La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas establece una amnistía, a efectos que los contribuyentes puedan regularizar su situación tributaria. Se trata de la posibilidad de pagar los tributos dentro de los primeros 3 meses posteriores a la fecha de publicación de la ley (4 de diciembre de 2018), recibiendo el beneficio de una condonación total de intereses y una reducción de sanciones en los siguientes parámetros:
• Pago dentro del primer mes de vigencia de la ley: una reducción de 80% de la sanción.
• Pago dentro del segundo mes de vigencia de la ley: una reducción de 70% de la sanción.
• Pago dentro del tercer mes de vigencia de la ley: una reducción de 60%
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Existe un cuarto escenario y es la opción de llegar a un arreglo de pago con la Administración Tributaria y pagar el impuesto en un plazo de seis meses. En este caso, la reducción de la sanción es de 40% y se deberá rendir garantías. Es muy importante entender que la amnistía únicamente estará vigente durante los tres meses siguientes a la publicación de la ley. Vencido dicho plazo, no existe posibilidad alguna de aplicar esta posibilidad de pago.
¿Cuál es el alcance de esta amnistía? Justamente, cubre los tributos administrados por la Dirección General de Tributación y la Dirección General de Aduanas; el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Asimismo, debemos considerar que la amnistía tributaria es el primer instrumento mediante el cual el Estado podrá recaudar impuestos a partir de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Los supuestos en los que procede son los siguientes:
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A.- Cuando un contribuyente declaró sus impuestos, pero no pagó en forma total o parcial.
B.- Contribuyente omiso en presentar declaraciones y pagar el impuesto.
C.- Contribuyente que voluntariamente corrige lo que anteriormente había declarado.
D.- El contribuyente que fue objeto de fiscalización y la Administración Tributaria le propone realizar un pago de impuesto.
E.- Las deudas tributarias que se encuentren en discusión en la sede contencioso administrativa y que no hayan sido pagadas. En este caso, se requerirá la aceptación de los cargos por parte del contribuyente.
F.- Los contribuyentes que tomen la decisión de registrarse ante la Administración Tributaria podrán declarar y registrar incrementos no justificados de patrimonio (Contribuyentes que quieran voluntariamente solventar su situación tributaria).
G.- Las deudas que, habiéndose trasladado al Departamento de Cobro Judicial, no tengan demanda presentada.
En síntesis, la Amnistía Tributaria es una invitación del Fisco hacia sus contribuyentes, de regularizar su situación fiscal con el beneficio de condonar los intereses y reducir las sanciones. Para el Estado es provechoso ya que capta recursos sin la necesidad de agotar las complejas y extensas fases de discusión ante los Tribunales, donde no en todos los casos resulta victorioso. Es un ganar-ganar.