Vamos a ver, porque es justo y necesario mantener la cabeza fría.
El abogado que representa al exdiputado evangélico y presidente del Partido Renovación Costarricense, dijo que “don Justo fue provocado por ella” refiriéndose a la mujer que ayer por la tarde presentó una denuncia por supuesto abuso sexual tras reunirse con él para una entrevista de trabajo.
El caso no se tramita como hostigamiento sexual en el empleo, aunque de comprobarse los hechos podría ser hostigamiento para el empleo ya que la mujer lo que aparentemente pretendía era conseguir trabajo.
Sin embargo, y respetuosa de la presunción de inocencia a la que todos tenemos derecho, la información que se ha dado a conocer en los medios de prensa puede ser utilizada con fines meramente de estudio para repasar errores que generalmente se cometen en las empresas al investigar denuncias por acoso en el contexto de una relación laboral.
Recordemos que la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo establece la obligación de seguir un procedimiento interno en el lugar de trabajo una vez presentada la denuncia, debiendo integrar una comisión investigadora que reciba las pruebas y analice los hechos.
Antes de tomar una decisión hay que ir despacio aunque se tenga prisa por salir del asunto.
Primer error. No es infrecuente que al valorar el caso los responsables de la investigación en la empresa se dejen llevar, de primera entrada, por la idea de que el denunciado actuó por impulso e instinto al no poder resistirse a las provocaciones de una mujer que utilizó sus “encantos” para seducirlo.
Generalmente se dicen muchas cosas: que usaba ropa ajustada, que era muy extrovertida, o que ha mantenido relaciones sexuales con otros compañeros de la empresa. Yo me preguntó ¿y qué?, ninguno de esos puntos es razón para rechazar la denuncia o para negar la existencia de un comportamiento sexual indeseado.
Artículo 22 de la Ley: “En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad ”.
Siguiendo con el ejemplo del exdiputado, el abogado cuestionó la inocencia de la supuesta víctima porque fue ella quien hizo el contacto para la reunión “por Facebook, por teléfono, por correo”, (ella lo buscó), y además que sin conocerlo haya aceptado montarse con él en carro (ella se lo buscó). Sumado a que siendo novia de un oficial de Seguridad Pública debería estar al tanto de “cuántos casos se dan de mujeres abusadas sexualmente…” (…) ¿Cómo es posible alegar inocencia total?”.
Segundo error. También es común pensar que al no haber existido contacto físico no hay base para una denuncia por acoso sexual. Creo que este punto debería estar más que superado, porque hostigar es más que tocar.
El artículo 4 de la Ley señala que el acoso puede manifestarse por medio de requerimientos de favores sexuales, uso de palabras escritas u orales de naturaleza sexual , hasta, pero no limitado a, “acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba”.
Supuestamente “Orozco no la tocó” y “nunca le puso una mano encima”, según dijo su abogado. Puede que así haya sido y se trate de un montaje; lo difícil de la prueba es que de haber contacto generalmente sucede en la clandestinidad, sin la presencia de terceros.
Tercer error. Finalmente no es posible desestimar una denuncia por acoso sexual basándonos en la edad de la supuesta víctima o en su situación familiar o personal.
En las declaraciones dadas a conocer, se señala que la denunciante es “una persona de 30 años” y que por ello “no puede alegar inocencia a las cosas” además de que es necesario un estudio psiquiátrico y psicológico para “ver de qué tipo de familia viene si es disfuncional…”
Tampoco soy de la opinión de que un denunciado pueda argumentar como defensa su apego a la religión y a los buenos principios cristianos. No es suficiente.
¿Cuántas veces se cuestiona la veracidad de la denuncia solo porque el denunciado es un buen empleado y cumple con todas sus obligaciones laborales?.
Estoy en contra de condenas o absolutorias gratuitas sin el debido proceso, y por ello insisto en tomar todas las medidas y precauciones necesarias para evitar adelantarse a los hechos siguiendo prejuicios no fundamentados cuando se trata de la investigación de denuncias por acoso sexual en el empleo.