Se avecinan cambios importantes en materia tributaria para los trabajadores si la nueva propuesta del gobierno para cambiar el esquema del impuesto de renta llega a ver la luz en la Asamblea Legislativa.
La propuesta del Ejecutivo altera profundamente la manera en que las personas han pagado el impuesto, pues cambia el actual modelo cedular por un esquema de renta global.
EF analizó el expediente 23.760 del proyecto de Ley de Impuesto Sobre la Renta y con ayuda de expertos plantea nueve preguntas para atender las principales modificaciones que habría si la propuesta se aprueba.
¿Qué es la renta global y por qué es importante para los contribuyentes?
La iniciativa propuesta por el gobierno es un proyecto que derogaría la Ley del Impuesto Sobre la Renta (7.092), que rige actualmente.
La idea del Ejecutivo es que todos los ingresos que tengan las personas se agrupen en un sola canasta y que se aplique una única escala de impuesto. Actualmente rige un esquema de renta cedular en el cual se grava cada generación de riqueza con un sistema independiente.
“Van a darle un tratamiento diferenciado a la persona dependiendo de la forma en que se constituya a través de su actividad económica. Por ejemplo, si actúo como persona física se me va a dar el mismo tratamiento independientemente de si soy asalariado o profesional liberal, que hoy sí existe una diferencia entre cada uno”, explicó Priscilla Piedra, socia de Impuestos y Legal de Deloitte.
¿Cómo quedarían los tramos de renta?
Un punto crucial para el trabajador, ya sea asalariado o independiente, son los tramos del impuesto. Y estos arrancan al establecerse un mínimo vital exento, es decir un piso de ingreso a partir del cual empieza a cobrarse el tributo.
Aquí hubo confusión debido a un error confeso del Ministerio de Hacienda, que utilizó números desactualizados en el proyecto presentado a la Asamblea Legislativa. Debido a ese error, el texto deberá ser enmendado para elevar el mínimo exento de los ¢841.000 planteados originalmente a ¢941.000 mensuales o ¢11,3 millones anuales (igual al vigente).
Por otra parte, en esta nueva iniciativa,el monto a cancelar de impuesto se calcula con base en la base imponible íntegra. Las tarifas crecen de manera escalonada desde el 10%, 15%, 20%, 25% y una nueva de 30%.
¿Cómo se calcularían los impuestos de renta?
El proyecto plantea una tarifa progresiva desde el 10% hasta el 30%. En términos generales a los ingresos productos del trabajo de la persona física se les suman otras rentas activas o pasivas, se pueden deducir los gastos correspondientes y esto generará un monto bautizado como base imponible integra. A partir de ahí se le aplicará el tributo que corresponda según la escala.
Con la ayuda de Carla Coghi, socia directora de Deloitte Costa Rica, se plantea este ejemplo:
Si un asalariado está por encima del mínimo vital, le corresponde pagar el impuesto sobre las rentas del salario y, además, presentar la declaración. Si tomamos a manera de ejemplo una persona con un salario mensual de un millón de colones (¢1.000.000), o sea, doce millones (¢12.000.000) al año, para calcular el impuesto a liquidar tiene que seguir los siguientes pasos:
Ingreso anual de rentas del trabajo: ¢12.000.000
Menos mínimo vital: ¢10.104.000
Base imponible íntegra: ¢1.896.000, sobre este monto se aplican los tramos.
Como el monto anterior está en el rango de ¢0 a ¢4.728.000 corresponde aplicar un 10% sobre los ¢1.896.000. Esta persona deberá cancelar un impuesto de ¢189.600.
¿Cómo sería la declaración de ingresos de los asalariados?
Actualmente los trabajadores asalariados no deben presentar declaraciones de sus ingresos ni realizar el pago de impuestos porque esa tarea la realiza el patrono. Si se aprueba la reforma del gobierno los trabajadores dependientes quedarán obligados a realizar las declaraciones y liquidar ellos mismos sus impuestos.
De momento no existe claridad de cómo sería el formulario o el proceso para presentar esta declaración. Sin embargo, se vaticina que sería complejo.
“En otros países donde se aplica la renta global son formularios complejos, de unas 15 hojas, donde se tiene que ir sumando y restando cada uno de los elementos asociados a la generación de la riqueza. Por el momento desconocemos la propuesta del Ministerio de Hacienda”, aportó Sergio Blanco, vicepresidente de la junta directiva del Colegio de Contadores Públicos.
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¿Todos los asalariados deberían declarar y pagar impuestos por su cuenta?
No. La ley plantea que solo aquellos trabajadores que tengan ingresos superiores al monto mínimo vital o mínimo exento, como se conoce actualmente, son los que deberán presentar la declaración de ingresos y cancelar impuestos si corresponde.
Aquellos trabajadores que tengan otras rentas o ingresos adicionales a su salario sí deberán reportarlos en su declaración.
¿Cuáles son los ingresos adicionales que se toman en cuenta?
Como el proyecto busca unificar todos los ingresos de las personas físicas, cualquier actividad adicional y lucrativa que tenga la persona física, anexa a sus salarios, deberá reportarse en la declaración. El proyecto excluye algunos ingresos como el aguinaldo hasta por la suma que no exceda la doceava parte de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en el año y el salario escolar.
Los alquileres, ventas de productos y algunas actividades profesionales que generen ingresos fuera de horario laboral, serían tomados en cuenta en este nuevo formato. A igual que rendimientos de certificados de depósito, excedentes de asociaciones solidaristas, etc.
¿Qué pueden deducir las personas físicas como gastos?
Se plantea la posibilidad de deducir como gastos lo siguiente:
- Dependientes del trabajador: Por un monto de ¢43.400 anuales por cónyuge y por cada descendiente soltero hasta el segundo grado de consanguinidad que conviva dentro del núcleo familiar, ¢31.000 anuales.
- Aportes de máximo 10% de los ingresos al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias.
- Si existiera alguna disputa legal con los patronos, se puede deducir el costo de los procesos jurídicos.
- Las cuotas de afiliación a colegios profesionales que lo exijan para ejercer la profesión, por ejemplo, médicos o abogados.
- Gastos para mejorar o remodelar propiedades que se tengan arrendadas.
¿Cómo se aplicarían los pagos parciales para personas físicas?
Como novedad para los asalariados, el proyecto plantea también la posibilidad de aplicar los pagos parciales al impuesto de renta. Una vez determinada la cantidad, un 75% de ese monto deberá fraccionarse en tres cuotas iguales, las que deberán pagarse sucesivamente a más tardar el último día hábil de los meses de junio, setiembre y diciembre de cada año.
“Si yo soy un trabajador asalariado y no tengo otras manifestaciones de riqueza más que el sueldo, entonces el patrono me hará retenciones. El proyecto presentado menciona que la retención que se le haría al trabajador no puede ser mayor de un 15% y la diferencia habría que declararla”, explicó Mario Hidalgo, socio líder de impuestos de Grant Thornton.
El experto señala que este punto podría generar confusión, ya que el colaborador deberá pagar el porcentaje restante y ser muy ordenado con esta responsabilidad.
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¿Qué pasa con los trabajadores independientes?
En el caso de los profesionales liberales o trabajadores independientes se les equipara el monto mínimo exento con el de los asalariados, es decir, cercano a ¢11,3 millones anuales. Actualmente el mínimo exento para trabajadores independientes ronda los ¢4 millones anuales, muy por debajo del establecido para asalariados y pensionados.