Somos esclavos de las leyes para poder ser libres, según Cicerón (filósofo y político romano). Ciertamente, dado que es a partir de la sujeción a un ecosistema normativo cuidadosamente gestado, que logramos vivir en una sociedad civilizada.
A este ecosistema de regulaciones se le conoce como Fuentes del Derecho, es decir, desde donde emana el Derecho y desde donde se debe regular de forma armónica y ordenada la vida en comunidad.
La materia tributaria no es ajena a este concepto, y según nuestro Código de Normas y Procedimientos Tributarios, las fuentes del Derecho para esta materia son las disposiciones constitucionales, los tratados internacionales, las leyes y finalmente las reglamentaciones y demás disposiciones establecidas por órganos administrativos.
El orden que se utiliza para citar estas fuentes no es casualidad, dado que representan la jerarquía que tendría su aplicación. En la cúspide tenemos nuestra Constitución, la cual no podrá ser contradicha por ninguna otra fuente de menor jerarquía, siendo la primera y última palabra en relación a lo que se puede o no se puede hacer en materia tributaria.
Los tratados internacionales tienen una posición relevante dentro de esta estructura, al estar solo por debajo de nuestra Carta Magna. Por lo tanto, si estamos ante una transacción entre empresas costarricenses y españolas, en vez de aplicar la Ley del Impuesto sobre la Renta, gran parte de esta transacción se vería regulada por el Convenio para evitar la doble imposición, suscrito entre nuestro país y España desde el año 2004.
Este es un importante detalle práctico, ya que por ejemplo la retención por distribuciones de dividendos según el Convenio sería de 5% mientras que en la Ley de Impuesto sobre la Renta es de un 15%.
En el penúltimo lugar tenemos las leyes que regulan la materia tributaria y por debajo de ellas se encuentran los reglamentos, oficios y demás actos administrativos. Importante considerar que estos últimos, al encontrarse en la parte más baja de la cadena, deben de pasar por varios filtros y cumplir con las potestades que son otorgadas o las regulaciones establecidas en las fuentes de mayor jerarquía.
Por lo tanto, no podría un reglamento contradecir lo que dice la ley, ni la ley lo que dice un tratado, ni el tratado lo que dice nuestra Constitución. Es así como los tributos cobran vida, construidos “teóricamente” en armonía dentro de su propio ecosistema.
El autor es Gerente Senior de Impuestos de Deloitte