Pese a que este viernes 31 de enero termina el plazo para que 288.170 personas jurídicas depositen sus datos en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales –conocido como registro de accionistas– solamente 168.811 obligados ya cumplieron con el trámite.
El 41,4% de las empresas (119.359) todavía no ingresa su información o completa de manera satisfactoria este requerimiento creado por medio de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (9.416), que rige desde el 30 de diciembre del 2016.
Tras una consulta de EF, el Ministerio de Hacienda confirmó que, con corte al medio día de este miércoles 29 de enero, casi seis de cada diez personas jurídicas (58,5%) que deben suministrar su información en esta plataforma digital lograron hacerlo con éxito.
La tarde de este miércoles los diputados aprobaron el segundo debate, y de forma definitiva, el expediente 21.758 conocido como moratoria a las sanciones relacionadas con el incumplimiento del registro de accionistas.
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El proyecto de ley fue presentado por Pablo Heriberto Abarca, diputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y contó con el respaldo del Gobierno y de todas las fracciones de la Asamblea Legislativa.
De hecho, para lograr la rápida aprobación de la iniciativa, el plenario legislativo autorizó una moción para dispensar el expediente de todo trámite con el objetivo de que se convirtiera en ley de la República antes del 1.° de febrero, fecha en la que empezará a correr el cobro de multas por incumplir con el registro de accionistas.
Sin embargo, la nueva ley, que todavía no entra en vigor, cambia algunas reglas del juego. Con la ayuda de abogados especialistas en derecho tributario y con base en la explicación del diputado proponente, EF explica cuál es el nuevo escenario.
¿Las empresas tienen más tiempo para completar el registro de accionistas?
En la teoría no, pero en la práctica sí. La Ley 9.416 y su reglamento explican que todas las personas jurídicas debían depositar sus datos entre el 1.° de setiembre del 2019 y el 31 de enero de este año.
Quienes no lo hicieran en ese plazo tendrían un periodo de tres días de gracia para solventar cualquier problema ante la Administración Tributaria y luego, en caso de que el incumplimiento se mantenga, serían sujetos de una multa o sanción.
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Sin embargo, la moratoria abre un periodo de tres meses en los que se no se aplicará el cobro de multas. Esto no elimina la obligación de las compañías y sus representantes de cumplir con el trámite, tal y como deben hacerlo antes del 31 de enero.
¿De cuánto es la multa por un incumplimiento?
La sanción puede variar entre ¢1,3 millones y ¢45 millones. Estos montos están establecidos en el artículo 13 de la Ley 9.416 y en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (4.755).
La normativa impone una multa "al obligado que incumpla el suministro de información" del 2% de los ingresos brutos de la persona jurídica en el periodo del impuesto sobre la renta, anterior al que se produjo la infracción, con un mínimo de tres y un máximo de cien salarios base –fijado en ¢450.200 por parte del Ministerio de Hacienda para 2020–.
¿La moratoria libera a las empresas del 100% del monto de la multa?
La ley recién aprobada posterga el cobro del 100% del monto de la sanción durante los dos primeros meses de aplicación (febrero y marzo) y del 50% de la cifra total de la multa para el tercer mes (abril).
Tomás Guardia, socio de servicios legales de Deloitte, explicó que, por ejemplo, si una empresa no cumple con el registro de accionistas en abril se expone a que le cobren la mitad de la multa que le corresponde. Si esto ocurren en febrero o marzo, no le aplicarán ningún castigo económico.
¿Qué se considera un incumplimiento?
Los incumplimientos pueden ir desde casos en los que del todo la empresa ni siquiera intentó depositar su información, hasta otros hechos en los cuales la presentación de documentos está incompleta.
“En esos casos la Dirección General de Tributación (DGT) notificará al obligado sobre su incumplimiento y le dará un plazo de tres días para que pueda subsanarlo”, agregó Guardia.
¿Si una empresa no se inscribe en el registro la plataforma le generará la multa de forma automática?
No. Si la Administración Tributaria detecta algún incumplimiento o información incompleta se pondrá en contacto con la empresa o su representante legal para notificarle del problema. La plataforma no genera sanciones automáticamente, el proceso ofrece un periodo de cura.
Si la ley se firma y se publica hasta después del 1.° de febrero, ¿Hacienda puede cobrar multas?
En caso de que la ley sea firmada por el presidente de la República Carlos Alvarado y enviada a publicación en el diario oficial La Gaceta días después del 1.° de febrero (fecha en la que empieza a correr el plazo para multas), es importante recordar que el Ministerio de Hacienda respalda esta iniciativa y por ende no aplicará sanciones.
De acuerdo con Guardia, el periodo de gracia de tres días que la Administración Tributaria debe dar a cada empresa que esté en incumplimiento le permite contar con una ventana que la respalda en un escenario en el que Hacienda decidiera cobrar multas.
Para el abogado tributario José María Oreamuno esta legislación tiene carácter retroactivo, por lo que no se corre el riesgo de recibir multas.
"Para que haya una conducta sancionable se necesita transgredir una norma (elemento objetivo), con culpa o dolo (elemento subjetivo), y que se viole el bien jurídico protegido por la norma de forma suficientemente grave. El cambio en la norma elimina el elemento objetivo y en Costa Rica las reformas en materia penal o sancionatoria tienen efectos retroactivos”, detalló el jurista.
¿Qué pasará después de abril
El proyecto de ley presentado por el legislador Abarca planteaba inicialmente que la moratoria se extendiera por seis meses. Sin embargo, explica Guardia, este lapso hubiera chocado con el inicio del periodo de declaración para el registro de accionistas del 2020.
“Por esa razón se mantuvo únicamente para febrero, marzo y abril, con el objetivo de que no se sancione a las empresas y sus representantes mientras aprenden a utilizar bien la plataforma y a cumplir todos sus requerimientos. Al inicio generó múltiples errores y problemas que se corrigieron con el tiempo”, comentó.
Después de abril, toda persona jurídica (sociedades anónimas, con responsabilidad limitada, en nombre colectivo, en comandita, extranjeras o civiles) tendrá que ofrecer nuevamente los datos sobre los beneficiarios finales que tienen participación sustantiva en las diferentes compañías que operan en el país.
¿Qué es registro de accionistas?
Se trata de una plataforma en línea creada y administrada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) de la cual pueden extraer información tanto el Ministerio de Hacienda como el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
Este registro tiene como objetivo obtener información para identificar quiénes son los accionistas y beneficiarios finales de las participaciones en una empresa.
Los resultados le permitirán a Tributación, por ejemplo, detectar posibles estructuras para evadir el pago de impuestos, y al ICD eventuales casos de legitimación de dinero proveniente de actividades ilícitas como el narcotráfico.
El sistema elaborado por el Central procesa de forma automática la información suministrada por los representantes de las personas jurídicas. Este software combinará las declaraciones y calculará los datos de las participaciones y beneficiarios finales de cada sociedad.