En octubre de 2019 el gobierno de Carlos Alvarado anunció que el sector agropecuario estaría incluido en una clasificación distinta para cumplir con el trámite del impuesto al valor agregado (IVA).
Se instauró el Régimen Especial Agropecuario (REA), el cual incluye los requisitos de acceso, la forma de calcular el impuesto, la periodicidad con que se debe declarar y pagar, los registros que deben llevarse y la facturación, entre otros aspectos para quienes se dediquen a estas actividades.
Aquí se incluyen a los productores agrícolas, los que prestan servicios agropecuarios desde el inicio del ciclo productivo (como preparación del terreno, poda, recolección, cosecha, entre otros) y los productores agropecuarios indígenas que se hayan adherido a ese régimen voluntariamente.
Este régimen no presenta un trato diferenciado en cuanto a tarifas del IVA, ni presenta una verdadera diferenciación del tratamiento de la renta a cargo de estos contribuyentes, sino que la principal característica es la diferencia en la periodicidad para el reporte del Impuesto al Valor Agregado.
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Los productores de café, caña y miel tienen un periodo fiscal que va del 1.° de octubre al 30 de septiembre siguiente y deben declarar y pagar el impuesto una vez al año, con vencimiento al 31 de octubre. Esta diferenciación obedece a que estos productos la cosecha es anual.
El resto de actividades agrícolas y pesqueras deben preparar su declaración y realizar el pago correspondiente cada cuatro meses, de la siguiente forma:
- I Cuatrimestre: de enero a abril: se declara hasta el 15 de mayo.
- II Cuatrimestre: de mayo a agosto: se declara hasta el 15 de septiembre.
- III Cuatrimestre: de septiembre a diciembre: se declara hasta el 15 de enero.
Si se presenta que un contribuyente tiene registradas ante Tributación actividades económicas con cierres cuatrimestrales y anuales, prevalecerá la obligación de presentar las declaraciones cada cuatro meses.
“El 31 de octubre es la fecha máxima para presentar la declaración del régimen especial agropecuario para los productores (producción de alimentos vegetales, producción pecuaria, avícola, pesca, acuicultura, apicultura, flores, plantas y forestales) y prestadores de servicios agrícolas cuyo período fiscal del IVA es anual (caña de azúcar y café)”, explicó Mariela Hernández, especialista en Derecho Tributario de la firma Ecija.
El impuesto por pagar se determina por la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal. Cuando el crédito sea mayor al débito en un período fiscal, la diferencia constituye un saldo a favor del contribuyente.
¿En qué se diferencia con la declaración del IVA que se realiza para el resto de actividades?
Las declaraciones del régimen agropecuario no tiene grandes diferencias con respecto al que realizan el resto de contribuyentes. De hecho, corren las mismas tarifas del 13% que se cobra sobre los bienes y servicios en la mayoría de casos.
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Para realizar la declaración se utilizan los formularios D-137-1 y el D-135-1. El primero aplica para los procesos anuales y el segundo es para los cuatrimestrales.
Solo quienes produzcan bienes agrícolas de la canasta básica están sujetos a la tarifa del 1% de IVA. Los productores agrícolas para la exportación o que venden por ejemplo, a la CCSS, están exentos de IVA. Para el resto de los productores aplica la tarifa general del 13%.
“En términos generales, el formulario es muy similar al del impuesto al valor agregado ordinario, sin embargo, sí considera unos campos específicos para reportar la venta de bienes y servicios relacionados a la canasta básica agropecuaria y la venta de bienes y servicios agropecuarios incluidos en la canasta básica agropecuaria”, explicó Marianela Masís, experta en impuestos de la firma BDO.
Como ejemplo, si una persona se dedica a la compra y venta de ganado debe cuantificar sus ingresos y gastos por servicios generados en el cuatrimestre de septiembre a diciembre y aplicar el formulario D-135-1 para cumplir con la declaración correspondiente y cumplir con el pago (si corresponde) a más tardar el 15 de enero de 2024.
En el reporte se calculará el crédito por las compras realizadas y el débito por las ventas en el período cuatrimestral para definir el impuesto por pagar o el crédito por reflejar.
Otra de las ventajas que plantea el RAE es que hay una exención de emitir factura electrónica cuando hay ventas a personas físicas o jurídicas del régimen general o a consumidores finales.
“Los contribuyentes son los que deciden si declaran bajo este régimen o lo hacen de forma tradicional. De no presentarse en tiempo corren las mismas sanciones que aplican para el régimen tradicional, que incluye sanción por mora e intereses”, comentó Priscilla Piedra, socia de Impuestos de Deloitte.
¿Cómo inscribirse en este régimen?
Si el contribuyente desea inscribirse en este régimen especial tiene que ingresar en el Registro Único Tributario y elegir alguna actividad incluida. Además, cumplir los siguientes requisitos:
- Realizar alguna actividad agropecuaria o prestar servicios de este tipo.
- Estar inscrito en el registro de productores agropecuarios en el Ministerio de Agricultura y Ganadería o tener licencia o autorización de pescadores o productores acuícolas del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca).
- Comunicar a la Administración Tributaria el deseo de ingresar al régimen por los medios dispuestos para la inscripción o modificación de datos (formulario D-140).
Este es un régimen optativo y en este link se puede conocer el proceso completo para inscribirse ante Tributación, en el cual el interesado debe colocar sus datos personales y los de la actividad que realiza. Al ser voluntario, los interesados pueden ingresar o salir en el momento que prefieren, con la salvedad de informar a Hacienda de los cambios.
Según Hacienda, los contribuyentes que además de la actividad agropecuaria realicen otra de carácter empresarial o profesional sujetas a las reglas del régimen general, podrán acogerse al RAE, pero deberán cumplir con las obligaciones tributarias formales del general.
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Existen actividades para las cuales no se admite el régimen especial: pesca deportiva, pesca turística comercial y viveros de venta directa. Además no es posible ser parte del régimen agropecuario si la persona o empresa está inscrita en otras categorías como Tributación Simplificada, Grandes Empresas Territoriales o Grandes Contribuyentes Nacionales.