El 1° de julio próximo, entrará en vigencia la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y con ella nacerá el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esto implica cambios en materia de arrendamientos, los cuales es importante analizar.
En primer lugar, analicemos lo relacionado a casas de habitación.
La Ley indica que el arrendamiento de vivienda estará exento siempre y cuando no exceda 1.5 de un salario base. Para el presente año, el salario base es de ₵426.200, por lo el mínimo exento corresponderá a ₵669.300.
Es decir, aquellos arrendamientos de casa de habitación, cuyo monto mensual de alquiler sea menor a ₵669.300, no deberán pagar el 13% de IVA. Ahora bien, ¿qué sucede si el monto supera el mínimo exento? Precisamente, se debe aplicar el 13% sobre la totalidad de la suma que cobra mensualmente.
Por ejemplo, si una casa o apartamento paga un monto mensual de ₵700.000, el 13% se aplica sobre dicho monto, por lo que el arrendatario (inquilino) cancelará ₵791.000 cada mes. El responsable de declarar y transferir los ₵91.000 a la Administración Tributaria es el arrendador, o sea, el dueño de la casa.
En el caso de alquiler de locales comerciales, la situación es distinta. Por regla general, el arrendamiento de locales comerciales va a estar gravado al 13%.
Sin embargo, existe una exoneración para aquellas micro y pequeñas empresas que se encuentren inscritas como tales ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), según corresponda.
En tal caso, la regla de la exoneración es la misma que en el caso de las viviendas, el mínimo exento es 1.5 de un salario base (₵669.300 para el 2019). Si el monto de alquiler supera dicha suma, el 13% se aplica por la totalidad del monto.
En cuanto a obligaciones, es importante que los propietarios de casas y locales comerciales, destinados al arrendamiento, se preparen para aplicar el impuesto a sus clientes, para después declararlo y pagarlo mensualmente.
En caso de no hacerlo, asumen una responsabilidad solidaria sobre las sumas no cobradas, así como la posibilidad de ser sancionador por la no presentación de la declaración.
Respecto a los inquilinos, deben entender que el IVA es una obligación que el propietario de la casa o local comercial debe aplicar de manera ineludible (cuando corresponda) al monto mensual del arrendamiento, por lo que hay que ajustar el presupuesto, considerando este 13% adicional.