exista un desacuerdo por el monto asignado en el aguinaldo por concepto de pago en especies, la última palabra la tendrá un juez. Por esta razón es importante que, tanto el patrono como la trabajadora, pacten en un contrato todos los detalles del salario.
“Al final termina siendo (el pago en especies) un cálculo que hace el patrono y el trabajador si no está de acuerdo lo usual es que acuda al Ministerio de Trabajo a asesorarse”, comentó Gutiérrez.
La abogada también ejemplificó un desacuerdo de la siguiente manera: “La trabajadora podría aceptar que le reconocieron un 10% del salario en especie para efectos del aguinaldo. Pero cuando termina la relación laboral en dos o cinco años podría reclamar de forma retroactiva el recálculo de reajuste de su derecho de aguinaldo si solicita que se le reconozca que su salario en especie no era un 10% sino un 30%. Esto sería una discusión a nivel judicial”.