Los pagos que se hagan con tarjetas de crédito y débito generan la posibilidad de que se devuelva el tributo pagado al contribuyente
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PorMarcelo Guevara Leandro
La Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava toda transmisión de bienes y toda prestación de servicios, incluidos los servicios de salud. Justamente, el artículo 11 de la Ley, establece que “los servicios de salud privados prestados por centros de salud autorizados, o profesionales en ciencias de la salud autorizados” estarán sujetos a una tarifa de 4%. Entonces, aquí tenemos un primer aspecto de relevancia: estarán sometidos a tarifa reducida los servicios brindados por hospitales privados y profesionales liberales, que estén debidamente habilitados por las autoridades competentes (Ministerio de Salud y Colegios Profesionales). Caso contrario, aplicará la tarifa general del 13%.
Asimismo, el artículo 28 de la Ley, incorpora una excepcionalidad en materia de IVA, estableciendo que en caso que los servicios “hayan sido cancelados por medio de tarjeta de crédito, débito o cualquier otro medio electrónico que autorice la Administración Tributaria” se procederá con la devolución del impuesto.
Es decir, se crea un régimen de devolución del IVA para las personas que contraten servicios de salud. Veamos un ejemplo: Juan Pérez se presenta a su médico de confianza para una cita de rutina. Al final de la consulta, procede a realizar el pago de ₵40.000 por el servicio de salud recibido, ante lo cual, con la entrada en vigencia de la Ley del IVA, se incluirá el 4% de impuesto. Es decir, Juan Pérez terminará pagando ₵41.600. En caso que él pague con tarjeta, los ₵1.600 correspondientes al IVA, le serán devueltos, como un mecanismo de la Administración Tributaria para incentivar el uso de medios electrónicos de pago. Esto en virtud que, si el pago es en efectivo, no procede la devolución del impuesto.
Ahora bien, el Transitorio XII de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas establece que hasta en tanto el Ministerio de Hacienda no desarrolle un sistema de devolución del IVA cancelado en la prestación de servicios de salud (para lo cual le otorgan un plazo de 12 meses), tales servicios permanecerán exentos.
Sin embargo, el proyecto de reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado publicado el pasado 10 de abril, en su artículo 39, establece que “en el caso de la prestación de servicios de salud privados, cuando el pago se realice mediante tarjetas de crédito o de débito o cualquier otro medio electrónico de pago que mediante resolución general autorice la Administración Tributaria, siempre y cuando esta tenga acceso a la información de la transacción realizada; el contribuyente que preste el servicio deberá reembolsar el impuesto cobrado al consumidor final. (…)”.
Es decir, vemos como en la propuesta reglamentaria (que todavía no es una versión final), se le delega al prestador de servicio de salud, sea un hospital, una clínica o un profesional liberal, la responsabilidad de proceder con la devolución del impuesto pagado por su paciente. Sin duda, esto nos plantea la posibilidad que a partir del 1° de julio del 2019, entre en plena vigencia la tarifa del 4% en servicios de salud y no se deba esperar el desarrollo de sistema de devolución alguno. Esto tiene relevancia no solo para los consumidores, sino también para el prestador del servicio, en relación con la posibilidad de aplicarse los créditos fiscales.
Por último, la propuesta reglamentaria contempla bajo la tarifa reducida de 4% los servicios muy propios de las farmacias como “toma de presión sanguínea, temperatura, inyectables, pesaje y medida corporal”. De igual forma, se incluyen los servicios de laboratorios clínicos privados. Se descarta bajo la tarifa de 4% aquellos procedimientos médicos de índole estética y que sean voluntarios, los cuales pagarán bajo la tarifa general del 13%.
Claramente, estamos ante temas medulares de los cuales deberemos estar atentos de cara a la publicación definitiva del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
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