El Gobierno levantó hace poco más de 1 mes el veto a la Reforma Procesal Laboral (RPL), decidiendo que las actividades de carga y descarga en muelles y atracaderos no caben dentro de la lista de servicios públicos esenciales de este país, dejando a los puertos expuestos y vulnerables ante la paralización por presión sindical a través de la huelga.
En el último cierre convocado por Sintrajap para oponerse al contrato con APM, en octubre pasado, las reglas en relación a la huelga estaban previstas en los artículos 375 y 376 del Código de Trabajo, ambos reformados de forma medular por la RPL.
En aquel momento el Gobierno luchó por evitar la paralización de las actividades en los puertos, por lo cual ordenó la contratación de personal temporal y procedió a solicitar judicialmente la declaratoria de ilegalidad del movimiento. Ambas gestiones con resultados positivos.
Sin embargo, el Presidente tan solo unos meses después, a pesar de haber sido testigo directo de los hechos ocurridos, y conocer los antecedentes en Japdeva, dio luz verde para que entre en vigencia la RPL, dejando en manos de los sindicatos la posibilidad de boicotear Limón y Moín con respaldo legal.
¿Qué habría sido diferente de haber estado vigente la Reforma Procesal Laboral (RPL) durante la huelga de finales del 2014 en Japdeva?
Veamos los cambios.
1. La carga y descarga ya no será un servicio público esencial . El Gobierno excluyó de los servicios públicos esenciales las labores de carga y descarga en muelles y atracaderos.
Lo que el Código de Trabajo expresamente prohibía la RPL lo engalanó de legalidad. En un inicio el proyecto de reforma no estaba previsto así, en un cuanto a los puertos, pero un cambio y otro dieron como resultado el texto actual.
Vean ustedes la contradicción con la que tropezó el ministro de la Presidencia, quien el 16 de diciembre pasado, reconociendo la importancia fundamental que las operaciones portuarias tienen para Costa Rica, dijo lo siguiente: “ La reciente huelga en Japdeva, donde no permitimos la interrupción de los servicios portuarios, (…), bastan para probar que el actual Gobierno, lejos de “entregarse a los sindicatos”, como se ha dicho con maledicencia y claro afán de crear un clima de polarización social y política en el país, ha emprendido una cruzada para acabar con los excesos y abusos que otros Gobiernos…”
A partir de la vigencia de la RPL estará permitida la interrupción de los servicios portuarios por huelga.
La gravedad de esta situación es evidente. Cerca del 80% de las importaciones y exportaciones costarricenses pasan por el complejo portuario Limón y Moín, con lo cual estamos expuestos a que ante la lastimera pasión de figurar, motor fatídico de muchas huelgas, se perjudique irremediablemente nuestro engranaje productivo dependiente del comercio exterior.
Eso sí, la RPL contiene una única excepción : cuando se trate de la carga y descarga “de bienes de los cuales dependa, directamente, la vida o la salud de las personas” (artículo 382 RPL). Solo en ese caso puntual y específico habrá obligación del sindicato de presentar un plan de servicios mínimos que garantice la continuidad.
Los productos perecederos como bananos, piñas, y tubérculos, los productos terminados, los contenedores de materia prima, metales, vehículos, y otros no están cobijados por dicha excepción, así que esperarán anclados, descompuestos, a la finalización del movimiento huelguístico.
2. Se prohíbe la contratación de trabajadores temporales . En la pasada huelga se trajeron trabajadores externos para que dieran continuidad en la operación de los puertos. Sin embargo, ahora el artículo 394 de la RPL expresamente deja fuera esta posibilidad prohibiendo la contratación de personal temporal para sustituir a quienes estén en huelga no declarada ilegal.
Mientras la huelga se mantenga se paraliza el servicio.
De haber estado vigente la RPL en octubre pasado, i) a huelga convocada por Sintrajap no habría sido declarada ilegal, al menos no con el argumento de la prohibición en servicios públicos esenciales, ii) tampoco se habría exigido un plan de servicios mínimos, iii) ni se hubiera permitido la contratación de trabajadores que dieran continuidad.
El Gobierno se amarró de manos y pies. La Asamblea Legislativa podría intentar desatar el nudo por medio de una pronta reforma a la ley, o bien que la Sala Constitucional declare con lugar alguna de las acciones de inconstitucionalidad pendientes de resolución.
Finalmente, y a pesar de que me había propuesto no referirme al desdichado decreto ejecutivo No. 38767 que regula el artículo 375 del Código de Trabajo (sobre servicios esenciales), debo decir que ni remotamente propone una solución al tema de la huelga en los puertos y muelles del país.
Está claro que además de haber hecho una chambonada que tan solo es un parche mal puesto, los firmantes del decreto excedieron el principio de reserva de ley dispuesto en el numeral 61 constitucional, según el cual la limitación de la huelga en servicios públicos recae exclusivamente en el Poder Legislativo.
Si las operaciones portuarias no son para el Gobierno un servicio público esencial ¿cómo enfrentará y mitigará los efectos de las próximas huelgas que paralicen las actividades que competen a Japdeva?.