La compra y tenencia de casas, lotes, vehículos y demás bienes se realiza por medio de figuras legales. La elección de la modalidad se utilizará para manejar esos activos se debe ejecutar de manera estratégica según el perfil del interesado.
Las sociedades anónimas (S.A.) o de responsabilidad limitada (SRL) -ambas correspondientes a personas jurídicas-, los fideicomisos y las personas físicas son las figuras legales existentes que pueden comprar, poseer y vender bienes.
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“Durante mucho tiempo se pensaba que era necesario tener los bienes inscribibles a nombre de personas jurídicas, puesto que implicaba un costo bajo o nulo de mantención. Sin embargo, todo ello ha venido cambiando con el tiempo en virtud de la aprobación de las leyes fiscales más robustas y severas”, aseguró Guillermo E. Zúñiga, experto en derecho corporativo en la firma Ecija Legal.
El Financiero conversó con Zúñiga, Angie Portela, abogada en la firma BDS Asesores, y Silvia González, socia de impuestos y legal de Grant Thornton, para identificar las ventajas y desventajas de cada una de las figuras legales en trámites ligados a bienes.
Persona física
La desventaja de tener un bien a título personal radica en que cualquier persona puede saber qué tipo de bienes están a su nombre, debido a que la información de registro es pública.
Además, el patrimonio responde por las obligaciones de la persona física. Es decir, los bienes registrables pueden sufrir los daños colaterales de malas rachas financieras que desencadenen un embargo.
La ventaja de esta figura, por otra parte, es que la toma de decisiones se agiliza si el bien pertenece a una única persona. Bajo este escenario la negociación transita un camino menos engorroso en cuanto a la participación de terceros en el trámite.
“Es necesario contar con una voluntad testamentaria muy clara para que, en el caso de fallecer, la propiedad se distribuya de manera fiel a como dispuso el propietario original”, aclaró Portela.
No obstante, varias personas pueden ser copropietarios. En este caso cualquier transacción con el bien debe realizarse de forma conjunta, de manera tal que la venta debe ser por todos los dueños en su proporción, y el precio de venta será dividido en la misma proporción en que son propietarios.
Si solamente uno de los codueños quiere vender, lo puede hacer solamente con su porcentaje a la que tiene derecho. El comprador debe saber que solo está adquiriendo esa proporción para efectos del precio a pagar y entraría en copropiedad con el resto de dueños actuales.
“En relación con el impuesto de traspaso de bienes inmuebles, de acuerdo con la ley, los vendedores les corresponde el 50% del impuesto y que a su vez será distribuido dicho costo entre los copropietarios vendedores”, detalló González.
Sociedades
Las sociedades anónimas (S.A.) y las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) son las dos personerías jurídicas con las que se pueden adquirir bienes. Las asociaciones y fundaciones también pueden tener bienes propios; sin embargo, ese no es el objetivo de dichas entidades, contrario al caso de muchas sociedades que se mantienen inactivas y únicamente poseen bienes.
“La principal ventaja de tener un bien inscribible bajo la figura de una entidad jurídica consiste en mantener la opacidad de los beneficiarios finales, al menos de forma pública. Esta opacidad también ayuda a que dicho patrimonio no sea perseguible y atacable por parte de terceros, en caso de que existan obligaciones pendientes de parte de los beneficiarios finales de dichas entidades, creando una barrera en dicho sentido”, explicó Zúñiga.
Las sociedades anónimas tienen una estructura compleja porque cuentan con una junta directiva y un fiscal. La propiedad a nombre de alguna de estas entidades pertenece a todos los miembros que componen legalmente la sociedad.
De mismo modo, en un accidente de tránsito la responsabilidad civil cae sobre el capital de esa sociedad en caso de que el seguro no logre cubrir la totalidad de los daños.
González puntualizó que cuando un bien inmueble está a nombre de una sociedad, la venta se realiza directamente por la entidad jurídica y por medio de su representante legal. “Dicha venta deberá ser autorizada por la junta directiva cuando supere el 10% del valor de sus activos de acuerdo con el artículo 32 ter del Código de Comercio”.
En las SRL solo se necesita un gerente y al menos dos cuotistas (conocidos también como accionsitas). El gerente puede ser cuotista y recibir el traspaso del equivalente del otro integrante, dando como resultado que la SRL quede en manos de una única persona que obtiene el derecho de todas las decisiones y de la ganancia total de la venta porque no existen más integrantes.
Estas figuras tienen que cumplir con una serie de costos y obligaciones tributarias. Les corresponde el pago del impuesto a las personas jurídicas, ganancias de capital (en caso de que aplique), el pago del timbre de educación y cultura.
El artículo 7 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (6.952) indica que las ganancias de capital “obtenidas por el traspaso, a cualquier título, de bienes inmuebles o muebles, están sujetas al pago de un impuesto único y definitivo del 15%”.
La ley aclara que la ganancia de capital acontece cuando una figura legal, domiciliada en Costa Rica, “dispone de los bienes indicados procedentemente, sin que tales actos constituyan su profesión habitual, de acuerdo con lo que sobre el particular disponga el reglamento”.
De acuerdo con Portela, en abril es necesario realizar “la declaración de patrimonio donde usted dice que su sociedad inactiva tiene este bien, cómo se mantiene o de dónde provienen los fondos para mantener este bien”.
Asimismo, en la transacción de venta se requiere el pago del impuesto de traspaso indirecto a los bienes muebles e inmuebles.
Fideicomiso
La figura de fideicomiso existe en modo de garantía por préstamo o como administrador del bien.
Esta estructura brinda anonimato al aparecer el bien a nombre de la fiduciaria o banco y, generalmente, los términos de dicho contrato son privados entre las partes. La persona que tiene una casa o carro por medio de un fideicomiso debe, en muchas ocasiones, pedir permiso o un poder a la compañía para realizar gestiones vinculadas al bien.
Zúñiga comentó que la figura del fideicomiso también ayuda para efectos patrimoniales de disposición futura -como distribución testamentaria- y para establecer mecanismos de garantías para otro tipo de figuras.
“La principal desventaja radica nuevamente en los costos por la creación de dicho esquema, siendo que se tendrán que reconocer los honorarios de los fiduciarios por sus servicios, así como los impuestos de traspaso y tasas de registro que se deberán pagar para trasladar los bienes al fideicomiso y fuera del mismo”, dijo.