Hace un par de semanas, en el Desayuno Financiero organizado por Deloitte y El Financiero, personeros del Ministerio de Hacienda anticiparon la intención que, para el presente año, la totalidad de los contribuyentes cuenten con un sistema de facturación electrónica. Esta primicia se terminó de confirmar cuando la Dirección General de Tributación publicó el 20 de marzo del 2018 la Resolución No. DGT-R-012-2018, denominada “Obligatoriedad general para el uso de comprobanteselectrónicos”. Esta nueva disposición introduce cambios relevantes, que analizamos a continuación.
Recordemos que antes de esta resolución existían dos esquemas de implementación de comprobantes electrónicos. El primero respecto a los grandes contribuyentes, a quienes la Administración Tributaria les notificaba individualmente y les otorgaba un plazo de hasta seis meses para incorporar los sistemas digitales de facturación. El segundo esquema es el de los profesionales liberales, los cuales han sido obligados paulatinamente, mes a mes, desde enero y hasta mayo próximo.
Entonces, ¿qué cambio introduce esta nueva resolución administrativa? Muy sencillo, a partir de setiembre, la totalidad de los contribuyentes empezarán a ser obligados a emitir los comprobantes electrónicos. Esta implementación se hará de la siguiente manera:
A) Las personas físicas y jurídicas, cuyo último dígito del número de su cédula sea 1, 2 ó 3, estarán obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de setiembre de 2018.
B) En el caso cuyo último dígito del número de su cédula sea 4, 5 ó 6, estarán obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de octubre de 2018.
C) Por último, aquellas personas físicas y entidades cuyo último dígito del número de su cédula sea 0, 7, 8 ó 9, estarán obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de noviembre de 2018.
Debemos tener presente que las empresas catalogadas como grandes contribuyentes ya no serán notificadas de manera individual, sino que deben acogerse a este nuevo esquema de implementación. Otro aspecto muy importante es que los contribuyentes que operan bajo el régimen de tributación simplificada quedan fuera de esta obligación, así como las entidades financieras y las asociaciones solidaristas. También quedan excluidas instituciones públicas, como la Caja Costarricense del Seguro Social, la Junta de Protección Social y las universidades estatales, entre otras.
¿Qué sucede si estoy por emprender un negocio? Debo tomar las previsiones y contar desde el inicio con un sistema que me permita la emisión de comprobantes electrónicos.
No esperemos a tener la fecha encima para comenzar a ejecutar el proyecto. Trabajemos desde ya en la implementación de la facturación electrónica, aprovechando el conocimiento de los expertos y utilizando los canales de comunicación que el Ministerio de Hacienda pone a disposición de los contribuyentes.
En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.