Los feriados pendientes de 2022 son todavía tres. De ellos, dos se disfrutarán entre semana, en fines de semana largos, y solo un está pactado para día domingo.
Los dos feriados que se gozarán entre semana están pactados para septiembre y diciembre: uno, el Día de la Independencia y, el otro, el Día de la Abolición del Ejército.
- Jueves 15 de setiembre (se traslada al lunes 19 de setiembre): Día de la Independencia.
- Jueves 1º. de diciembre (se traslada al lunes 5 de diciembre): Día de la Abolición del Ejército.
- Domingo 25 de diciembre: Navidad.
Según el Código de Trabajo, se consideran feriados de pago obligatorio el 15 de setiembre, y el 25 de diciembre. En cambio, el 1º. de diciembre no lo es.
Los feriados de pago obligatorio se consideran un derecho de todas las personas trabajadoras, por lo que no se les puede obligar a laborar esos días, únicamente mediante acuerdo entre partes.
“Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día”, recordó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en un comunicado de prensa difundido el pasado 19 de julio.
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“Las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley”, describió la entidad.
Si la persona trabaja horas extra en un día feriado de pago obligatorio, entonces estas deberán remunerarse con ‘pago triple’.
Feriados de pago no obligatorio
Los feriados de pago no obligatorio, en realidad, funcionan de manera similar que los de pago no obligatorio para la gran mayoría de trabajadores.
En este tipo de feriados, el trabajador no tiene que recibir el pago adicional si su modelo de trabajo es de pago diario o semanal, aunque solo en actividades no comercial.
El resto de trabajadores sí deben ser tratados como en cualquier feriado de pago obligatorio.
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Obligación para toda empresa
Los feriados de pago obligatorio y no obligatorio deben ser respetados por todo tipo de empresas, sin exclusiones.
Las fechas especiales se deben aplicar en entidades nacionales, transnacionales e internacionales, las cuales deben conceder el derecho a todas las personas colaboradoras que trabajan en el país.
Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados es “absolutamente nulo”, según recordó el MTSS, con base en el artículo 11 del Código de Trabajo.
En días feriados, la persona solo debe trabajar si llega al debido acuerdo con su patrono.