La implementación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Pública sigue generando polémica. La modificación al artículo 2 del Impuesto sobre la Renta– para considerar que toda persona jurídica es contribuyente del impuesto– pasó prácticamente inadvertida durante el trámite de aprobación legislativo y fue hasta el pasado 20 de diciembre con la publicación de la Resolución DGT-R-075-2019, que se puso sobre la palestra pública el tema.
La resolución indudablemente nos hace preguntarnos, ¿para qué requiere Tributación de la información de sociedades que no tienen actividades económicas? Para responder esta interrogante se debe tomar en consideración que organismos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ya le habían indicado al país que debía ejercer controles sobre las mismas. Sumado a lo anterior y siendo que muchas de estas entidades jurídicas se han constituido como tenedoras de bienes, la información que Tributación pueda obtener será utilizada como insumo en los procesos de selección para fiscalización, pero adicionalmente, el comunicado de prensa que sobre el particular emitió el Ministerio de Hacienda, deja entrever que también se utilizará para efectos de determinar el impuesto sobre las ganancias de capital.
¿Qué debe tomar en cuenta a partir de este mes de enero, si es que tiene una sociedad inactiva? Lo primero es verificar si dentro del periodo que va al 1.° de julio al 31 de diciembre de 2019 actualizó ante la Dirección General de Tributación, el representante legal y el domicilio fiscal. Si la respuesta es no, deberá según el calendario establecido por la Administración Tributaria, actualizar la actividad, el domicilio fiscal y el representante legal. Caso contrario, la Administración Tributaria la actualizará de oficio el código de actividad.
El segundo punto que debe tomar en consideración es que deberá de presentar su declaración del impuesto sobre la renta, en la cual deberá incluir sus activos, pasivos y capital social, mediante el formulario D-135. La presentación de esta declaración se deberá realizar el próximo 15 de marzo para las entidades constituidas entre el 1.° de julio y el 31 de diciembre de 2019, sin embargo, aquellas constituidas antes del 1.° de julio de 2019, presentarán su primera declaración a más tardar el 15 de marzo del 2021.
Recuerde que el cumplimiento de estas normas forman parte de sus nuevas obligaciones y que el no atenderlas podría acarrearle sanciones.