Eva Prendas —la madre de Jean Franco Segura, una de las cinco personas que fallecieron este 25 de noviembre en un accidente aéreo al oeste de Pico Blanco, en Escazú— aseguró que tiene la intención de iniciar acciones legales en contra de las personas y empresas que podrían haber tenido alguna responsabilidad en el fatídico desenlace del desplazamiento aéreo.
Según recogió el periódico La Nación, Prendas afirma que la aeronave nunca debió despegar, pues las condiciones eran adversas. Incluso hizo alusión a mensajes que recibió por parte de su hijo, quien le dijo que la visibilidad era casi nula durante el mismo desplazamiento de la aeronave.
“Se sabía que el país venía saliendo de una situación de emergencia; había lluvias en el Caribe, en San Carlos, ¿por qué una avioneta, que es susceptible a los vientos, sale el lunes? Yo pido justicia, justicia“, dijo Prendas.
¿Qué dice la ley sobre estos casos y cuáles factores tendrían que ser analizados en caso de un eventual proceso judicial? EF revisó la legislación vigente y conversó con el abogado Kendall Ruiz, socio director de la firma Aselecom Abogados.
¿Qué dice la ley?
La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (7.472) establece en su artículo 35 las bases del “régimen de responsabilidad” para cualquier productor, proveedor o comerciante de un bien o servicio.
Este numeral señala que estos actores "deben responder" ante la eventual “existencia de culpa”, si el consumidor resulta “perjudicado” por el bien o servicio que ofrecen o por sus riesgos. "Sólo se libera quien demuestre que ha sido ajeno al daño", aclara la norma.
En caso de una infracción, se estima que los representantes legales de los comercios deben responder por sus actos. También deben hacerlo sus funcionarios, aunque solo “cuando así corresponda".
¿Cómo se aplica la ley?
Según el abogado Kendall Ruiz, para evitar cualquier castigo, los comerciantes deben de tomar todas las medidas necesarias de prevención para reducir al máximo los posibles riesgos de su actividad.
En caso contrario, cualquier persona afectada podría empezar un proceso legal y demandar a quienes puedan tener algún grado de responsabilidad por sus acciones o por sus omisiones.
¿Qué pasa en este caso?
En el caso del reciente accidente aéreo, existen varios actores involucrados.
Prendas señaló a la empresa Horizontes, que contrató el vuelo; así como a la aerolínea que lo suministró (de nombre Aero Caribe Air Charter).
La madre sostiene que las condiciones atmosféricas eran adversas y que pudo haber existido negligencia a la hora de llevar adelante el desplazamiento. “¿Por qué ellos los mandaron en tan pésimas condiciones como estas? Se sabía que el país venía saliendo de una situación de emergencia; había lluvias en el Caribe, en San Carlos ¿Por qué una avioneta, que es susceptible a los vientos, sale el lunes? Yo pido justicia“, comentó, según recoge la nota de La Nación al respecto.
Ruiz considera que existe un perjuicio fácilmente identificable en este caso, pero que debe determinarse si existe “algún grado de responsabilidad” real por parte de alguno de los actores involucrados. Si se comprueba que hubo algún tipo de negligencia, entonces podrían existir implicaciones legales.
“En este caso podría darse un análisis de si existe algún grado de responsabilidad con respecto a la agencia de viajes, si hubo alguna falla mecánica de la empresa de transporte aéreo, o si los controles que se dieron sobre la aerolínea o el aeropuerto no fueron los idóneos, entre otros factores“, explicó. “Hay que revisar varias cosas o determinar si, eventualmente, hay algún elemento que sea eximente de responsabilidad", subrayó.
¿Qué es un eximente de responsabilidad?
Existe una gran diferencia entre un acto de negligencia y un accidente no provocado.
Por eso, existen “eximentes” de responsabilidad, según explicó el abogado.
En ese grupo están los eventos de fuerza mayor, la culpa de la víctima o la culpa de un tercero no atribuible al comercio.
Por eso, dijo, “hay varios elementos que tienen que se investigar” antes de llegar a cualquier conclusión.
“Este tipo de incidentes, penosamente, requieren una investigación profunda por la dinámica como se dan; pero sí, eventualmente cabe la posibilidad de entrar a analizar si hubo algún grado de responsabilidad”, concluyó.
En caso de que se identifiquen responsabilidades, entonces se podrían reclamar responsabilidades penales y retribuciones por la vía civil, para lo cual existen peritajes específicos.
El artículo 256 de la Ley General de Aviación Civil (5.150) señala que, “sin perjuicio de establecer por los medios legales una indemnización mayor cuando corresponda", las empresas o personas responsables deberán pagar 250 salarios mínimos en los casos de “muerte o lesión que implique la incapacidad, total o permanente, de cada pasajero" debido al transporte. El salario mínimo es actualmente de ¢462.200.
Sin embargo, el juez puede fijar una indemnización más alta cuando los daños sean causados por dolo o culpa de terceros, según explicó la abogada Jessica Alejandra Jiménez, en un artículo académico sobre la materia publicado años atrás.
La misma ley también establece la obligatoriedad de indemnizar por lesiones de cualquier tipo, incluso “por daños debido a caso fortuito o fuerza mayor".
El caso
En el accidente aéreo fallecieron dos tripulantes y tres pasajeros. La avioneta en que viajaban se estrelló entre los cerros Cedral y Rabo ‘e Mico, cerca de Pico Blanco, en Escazú. Solo sobrevivió una pasajera: Paola Amador, de 31 años.
Las personas fallecidas fueron el piloto Mario Alberto Miranda, de 40 años y la copiloto Ruth Pamela Mora, de 26 años. Además de ellos, también perdieron la vida Jean Franco Segura, de 28; Gabriela López, de 64; y Enrique Arturo Castillo Incera, de 56.
Amador fue encontrada con vida hasta las 8:35 p.m. del lunes 25 de noviembre, nueve horas después de que se perdió el rastro de la aeronave por parte de los mecanismos de control. Antes de dar con ella e iniciar con su rescate, los socorristas demoraron seis horas en ascender hasta el lugar donde se encontraba por las condiciones del terreno. Finalmente, su rescate tardó 18 horas.
Según reportó La Nación, la misma aeronave había sufrido un accidente menor el 14 de agosto del 2021, cuando un zopilote rompió el parabrisas durante las maniobras de aterrizaje en el aeropuerto Tobías Bolaños, en Pavas. Ese día, cuatro pasajeros costarricenses sufrieron golpes. Luis Miranda, subdirector de Aviación Civil, también aseguró que no se activó el transmisor localizador de emergencia; lo cual dificultó la búsqueda en un inicio.