El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social insiste en continuar publicando información a medias en relación a los días feriados, señalando que en esas fechas específicas el trabajador no está obligado a laborar, y que su ausencia se justifica en todos los casos independientemente del tipo de actividad que realice la empresa.
Sobre la posición del Ministerio no hay cambios y ya me he referido al respecto en otros comentarios anteriores: ¿Obligación de trabajar feriados? y El Ministerio de Trabajo está parcializado.
La novedad está en una sentencia reciente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (la número 478 del 2017), en la cual se resolvió a favor de la empresa aceptando el despido sin responsabilidad patronal de un trabajador que se ausentó el Jueves y Viernes Santo.
Varios puntos que tomar en consideración sobre ese fallo:
En primer lugar, los dos días consecutivos que se ausentó el trabajador corresponden a la celebración de la Semana Santa, fechas que tienen un especial significado religioso. En el caso mencionado, el trabajador despedido alegó ser un católico practicante y que por sus creencias había tomado la decisión de no llegar a laborar.
En segundo lugar, la empresa logró demostrar que había informado con anticipación a todo el personal que había obligación de presentarse a trabajar.
En tercer lugar, el patrono comprobó que la convocatoria estaba respaldada en las excepciones contenidas en el artículo 151 del Código de Trabajo. Es decir, no se trató de un simple capricho sino de una necesidad clara y justificada.
En cuarto lugar, el trabajador despedido no justificó válidamente sus ausencias.
En quinto y último lugar, los jueces llegaron a la conclusión de que la ausencia del trabajador pudo haber ocasionado daños graves en la actividad y giro de la empresa.
Es así como, pese a lo que sostiene el Ministerio de Trabajo, la ausencia injustificada en días feriados pueda llevar al despido sin responsabilidad del trabajador siempre y cuando se observen los aspectos señalados.
Ahora bien, no quiero con esto que se interprete que los feriados dejaron de ser obligatorios, ni que en todos los casos de ausencia quedará justificado el despido. Como sucede siempre en esta materia, cada situación debe ser analizado de forma individual.
Por ejemplo, en la sentencia 889 del 2016, también de la Sala Segunda, no se reconoció la procedencia del despido que, al igual que en el caso anterior, se originó en dos ausencias ocurridas durante los feriados de Semana Santa. La diferencia entre ambos fallos está en los detalles.
En este segundo caso, los jueces concluyeron que las ausencias sí estaban justificadas por las siguientes razones: el trabajador manifestó que debía tomar el feriado porque se encontraba “físicamente agotado”. Se comprobó que no le permitían tomar vacaciones y su jornada regular excedía los límites ordinarios ya que incluía 12 horas diarias de labores continuas. Adicionalmente, no quedó demostrado que existiera una necesidad puntual e impostergable de tener que trabajar en esos días.
Recomiendo que cuando haya que trabajar un día feriado, se convoque al personal con anticipación y por escrito, y se les comuniquen las razones por las cuales es necesaria su presencia y las consecuencias de no hacerlo, reconociendo el pago doble de las horas laboradas tal y como exige el Código de Trabajo.