La mujer que tiene un empleo fuera de su casa y está embarazada, al acercarse el momento del parto sabe que la maternidad conlleva el disfrute de una licencia remunerada, la cual podrá gozar a sus anchas desde 1 mes antes de la llegada de la criatura y hasta 3 meses después.
Perfecto, hasta ahí todo muy bien. Pero…
¿Por qué la madre, después de haber dado a luz, no tiene la posibilidad de regresar de inmediato a su trabajo, y por común acuerdo con el padre de la criatura sea él quien durante los siguientes 90 días se haga cargo de los placeres superiores del cuido del niño?.
Mi punto es que en este país a la madre no se le permite elegir. Y bueno, al padre tampoco aunque ambos trabajen y coticen para el mismo régimen de seguridad social. Hay disposiciones normativas que se cocinaron en el calor del útero nacional y que parecieran haberse quedado en el recalcitrante espíritu del pasado.
El primer párrafo del artículo 95 del Código de Trabajo dispone:
“La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior”.¿Es que acaso el Código de Trabajo decide la forma en como se organizan internamente las familias trabajadoras, imponiendo la manera de equilibrar las obligaciones en el hogar?. Usted se queda y usted se va… “mamá amasa la masa y papá trabaja, y los fines de semana mejenguea y ve a la sele en pantalla plana.”
Me explico. Yo no propongo que se reconozca una licencia para la madre y otra distinta y simultánea para el padre. Eso es inviable, y el país tiene que producir. Lo que me pregunto es si resulta conveniente que la licencia posterior a la llegada del retoño se tenga como un derecho cuyo titular EXCLUSIVO sea la madre.
En Costa Rica el legislador no ha previsto que el derecho a la titularidad de la licencia posterior al parto pueda ser cedido en parte , a voluntad de la mujer, a favor del padre.
¿No podría la madre quedarse con el niño un mes después del nacimiento, y luego el padre la releve por los posteriores dos meses restantes, con los mismos derechos y en igualdad de condiciones?.
Hay quienes afirman que el motivo es la lactancia, pero las cosas hay que ponerlas en el contexto real en que se dan, y si bien esa forma de alimentar al retoño es, salvo mejor criterio experto, la ideal, no todos los niños son amamantados por sus madres.
Y si fuera la lactancia la razón, entonces las madres que no amamantan a sus hijos tendrían que regresar después del parto a trabajar sin resposo alguno. Está claro que si la madre se queda en casa tiene mayor facilidad para que el niño se alimente de ella, pero yo creo que la cosa no va exclusivamente por ahí.
En defensa de mi propuesta expongo un caso más crudo: que la madre muera después del parto. Ante una desgracia de esta magnitud la cosa se pone color de hormiga, porque la ley no prevé que sea el padre, bajo ninguna circunstancia, el titilar de la licencia. ¿No atenta esta miopía jurídica en contra de los interese del niño?.
¿Y sobre la adopción?, bueno ese es otro tema que para no extenderme más no voy a tocar ahora, pero plantea las mismas interrogantes una vez que el ansiado heredero llega por fin a la casa.
Concluyo diciéndoles que YA ES HORA de que se analice la opción de poder transferir, por voluntad de la trabajadora, el disfrute de la licencia post parto al padre. La mujer trabajadora tendría que tener la posibilidad de elegir si desea tomar el descanso remunerado en su totalidad o en parte, sin que se lleguen a superar los límites temporales legalmente establecidos ni se eliminen los fueros de protección frente al despido.
Hay mucho que discutir al respecto, y es un tema que lleva anclado oxidados esteriotipos, pero vale la pena prestarle atención.