
De conformidad con lo que indica el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), los servicios digitales (como el streaming), prestados por proveedores con domicilio en el extranjero, están sujetos a ese impuesto. Ahora bien, mediante la resolución DGT-R-13-2020 del 11 de junio del presente año, la Dirección General de Tributación estableció los mecanismos para el cobro del impuesto, el cual empezaría el 1.° de agosto.
En esencia, el cobro del impuesto lo hará el proveedor del servicio (no domiciliado en Costa Rica) o la entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito o débito que se utilizó para el pago del servicio. Tomando en cuenta que el IVA sobre estas transacciones, se empezará a cobrar a partir del 1.° de agosto de este año, existen algunos aspectos relevantes que debemos señalar:
LEA MÁS: Debilitamiento a la Ley de Alivio
- El IVA, como impuesto que grava en general la mayoría de bienes y servicios, entró en vigencia el 1.° de julio del 2019. Lo anterior implica que, en relación con estos servicios digitales, el impuesto se ha venido devengando desde esa fecha sin que se haya cobrado por falta de mecanismos para hacerlo (a diferencia de los otros bienes y servicios gravados).
- A pesar de que el impuesto se estaba devengando, no fue sino hasta junio de este año que la Administración Tributaria publicó la resolución mediante la cual se estableció el mecanismo para la repercusión, cobro y traslado del IVA a la Hacienda Pública.
- Los proveedores, no domiciliados, de estos servicios pueden optar por inscribirse ante la Administración Tributaria para que se les autorice a repercutir y cobrar el impuesto, sin embargo, la decisión depende del proveedor.
- En la resolución DGT-R-13-2020 se estableció una lista de algunos proveedores de estos servicios. En ese sentido, los proveedores que no procedan a inscribirse y que no se encuentren en esa lista quedarían fuera del radar de la Administración Tributaria sin que esta pueda cobrar el IVA.
- Los proveedores que sí procedan a inscribirse serán excluidos de la lista pues, como se dijo, serán ellos los que cobren el impuesto. Aquí debemos señalar, que la resolución tiene dos grandes falencias: no todos los proveedores de estos servicios están incluidos en la lista e incluso, los proveedores incluidos, podrían procesar los pagos con tarjetas a través de otras entidades que no están en la lista. Nótese, además, que la lista solo menciona el nombre comercial del proveedor, pero no la denominación de sociedades o entidades legales.
- La entidad financiera emisora de la tarjeta debe atender la lista de proveedores no inscritos ante la Administración Tributaria y en caso de que identifique operaciones con esos proveedores procederá a cobrar el IVA. Aquí existe el riesgo de que la entidad financiera no discrimine entre la compra de bienes y la compra de servicios y que proceda a cobrar el impuesto en ambas transacciones, siendo que solo los servicios tienen previsto este mecanismo de cobro (los bienes pagan el IVA en aduanas). Aquí será el consumidor el que deberá acudir ante la Administración Tributaria a solicitar el reembolso del IVA mal cobrado.
- En relación con las instituciones financieras emisoras de tarjetas debemos señalar que la resolución DGT-R-13-2020 está dirigida a entidades con domicilio en Costa Rica, por lo que los pagos realizados utilizando tarjetas emitidas por entidades financieras no domiciliadas en este país quedarán sin el cobro del IVA.
Tomando en cuenta lo anterior, existe mucho espacio para introducir mejoras. Debemos tener presente que el anterior Impuesto sobre las Ventas, no gravaba los servicios, por lo que esto es una experiencia nueva para la Administración Tributaria y los contribuyentes, que, al respecto, se deberá acumular experiencia.
Por otra parte, el cobro del IVA en los servicios digitales transfronterizos, representa un reto incluso en legislaciones más evolucionadas. Por todo lo anterior, anticipamos que este tema será objeto de modificaciones en el futuro, buscando el cobro efectivo del impuesto y su aseguramiento a favor de la Hacienda Pública.