Recientemente, la Administración Tributaria publicó la resolución DGT-R-038-2020, la cual contiene normas de alcance general aplicables a las sociedades inactivas y que también, modifica y adiciona la resolución DGT-R-075-2019 relacionada con ese tipo de sociedades. En relación con lo anterior, es necesario realizar los siguientes comentarios:
Deber de inscripción: Es para todas las sociedades legalmente constituidas en Costa Rica. Para las inactivas la actividad bajo la que se inscribirán es “Persona jurídica legalmente constituida” (código de actividad 960113). Con lo anterior, resulta claro que no existirán sociedades fuera del radar de la Administración, bien sean estas inactivas o con actividad generadora de renta gravable.
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Declaración D101: Cometió un grave error la Administración al no emitir un formulario apropiado para las sociedades inactivas. En la redacción de la resolución DGT-R-075-2019, se indicó que se implementaría un formulario denominado D-135 para estas sociedades, sin embargo, esa iniciativa se abandonó en la resolución DGT-R-038-2020.
La estructura de la declaración D101 obedece a la lógica de un estado de resultados contable (ingresos menos costos y gastos, a efectos de arribar a un resultado neto que sirva de base para el cálculo del impuesto sobre las utilidades). Si las sociedades son inactivas, no tendrán, por definición, ingresos, gastos ni costos que reportar. Así, la mayor cantidad de los espacios previstos en la declaración D 101 irán sin ninguna información.
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Por el contrario, la estructura lógica de una declaración pensada para sociedades inactivas, debería tener énfasis en cuentas del balance de situación, sobre todo del activo (donde la naturaleza de los mismos es sumamente importante).
Por otro lado, partiendo que las sociedades son inactivas, la existencia del pasivo es poco probable (aunque no imposible), mientras que se debió prestar especial atención a las cuentas del patrimonio. Lo anterior, a efectos de conocer la naturaleza de los aportes realizados por los accionistas.
De nuevo, craso error el cometido por la Administración Tributaria. No solo porque la información que derivará del formulario D101 no es la apta para la correcta gestión y fiscalización de estas sociedades, desde la perspectiva de esa administración, sino que, desde la perspectiva del administrado, se le somete al contribuyente a brindar información que es propia de la liquidación del impuesto sobre las utilidades, cuando la naturaleza de la declaración de este tipo de sociedades debe ser de naturaleza informativa.
En el ambiente: No pocos contribuyentes, personas físicas que son accionistas de sociedades inactivas, han realizado traspasos de bienes de esas sociedades a su favor. Lo anterior, con el propósito de evitar reportar esos activos dentro de la declaración que deberá presentar la sociedad inactiva. Estos traspasos, se hacen por el valor histórico de los activos, por lo que no se genera ninguna ganancia gravable. Así, salvo los gastos legales (notariales y de timbres e impuesto de traspaso en el caso de activos inscritos en el Registro Público), no hay mayores consecuencias fiscales.
A primera vista, esa decisión podría interpretarse como positiva, pues se evita el deber de reportar, sin embargo, las consecuencias a más largo plazo pueden ser negativas.
Recordemos que de conformidad con lo regulado en el artículo 31 ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la “…tarifa aplicable a la renta imponible de las rentas de capital y a la de las ganancias de capital será del quince por ciento (15%). No obstante, los bienes y los derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia del presente capítulo, el contribuyente en la primer venta podrá optar por pagar el impuesto a la ganancia de capital, aplicando al precio de enajenación una tarifa del impuesto del dos coma veinticinco por ciento (2,25%).”
Una vez implementado el traspaso de bienes de las sociedades inactivas a favor de sus accionistas, se agota (se elimina) el derecho de optar por la tarifa del 2,25% (calculado sobre el precio de venta de los activos) a efectos de liquidar cualquier ganancia de capital. Es decir, para las personas físicas que, eventualmente, vendan esos bienes y generen una ganancia de capital no quedará otra opción, sino, calcular el impuesto como el 15% de la diferencia entre el valor de adquisición y el precio de venta.
Por esta razón, el contribuyente debería razonar con más cuidado la decisión de trasladar bienes de las sociedades inactivas a su patrimonio personal.