El impuesto a las personas jurídicas se devenga el 1 de enero de cada año, debe pagarse en los siguientes 30 días naturales, y se calcula según los ingresos brutos de la “declaración de impuesto a sobre la renta inmediata anterior”. Para el 2021, las cuatro tarifas posibles son:
- ¢69.330 para sociedades no inscritas;
- ¢115.550 para sociedades inactivas o con ingresos inferiores a 120 salarios base;
- ¢138.660 para sociedades con ingresos inferiores a 120 salarios base; y
- ¢231.100 para sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios base.
Antes de su reforma por la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas la declaración de renta se presentaba -ordinariamente- el 15 de diciembre, pero luego de esa modificación se presenta dos meses y 15 días después del 31 de diciembre. Es decir, hay plazo para presentarla hasta el 15 de marzo del 2021.
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Previo a la reforma, la base imponible del impuesto de sociedades quedaba definida pocos días antes del devengo. En cambio ahora, por extraño que parezca, la base imponible del impuesto del 2021 se toma de la última declaración de renta presentada, es decir, la del período fiscal que venció -para la mayoría de los contribuyentes- el 30 de setiembre del 2019 y se presentó el 15 de diciembre de ese año.
Una consecuencia de ese diseño legislativo es que el “salario base” considerado en la base imponible no es el del 2021 ni el del 2020, sino que debe ser el del 2019, que equivalía a ¢446.200.
Ello no es una “buena noticia”, porque al ser ese salario base menor que el del 2020 y del 2021, entonces es más fácil caer en el tramo superior, al que corresponde un impuesto mayor.