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A partir del periodo fiscal 2020 todas las empresas que generaron pérdidas fiscales de operación, pueden diferirlas, de conformidad con el Transitorio VI del Decreto No. 41818 que reformó el Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sobre la aplicación temporal del diferimiento de pérdidas no nos referiremos en esta nota.
Antes de la modificación introducida al inciso g) del artículo 8 de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas, la deducibilidad de las pérdidas diferidas solo aplicaba a las empresas agrícolas e industriales, y en términos generales el diferimiento se permitía a tres años para las industriales y a cinco años para las empresas agrícolas.
En la actualidad, la regla general es de tres años, excepto para las empresas agrícolas que se mantuvo en cinco años. Igualmente se conservó que para las empresas industriales que inicien actividades una vez que estuviera vigente la legislación sobre renta, también podrán deducir dichas pérdidas en los siguientes cinco periodos, pero después de cumplidos solo podrán diferirlos en tres años.
El diferimiento de pérdidas puede hacerse en porcentajes iguales o distintos en cada periodo fiscal, pero el saldo que no se hubiera podido diferir en el plazo señalado por la ley se pierde.
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La Administración Tributaria, antes de la modificación de la norma, había considerado, entre otras, como industria las empresas turísticas y las de construcción. Si bien esta calificación pareciera perder sentido en la actualidad, porque las pérdidas se han generalizado para todas las actividades como se ha indicado líneas atrás, debe recordarse que las empresas industriales gozan del beneficio temporal de aplicar los cinco años de plazo inicial para diferir pérdidas.
La ley señala que la Administración Tributaria aceptará dichas pérdidas siempre que estén debidamente contabilizadas como “pérdidas diferidas”, y ha sido interpretado por ésta que deberán estar consignadas en los libros contables de la Compañía, como requisito para su deducibilidad. Es decir, las pérdidas sustantivamente pueden proceder, pero si no se cumple con ese requisito de registro, son rechazadas, por esta razón las empresas deben ser muy cuidadosas con su cumplimiento.