Cerca de 104.066 trabajadores experimentaron una reducción en la jornada laboral en las últimas semanas y esta es una situación que implicará ajustes durante las vacaciones. Aunque estas no se reducirán, si se dará una merma en el pago del periodo vacacional.
Los datos de los trabajadores del sector privado con reducción de la jornada laboral se desprenden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) con corte al 5 de mayo.
Con el arribo de la crisis sanitaria la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo Ante la Declaratoria de Emergencia Nacional (N°9.832). Un instrumento que le permite al sector privado disminuir la jornada y reducir el salario en la misma proporción.
La legislación autoriza a los patronos implementar la medida por un periodo de tres meses y se puede prorrogar por dos periodos adicionales, si las condiciones originales que llevaron al cambio de la jornada persisten.
Esto significa que si la pandemia del COVID-19 se prolonga a lo largo del tiempo, el sector productivo tendría luz verde para extender la reducción de la jornada por un plazo máximo de nueve meses.
Para dar a conocer todas las aristas EF consultó con los especialistas en derecho laboral Paola Gutiérrez, socia de Caoba Legal; Marco Durante, socio director de BDS Asesores; y Daniel Valverde, director de derecho laboral y derechos humanos de ECIJA Legal.
¿Un trabajador con jornada reducida podría acumular menos días de vacaciones?
Con esta nueva modalidad algunas personas se cuestionan si ahora acumulan un día de vacaciones o solo medio día por cada mes laborado.
Ante la consulta todos los especialistas consultados por EF coinciden en que la acumulación por días de vacaciones no se verá afectada, porque lo que se contabiliza son las semanas laboradas (ya sea que se trabaje una jornada completa o la mitad) y no las horas.
Es decir, por cada mes laborado se acumulará un día de vacaciones.
El Código de Trabajo establece que una persona debe trabajar durante cincuenta semanas de manera continua para poder gozar de dos semanas de vacaciones.
“La acumulación de vacaciones no sufre ningún cambio porque la relación (obrero-patronal) se mantiene vigente”, explicó Daniel Valverde, director de derecho laboral y derechos humanos de ECIJA Legal.
¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones?
A pesar de que la cantidad de días acumulados no se ven afectados por la reducción de la jornada, el monto de dinero que se le entrega a los trabajadores durante las vacaciones sí se verá mermado.
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Para calcular este monto se debe tomar en cuenta el promedio del salario devengado en las últimas 50 semanas, y como ese promedio incluye el salario reducido en 50% o 75% el trabajador recibirá un aporte menor, indicó Marco Durante, socio director de BDS Asesores.
¿La reducción de la jornada implica que deba tomar días fraccionados de vacaciones?
En caso de que un funcionario solicite un día de vacaciones el patrono debe otorgar el día completo, desde las cero hasta las 24 horas. En este caso no hay posibilidad de brindar medio día por una jornada reducida, considera Paola Gutiérrez, socia de Caoba Legal
“Es igual que con los trabajadores que se contratan por medio tiempo, un día de vacaciones es un día de vacaciones”, agregó Gutiérrez.
El Código de Trabajo establece que las dos semanas de vacaciones no deberían de fraccionarse en más de dos partes, previo acuerdo de las partes, afirmó Durante. Aunque en la práctica muchas empresas fraccionan las vacaciones por días, en este caso Durante cree que no es prudente dividir de esta forma el tiempo de descanso porque sería “desviar” la figura para la cual fue creada.