Costa Rica tiene vigentes convenios para evitar la doble imposición (CDI), es decir, para evitar que la misma renta, del mismo periodo le sea gravada a la misma persona por dos estados. Por tratarse de materia compleja y muy especializada, nuestra Administración Tributaria, cuya experiencia práctica es, aún, incipiente, debería ser muy cuidadosa al comprobar su correcta aplicación práctica.
Así, al fiscalizar la aplicación del CDI en un caso específico, debería seguir un procedimiento cuyo paso inicial, sería asegurar que se trata de una renta de fuente nacional obtenida por un residente del otro estado signatario porque, sino se fuera así, nuestro país no tendría ningún impuesto que reclamar.
Si la renta fuere costarricense, consideramos que tocaría comprobar que el beneficiario es residente fiscal del otro estado, para lo cual, previo requerimiento de la Administración, el sujeto fiscalizado debería aportar certificación de residencia fiscal del beneficiario.
Y hasta ahí. Probada esa residencia fiscal, se ha de entender, dentro de la lógica del CDI, la sujeción del beneficiario al impuesto en ese otro Estado y procedente la aplicación de todas sus disposiciones.
Todo lo dicho porque, según algunos oficios emitidos, es necesario constatar la posibilidad de la existencia de doble imposición jurídica internacional.
Consideramos que no puede pretenderse que en cada caso se pruebe la inclusión de la renta de que se trate, en la declaración que el beneficiario presentó en el estado de residencia.
Este requisito en la gran mayoría de los países no se establece, debido a que se considera que con la presentación del “Certificado de Residencia Fiscal” es suficiente para entender, conforme al CDI, la sujeción al sistema tributario del otro país y el riesgo de la doble imposición.
Pretender que se pruebe la inclusión de una determinada renta en la declaración presentada en el Estado de residencia del beneficiario, se trataría de un obstáculo en la aplicación de los CDI, sin razón y muy alejado del espíritu que los orienta.
En todo caso, si la Administración estimara que no existe el riesgo de doble imposición, estaría obligada a probarlo ella misma, como se lo ordena el artículo 140 del Código Tributario.
Parece urgente la emisión de una directriz administrativa que establezca los requisitos que se han de requerir en actuaciones fiscalizadoras sobre este tema, con el fin de brindar seguridad jurídica a las empresas que lo van a aplicar, y evitar la litigiosidad innecesaria.