Por medio de la resolución DGT-R-026-2015, publicada el 18 de agosto de 2015, la Dirección General de Tributación modificó la resolución DGT-R-46-2014, sobre estados financieros auditados, que imponía a los grandes contribuyentes nacionales y grandes empresas territoriales, el deber de suministrar los estados financieros auditados, dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del periodo fiscal correspondiente del tributo sobre utilidades.
Con la reforma, la obligación de presentar los estados financieros auditados, fue modificada en dos sentidos. Por una parte, que deben presentarse únicamente cuando la Administración Tributaria así lo requiera. Por otro lado, el plazo para presentarlos es de tres meses contados a partir del requerimiento, con posibilidad de prórroga por igual plazo en casos justificados.
No obstante, las demás disposiciones contempladas en la resolución DGT-R-46-2014, se mantienen vigentes, por lo que es importante tener presente que se mantendrían los deberes de generar los estados financieros auditados individuales y en colones, con lo que se conservan los mismos roces con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) denunciados por los contribuyentes.
Además, a pesar de lo dispuesto en la reforma, parece claro que lo único que se está eliminando es el deber de presentación de los estados financieros auditados en una fecha definida. La obligación de generarlos y conservarlos se mantiene; lo anterior, toda vez que tres meses no es plazo suficiente para elaborar un estado financiero auditado.
Consideramos que la Administración Tributaria no debería continuar con los procedimientos administrativos sancionatorios por la falta de presentación de los estados financieros auditados, toda vez que ahora solo podrá sancionarse cuando no se presenten dentro del plazo legal otorgado, cuando exista un requerimiento previo en este sentido de la Administración Tributaria.