A un año de la implementación de la Reforma Procesal Laboral es un hecho que los procesos orales dotaron de mayor agilidad a los conflictos que llegaron a instancias judiciales. Sin embargo, conforme pasa el tiempo, los lapsos para dar resolución se van ralentizando.
De julio a diciembre del 2017 un conflicto podía solucionarse en cuestión de un mes y una semana, según datos del Poder Judicial. Pero en la primera mitad del presente año, el tiempo promedio es de cuatro meses.
La lentitud que empieza a darse en los trámites podría generarse por la avalancha de conflictos laborales que llegan hasta las esferas del Poder Judicial.
La histórica reforma, que comenzó a regir a partir del 25 de julio del 2017, promueve las audiencias conciliatorias, una figura que se utilizaba en el pasado pero que ahora se hace de manera continua.
A pesar de que la oralidad brindó mayor fluidez, el Poder Judicial aún enfrenta una etapa de ajustes en donde debe resolver los casos que se arrastran de la legislación anterior y los expedientes nuevos.
Mayor agilidad pero en porcentaje bajo
Las matemáticas demuestran que los procesos por conflictos laborales tramitados con la nueva legislación se volvieron más expeditos, aunque por el momento se resuelve un porcentaje menor del total de casos.
Desde el 26 de julio del 2017 y hasta junio del presente año, la Sala II recibió 31.279 casos y se resolvieron 9.114. Es decir, solo el 29% de los expedientes.
Aunque el porcentaje de casos finalizados no es muy alto, hay una mejora en los tiempos de resolución. En el segundo trimestre del año pasado los interesados debieron esperar en promedio un mes y una semana para que finalizara el proceso. Durante el primer trimestre del 2018 el periodo se ha ampliado a cuatro meses de espera.
“En un inicio se notó considerablemente el manejo ágil de los expedientes, pero rápidamente se saturó nuevamente el sistema. Hoy tenemos procesos con señalamientos a audiencias para finales del 2019”, indicó Ricardo Vargas de Oller Abogados, quien considera que se requiere más tiempo de vigencia para medir con precisión el impacto del nuevo procedimiento.
Aún así el tiempo para concluir disputas, contrasta con los lapsos de la legislación anterior. De enero a julio del 2017, es decir el semestre antes de la entrada en vigencia de la reforma, el Poder Judicial finalizó 41.865 conflictos laborales después de 17 meses y dos semanas de espera.
La creación de una fase preliminar hizo más expeditos a los procesos ordinarios, ya se da una mayor claridad en la presentación de pruebas y corrección de posibles nulidades, según comentó el abogado Marco Durante de la firma BDS Asesores y especialista en Derecho Laboral.
Esta etapa preliminar oral no existía y es la que ha propiciado que los procesos sean más ágiles.
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La ley 9.343 también dotó de una mayor agilidad a los procesos sumarísimos, es decir, los de tutela del debido proceso para fueros de protección o discriminación. En el primer año se dieron sentencias de primera instancia en cuestión de semanas. Con la legislación anterior se tardaba al menos un año.
“En muchos casos se dictan sentencias el mismo día en que se evacuó la prueba. Esto ayuda con la inmediatez que debe tener el juez para tener más claros los hechos y la evidencia relacionada, para dictar un fallo más expedito”, afirmó Randall González, socio de la firma BLP y especialista en derecho laboral.
Sin embargo, el proceso no es 100% oral, es de carácter mixto. La oralidad se limita a ciertas fases como la evacuación de la prueba confesional, pericial y testimonial. En otras etapas predomina la parte escrita, como en la interposición de la demanda y la contestación.
El hecho de que la oralidad esté presente solo en una parte del proceso hace que el alcance sea bastante limitado y que pierda el sentido práctico, a criterio Paola Gutiérrez del Bufete Lex Counsel y especialista en Derecho Laboral.
“Al ser totalmente grabada la recepción de prueba, en caso de apelación o casación cada juez que vaya a revisar el caso en teoría debe escuchar el audio completo (que pueden ser horas de grabación) para conocer qué dijeron los testigos y cuáles fueron las manifestaciones que hicieron las partes”, aseguró Gutiérrez.
Más conciliaciones a la vista
Durante los últimos meses los jueces han promovido las audiencias de conciliación entre las partes, incluso antes de interponer la demanda laboral. En caso de que los interesados deseen conciliar, asisten a la instancia judicial correspondiente y si hay jueces disponibles, se solicita una audiencia.
Esta práctica no es nueva, anteriormente se implementaba en algunos despachos, aunque no con la continuidad que se hace desde la implementación de la reforma.
Diferentes firmas de abogados constatan la efectividad de las audiencias conciliatorias. En el caso de Oller Abogados, se han contabilizado más de 150 conciliaciones judiciales y extrajudiciales, según comentaron a EF los abogados especialistas Ricardo Vargas y Carlos Arias.
En el 2017 se realizaron 125 conciliaciones amparadas en el artículo 459 de la Ley 9.343 y para el 2018 se contabilizaron 154 a _____.
Periodo de ajuste
A poco más de un año de la entrada en vigencia de la reforma, la Sala II aún arrastra conflictos laborales de la legislación anterior que deben resolverse al unísono con los nuevos casos.
Entre enero y junio del presente año se terminaron 18. 448 procesos, de los cuales 11.376 (el 62%) correspondían a la legislación anterior y fueron resueltos tras 22 meses y dos semanas de proceso.
Durante el primer semestre de este año también se finiquitaron 7.072 casos que se tramitaron al amparo de la reforma.
La implementación de los cambios más profundos experimentados por el Código de Trabajo de Costa Rica también incrementó la cantidad de procesos en la Sala II. Durante el 2016 la instancia judicial recibió 1.539 casos y en 2017 se recibieron 2.922. Un aumento del 90%.
La mayor judicialización de los conflictos laborales se debe a que los procesos son más cortos y a la posibilidad de contar con defensa pública laboral, a criterio de González de BLP.
Ahora la mayoría de trabajadores costarricenses –aquellos cuyo último ingreso no supere los dos salarios base de un auxiliar administrativo que es aproximadamente ¢902.000– pueden disponer de un defensor público para la defensa de los derechos ante sus empleadores.
“Esta cantidad de litigios afectará negativamente los tiempos de resolución que fueron mejorados con el instituto de la oralidad y que desde mi perspectiva afectará nuevamente la capacidad de resolución pronta de los procesos judiciales”, agregó González.