El terremoto de la Sala IV declarando inconstitucional el artículo 144 del Código Tributario sigue produciendo réplicas. Como se recordará, la Sala anuló varias normas, entre ellas la reforma que permitía cobrar o exigir garantía de deudas tributarias aún no confirmadas por una autoridad independiente e imparcial.
El tribunal dispuso volver a poner en vigor las normas que existían antes de la reforma, pero ello produce un desempate en varios campos:
a) El viejo procedimiento –nuevamente en vigor– habla de una resolución determinativa, mientras el inconstitucional usaba la expresión Acto de Liquidación de Oficio (ALO).
b) Para llegar a ese acto administrativo, la legislación anterior exigía un acto preparatorio llamado Traslado de Observaciones y Cargos (TOC). La legislación anulada tenía otro acto preparatorio, llamado propuesta de regularización, que el reglamento subdividió en una provisional y otra definitiva. En la directriz DGT-D-16-2016, Tributación considera que se deben cumplir los tres actos.
c) El TOC es susceptible de impugnación, pero la norma que establecía el plazo para hacerlo ya no existe. Tributación pidió a la Sala aclarar si podía integrar esa carencia legal con normas reglamentarias, lo que me genera dudas.
d) Según la interpretación oficial de Tributación, la resolución determinativa solo era susceptible de un recurso: apelación. La reforma del 2012 indicó que contra el ALO procedían dos recursos: revocatoria y apelación. La directriz señala que ambos recursos se pueden interponer ahora contra la resolución determinativa.
e) La resolución sancionatoria (la que impone la multa) era inmediata al ALO, pero no puede ser simultánea al TOC, porque este es un acto preparatorio. Se pospone, pues, su emisión, para que coincida con la resolución determinativa.
El procedimiento se volvió más engorroso: antes había un acto preparatorio y ahora hay tres; antes había un recurso administrativo y ahora hay dos.