El hijo de Manuela, una salvadoreña que murió purgando una condena de 30 años por un parto extrahospitalario tipificado como homicidio agravado, celebró este miércoles un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) que, al condenar al Estado, considera "limpió" el nombre de su madre.
"El nombre de mi madre se ha limpiado y me siento muy orgulloso por eso", dijo Jesús, un joven de 22 años, luego de conocer la sentencia de la Corte sobre el caso que era seguido de cerca por grupos feministas.
"Por ser hijo de Manuela me siento muy contento porque se ha dado justicia", exclamó Jesús durante una rueda de prensa junto a dirigentes de grupos feministas.
Tras un largo proceso, el martes la Corte Interamericana, con sede en Costa Rica, sentenció al Estado salvadoreño por violar varios derechos de la mujer como la libertad personal, a la vida, presunción de inocencia y juicio imparcial, entre otros.
Manuela no sabía leer ni escribir y sufría un cáncer linfático no diagnosticado, lo que le provocó una emergencia obstétrica el 26 de febrero de 2008 cuando se encontraba en una letrina a unos metros de su casa donde expulsó el feto y se desmayó.
Cuando fue llevada a un hospital el personal médico la acusó por aborto y en agosto de 2008 fue condenada a 30 años de prisión. El 30 de abril de 2010, cuando tenía 33 años, murió esposada a una cama en el área de reos del hospital nacional Rosales.
Desde el 2008, la justicia salvadoreña argumentaba que Manuela habría matado a su hijo recién nacido.
"Estamos celebrando con un sentimiento inmenso de agradecimiento a todas las personas a todas las instituciones (...) que han acompañado este camino de justicia y esperanza con Manuela", declaró por su parte la directora de la Colectiva Feminista, Morena Herrera.
En la sentencia, "inapelable" para Herrera, la Corte además de ordenar medidas de reparación, también reconoció que desde que entró en vigor la ley que penaliza de forma absoluta el aborto en El Salvador "se ha criminalizado a mujeres que sufren abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas".
La sentencia, según Carmen Cecilia Martínez, del Centro de Derechos Reproductivos, es "importante" para toda la región porque la Corte por primera vez dio un paso adelante contemplando que "las emergencias obstétricas nunca pueden ser decididas (dirimidas) por la vía penal".
El código penal salvadoreño prohíbe el aborto en todos los supuestos y establece penas de hasta 8 años. Sin embargo, fiscales y jueces tipifican los casos de aborto, incluso los involuntarios, como "homicidio agravado", penado con hasta 50 años de prisión.
cmm/ag/dga