Ya he escrito antes en estas mismas páginas sobre el disfrute de los días feriados, y por tratarse de tema que de sencillo no tiene nada lo retomo cuestionando una vez más la posición absolutamente proteccionista y parcializada que ha mantenido al respecto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El otorgamiento de los días feriados está previsto en el Código de Trabajo, también ese mismo cuerpo normativo admite excepciones a la regla del derecho al efectivo disfrute, sin embargo el Ministerio de Trabajo ha omitido esta última parte y no creo que la razón sea el desconocimiento de la legislación laboral.
¿Cuál es la posición del Ministerio? Que “ ninguna persona trabajadora está obligada a laborar estos días feriados, solamente si está de acuerdo los puede trabajar, en cuyo caso la empresa deberá pagarlos doble. Sin embargo, si un trabajador se niega a laborar esos días, no puede ser sancionada por esa razón ”.
No comprendo, y hasta irresponsable me parece, que año tras año el Ministerio circule una comunicación sobre los días feriados con información parcializada, dando a conocer una verdad menguada.
Si la intención es informar con el objetivo de anticiparse a potenciales abusos o irregularidades, el Ministerio debe actuar en la línea de sus competencias y hacerlo con claridad y transparencia, sin acomodar la interpretación al servicio de ciertos fines.
¿Por qué no dice el Ministerio que el Código de Trabajo sí prevé excepciones para el disfrute de los días feriados? Que desde 1943 el legislador entendió que la absoluta prohibición para trabajar en esas fechas era desproporcionada y carente de sentido.
Una empresa con necesidades reales y objetivas de mantener sus operaciones activas de forma ininterrumpida debe, de acuerdo con la posición del Ministerio, apechugar las pérdidas y los daños por cerrar sus puertas en un día feriado. Los hoteles deben paralizar el servicio a huéspedes, también los restaurantes, los cines, las gasolineras, las farmacias, y el comercio en general, por ejemplo.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Hogares para el 2013 del INEC, cerca 430 mil trabajadores pertenecen al sector servicios, vendedores de comercio y mercado, representando algo más del 20% de los ocupados de este país. ¿Qué sucede con esas actividades en los días feriados?.
Que esa posición escandaliza, pues claro. Es evidente. Pero lo que más sorprende es que estando previstas la excepciones en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo el Ministerio mal informe colocando a los trabajadores en una situación de riesgo pues algunos podrían sentirse falsamente respaldados y decidir no llegar a trabajar el 11 de abril, por ejemplo, cuando en realidad tenían obligación de hacerlo y sus patronos facultades para exigirlo.
Los derechos laborales incuestionablemente deben respetarse pero ello en balance con la productividad y las necesidades reales y objetivas del mercado de trabajo en el cual se desarrollan, sin tapar el sol con un dedo.
El Ministerio de Trabajo, y su nombre añadido de Seguridad Social, no es el Ministerio “del Trabajador” o “para el Trabajador”. Es el órgano competente para, entre otros asuntos, velar por el cumplimiento de la normativa laboral vigente, pero si ello no se impulsa desde la imparcialidad la cosa no va bien.
Lejos, muy lejos, está mi opinión de abogar porque los derechos laborales cedan a las necesidades de las empresa, no es así. Pero ingenuo es pensar que el Derecho del Trabajo no debe adaptarse al contexto de la realidad actual, y más que ingenuo es irresponsable que en una materia tan vital como el empleo y la defensa de las garantías laborales, el Ministerio de Trabajo actúe divorciado de la imparcialidad.