Las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades de carácter lucrativo en Costa Rica tienen que cumplir con una serie de obligaciones tributarias antes de que finalice el año. Los pagos parciales, las deducciones y el correcto llenado de las declaraciones son algunos de los deberes que se deben cumplir ante el fisco.
Los contribuyentes que no efectúan los pagos parciales se exponen a una multa anual de 10,67%. Ese interés no aplica como gasto deducible porque se deriva de una infracción contra Hacienda.
Esos temas fueron parte de la agenda abordada en el II Foro del Impuesto sobre la Renta de El Financiero. El evento contó con la participación de los panelistas Silvia Castro, consultora tributaria; Lorna Medina, socia de impuestos de la firma BDO y Christopher Rugama, especialista de impuestos de la firma Baker Tilly Costa Rica.
Los criterios de territorialidad, las declaraciones de alquileres y Hacienda Digital completaron los puntos desarrollados en el foro.
Pagos parciales
Los pagos parciales funcionan como un pago a cuenta del impuesto sobre la renta. Representan un adelanto del impuesto, el cual se paga en tres tractos correspondientes al 25% en junio, septiembre y diciembre; el 25% restante se cancela en marzo del siguiente año.
El mes de diciembre equivale al tercer y último pago parcial del año. Los contrubyentes que recientemente se inscribieron ante Hacienda no tienen que hacer pagos parciales, sino hasta que presenten la primera declaración de impuesto.
Quienes acumulan varios periodos fiscales están en el deber de efectuar dichas cancelaciones en los meses determinados. Lorna Medina comentó que la operación matemática consiste en tomar el promedio de los últimos tres periodos fiscales y hacer el pago parcial que resulta mayor.
“El promedio lo divido entre cuatro y el resultado corresponde a los pagos parciales”, explicó Medina.
La cancelación de los montos de realiza por medio de Débito a Tiempo Real (DTR) disponible en la Administración Tributaria Virtual (ATV) o por conectividad bancaria de manera física o virtual. No obstante, los grandes contribuyentes nacionales y quienes utilizan saldos a favor en estos pagos solamente podrán cancelar los montos a través de DTR.
La omisión de los pagos se traduce en el cargo de intereses que no podrán ser sujetos de gastos deducibles. En caso de que los contribuyentes proyecten que no tendrán utilidades, o generarán pérdidas, deberán solicitar a la Administración Tributaria la disminución o eliminación de los pagos parciales.
Deducciones
Silvia Castro enlistó tres condiciones que son necesarias para que un gasto sea deducible.
- Útil y necesario para generar rentas gravables.
- Comprobante que sea autorizado por la Administración Tributaria.
- Cumplir con todas las obligaciones dispuestas en la ley relacionadas a esa adquisición.
De acuerdo con Medina, el leasing de vehículos puede causar confusiones según su uso. “Cuando las compañías les otorgan un vehículo a los empleados de la compañía y resulta que ese vehículo no se utiliza únicamente para trabajar, sino que tiene un componente de uso discrecional por parte de los empleados, se tiene que establecer cuál es la proporción del gasto relacionado con la generación de gasto gravable y cuál porción no corresponde”.
Rentas de capital mobiliario e inmobiliario
Los arrendamientos de bienes inmuebles están sujetas a la declaración mensual de renta de capital inmobiliario. Quienes poseen un alquiler tienen que reportar ese alquiler en dicha declaración y poner el monto del ingreso.
“La ley les permite hacer una deducción única con un porcentaje que es el 15%. Es decir, si yo tengo $2.000 de alquiler, me rebajo ese porcentaje y voy a tener que pagar un 15% sobre el monto restante de esa renta”, detalló Medina.
Si el aquiler está sujeto al pago del impuesto al valor agregado (IVA) tendrá que hacer, adicionalmente, la declaración cada mes.
En el tema de alquiler aplican dos exenciones del IVA: alquiler de casa familiar cuya mensualidad es inferior a un salario base y medio, pequeñas y medianas empresas con sello pyme que pagan alquiler comercial con un valor inferior a un salario base y medio.
Por otra parte, Rugama puntualizó que las rentas de capital mobiliario se tratan de préstamos de dinero, vehículos, entre otros.
“Las rentas de capital mobiliario se presentan mediante la declaración D-149 y cada mes tienen que presentar el IVA aunque no tengan actividad”, comentó Rugama.
Otro temas
El concepto de territorialidad también fue un fue un punto que aclararon los expertos. Según los panelistas, las empresas que forman parte de un grupo multinacional sin sustancia económica ni empleados, y que perciben ingresos pasivos de operaciones extraterritoriales, están obligados a reportar esas rentas en Costa Rica.
“Las personas físicas que tienen inversiones en el exterior, y lo invierten en otra jurisdicción, no tienen que tributar aquí en Costa Rica”, aclaró Medina.
Esa obligación tributaria y las demás abordadas en el foro tendrán una nueva manera de presentar las declaraciones debido a la transformación de Hacienda Digital. El primer ajuste que aplicará en enero del próximo año será la factura electrónica para el sector farmacéutico; los demás sectores se sumarán en junio del 2025.
“A las facturas del sector farmacéutico le incorporaron una transición especial. A partir de enero 2025 deben ingresar el número de registro para cada uno de esos medicamentos que le da el Ministerio de Salud”, indicó Castro.
Todos los contribuyentes migrarán a una nueva plataforma llamada Tribu-CR. Tanto Rugama como Medina comentaron que el panorama de la transformación digital no se conoce de manera completa, pero el prellenado de las declaraciones es uno de los temas sobre los que Hacienda ha dado mayor información.
La Dirección General de Tributación (DGT) tendrá prellenadas algunas casillas de las declaraciones de impuestos. Sin embargo, los contribuyentes deben revisar la información y pueden realizar ajustes de para garantizar la veracidad de la información.