Costa Rica tiene una nueva ley que penaliza el maltrato animal. La tarde de este jueves, 41 diputados aprobaron en segundo debate los artículos de un texto que imponen penas de cárcel a los que maltraten o maten animales con dolo y que aplica una serie de multas relacionadas.
El resultado de la votación, que consiguió la mayoría parlamentaria tras más de cinco años de debates, fue aplaudido por el presidente Solís Rivera esta tarde.
"Desde hace muchos años, antes de que fuera siquiera candidato presidencial adoptamos el bienestar animal como un objetivo de la política pública y hoy vemos culminado ese esfuerzo que es todavía mayor desde las organizaciones de la sociedad civil y que se convierte ahora en una Ley de la República”, comentó el presidente.
¿Qué delitos se penarán con cárcel? ¿Está penado cortar la cola a un perro con fines estéticos? ¿Se castiga el abandono? ¿Qué sucede con quienes maltrataron a un animal antes de que entrara en vigencia la ley?
Compartimos algunas preguntas y respuestas relacionadas con el proyecto. Este artículo se basa en la última versión del proyecto de ley aprobado por los diputados y en consultas a la diputada oficialista Marcela Guerrero, una de las principales impulsoras de la iniciativa.
1. ¿Qué delitos se penarán con cárcel?
Se castiga con prisión de tres meses a dos años a quien:
- A propósito, cause la muerte de un animal doméstico o domesticado.
- Cause daño a un animal doméstico o domesticado que le ocasione un debilitamiento persistente en la salud, implique la pérdida de un sentido, órgano, miembro, o le provoque un dolor intenso.
- Realice actos sexuales con animales.
- Practique la vivisección de animales con fines distintos a la investigación.
- Propicie o ejecute peleas entre animales de cualquier especie.
2. ¿En qué casos se debe pagar una multa?
Se paga una multa de un cuarto a medio salario base (¢106.000 a ¢212.000) a quienes:
- Promuevan o realicen la cría, hibridación o adiestramiento de animales para aumentar su peligrosidad.
- No recoja las heces de los animales en la vía pública.
- No garantice condiciones básicas de limpieza para garantizar el bienestar del animal.
- Abandonen animales domésticos a sus propios medios.
- Realicen actos de maltrato animal (aquellos que causen lesiones injustificadas a un animal doméstico o domesticado).
3. ¿Qué actividades están exceptuadas de la ley? ¿Se permitirán los espectáculos con animales?
Los espectáculos públicos y privados con animales seguirían estando permitidos, siempre y cuando cumplan con las disposiciones del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
La ley excluye de penas y multas estas actividades:
- Las pesqueras y acuícolas.
- Las agropecuarias o zootécnicas o ganaderas o veterinarias reguladas.
- Las de fines de mejoramiento de control sanitario o fitosanitario, marcación, control reproductivo o higiene.
- Las que se realicen por motivos de piedad.
- Las que se efectúen por motivos de resguardo de cultivos o terrenos productivos.
- Las que tengan fines de investigación regulada.
- Las que buscan resguardar la salud pública y salud pública veterinaria.
- Los espectáculos públicos que cumplan con la legislación vigente.
- Las actividades legales de crianza o transporte.
- El entrenamiento profesional de animales de asistencia para personas con discapacidad y el de animales utilizables para la seguridad humana o el combate a la delincuencia.
4. ¿Qué tipo de animales protege esta ley?
La ley protege a los animales domésticos y a los domesticados, es decir, a los que por sus características evolutivas y de comportamiento convivan con el ser humano y aquellos que han cambiado su condición salvaje.
Además, la palabra "convivir" va más allá del término "cohabitar" . Así lo explica la legisladora Marcela Guerrero:
"No es un tema (solo) de mascotas. 'Conviva' es toda aquella relación que ponga en contacto al ser humano con el animal. ¿Esto qué nos permite? (Sin ese término) los perros callejeros no hubiesen quedado en la ley. Especies como mapaches, zarigüeyas, zorros con los que a veces hay un convivio, etcétera", detalló.
"No incluimos a los animales de vida silvestre porque la pena de vida silvestre es mayor que la que la Sala nos había hecho consignar y porque nos parecía complejo, en términos de definiciones, que aún no están claras", explicó a EF.
5. ¿Se incluyen los invertebrados?
No, en absoluto. Los insectos o arácnidos no se protegen en el texto. El proyecto, además, exceptúa las actividades que se realicen con el propósito de resguardar la Salud Pública y la Salud Pública Veterinaria.
6. ¿Se penará a quienes corten la cola a un perro con fines estéticos?
La línea sobre este tema es muy delgada, pero una de las legisladoras que impulsa el texto, Marcela Guerrero, asegura que no se está penando con cárcel cortar la cola a un perro.
El artículo 279bis sanciona con prisión de tres meses a un año a quien "causare un daño a un animal doméstico o domesticado que (...) implique la pérdida o lo imposibilite para usar un miembro". Desde esa perspectiva explícita, una cola podría considerarse un "miembro" del animal, y -por tanto- estaría penado.
Sin embargo, para Guerrero hay una diferencia importante: para la pena de cárcel, debe existir una intención de maltratar al animal y debilitarlo.
"Aquí es muy importante el espíritu de la ley, que va hacia las agresiones", dijo Guerrero. "La costumbre que tiene la gente de cortar las orejas y la cola a los perros, culturalmente no es visto como un acto de agresión, que es el espíritu de la ley. El rabo es muy importante para el equilibro del animal: para mí eso es una agresión, pero no cae en el espíritu de los actos mucho más agresivos que se han visto. No hay un dolo, en este caso. La persona no lo está cortando porque quiera el sufrimiento del animal".
7. ¿Qué pasa si tengo un accidente de tránsito con una mascota?
La propuesta castiga con cárcel a quienes lastimen o maten a estos animales, pero solo si existe dolo (si la persona lo hizo a propósito). Si se trata de un accidente, no hay ninguna sanción o pena.
8. ¿Qué sucede con los maltratos cometidos antes de que entre en vigencia la ley?
La ley no es retroactiva. Los maltratos cometidos antes de la entrada en vigencia de la ley no son penados, o son penados de acuerdo a la legislación anterior.
9. ¿Quién podrá representar a los animales callejeros? ¿Se castiga el abandono?
El texto permite que las organizaciones de defensa de los animales y otras similares que estén inscritas en el Registro Judicial puedan representar a animales callejeros y otros intereses difusos (intereses colectivos sobre derechos que corresponden a entidades indeterminadas).
El abandono de una mascota queda castigado en la ley. De hecho, puede castigarse con una pena de 20 a 50 días multa, conmutables con cárcel.
10. ¿Qué otros objetivos tiene la ley? ¿Se brindará terapia a las personas que hayan maltratado a estos animales?
La ley no contempla brindar terapias o tratamientos a las personas que muestran conductas violentas hacia los animales.
Según los defensores del proyecto, el texto no solo busca proteger a los animales de agresiones, sino también a los mismos seres humanos.
Hay numerosos estudios (R Lockwood; G. R. Hodge, Alleyne, et al, Baxendale et al, Degue S, Dilillo D., por ejemplo) que observan en la violencia hacia los animales señales de alerta sobre otras posibles conductas violentas hacia los seres humanos.