Con la aprobación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quedaron gravados con una tarifa del 13% los servicios digitales transfronterizos (SDT) —entendiendo por éstos, aquellas compras de servicios y bienes intangibles que se realicen por medio de Internet o cualquier otra plataforma digital para ser consumidos dentro del territorio nacional—, sin embargo, la entrada en vigencia de esta obligación estaba supeditada a la publicación de la resolución que regulara el cobro y percepción de dicho impuesto. Esta se dio el pasado 12 de junio.
La Resolución DGT-R-013-2020 viene a definir las acciones y obligaciones para los proveedores e intermediarios de servicios digitales transfronterizos y para los emisores de tarjetas de crédito o débito, siendo estos dos actores los responsables del cobro y percepción del impuesto.
Ahora bien, es importante que desde ya los emisores de tarjetas como obligados de percibir este impuesto se ocupen de implementar los cambios necesarios en sus sistemas y procesos, para que a partir del 1.º de agosto del presente año puedan cumplir con las obligaciones definidas en dicha resolución.
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Será obligación de los emisores de tarjetas, como mínimo una vez por semestre, revisar la lista de proveedores de dichos servicios y bienes en la página de Hacienda, ya que será únicamente sobre los indicados ahí, a los que se les aplicará el impuesto; de darse un error en este proceso, conllevaría a gestionar solicitudes de devolución a favor de los tarjetahabientes. El impuesto percibido lo deberán de enterar al fisco en un plazo no mayor a tres días hábiles después de realizada la percepción, utilizando para esto el formulario D- 169 Declaración informativa de percepciones del Impuesto sobre el Valor Agregado. Adicionalmente, deberán presentar mensualmente una declaración informativa, por lo que, toma carácter de urgencia revisar si los sistemas están capturando la información que dicha declaración requiere.
Finalmente, el cambio que en mi criterio conlleva un poco más de tiempo es el desglose del IVA percibido, por separado de la transacción principal, en el estado de cuenta que se le proporciona al cliente. Contar con esto a partir del mes de agosto es fundamental, esto porque el estado de cuenta será el documento que respalde el crédito fiscal en aquellos casos en los que proceda.
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De cara al consumidor del servicio digital transfronterizo o bien intangible, sin duda, hay que estar más atentos pues se podrían presentar inconvenientes como el doble cargo del impuesto (por parte del proveedor y del emisor de la tarjeta) o que se requiera el comprobante para respaldar el IVA pagado y no cumpla con los requisitos mínimos, o dado el caso, que el servicio fuese consumido fuera de Costa Rica pero se realizó el cargo del impuesto. Sin duda, nuevos retos a partir del 1.º de agosto de este año.