Tal parece que las partes cuidan todos los detalles de la adquisición de los activos de Telefónica Costa Rica por parte de Millicom (que opera en el país como Tigo).
Tras el anuncio de parte de las firmas de la transacción en el país, en Nicaragua y en Panamá el pasado 20 de febrero, fue hasta el 9 de abril que presentaron la solicitud de autorización ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).
LEA MÁS: Tigo compra los activos de Telefónica en Costa Rica
Sutel también se está tomando su tiempo. Según la Unidad de Comunicación de la Superintendencia, la solicitud “se encuentra en fase de admisibilidad”.
Eso significa que el regulador, que por ley debe autorizar la operación, está verificando los requisitos establecidos en el reglamento del Régimen de Competencia en Telecomunicaciones.
El acuerdo entre Telefónica y Millicom también tardó su tiempo.
El anuncio de la compra se realizó tras los rumores de las conversaciones y negociaciones entre ambas firmas, los cuales corrieron en el tercer trimestre del 2018.
Antes Telefónica y América Móvil (Claro) habían hecho público el acuerdo de la compra de los activos del operador español en Guatemala y El Salvador a finales de enero anterior.
Un mes después vino el anuncio de que Millicom se haría cargo de las operaciones de Nicaragua, Costa Rica y Panamá.
El objetivo de Telefónica con la venta de sus operaciones en la región es reducir la deuda y concentrar sus recursos en la adquisición de bandas para redes 5G en sus mercados más importantes, especialmente Europa.
Millicom, por su parte, ha venido implementando una estrategia de crecimiento basada en compras, tanto en el mercado de televisión por suscripción e Internet fija como en telefonía móvil. La compañía, además, viene concentrando sus esfuerzos en América Latina.
LEA MÁS: El CEO de Tigo habla sobre la compra de los activos de Telefónica
Paso a paso
La Sutel indicó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, en este tipo de transacciones se debe evaluar el impacto de la concentración sobre el mercado.
El análisis tiene como fin “evitar formas de prestación conjunta que se consideren nocivas” a la competencia, a los intereses de los usuarios o a la libre concurrencia en el mercado de las telecomunicaciones.
Otro paso que se debe dar es, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley General de Telecomunicaciones, que la Sutel solicite a la Comisión de Promoción de la Competencia (Coprocom) su opinión “no vinculante” sobre dicha transacción.
El trámite de solicitud de autorización de concentración ante la Sutel dispone que, una vez que se otorga la admisibilidad, se cuenta con 30 días hábiles para resolver, el cual puede ser ampliado por un máximo de 15 días hábiles adicionales.
Una vez que sea admitida la solicitud de concentración se coloca en la página web de Sutel la información y se señala un correo electrónico para recibir cualquier tipo de observación referente a la solicitud de concentración.
Cumplido el plazo, la Superintendencia emitirá una resolución indicando si autoriza, autoriza con condiciones o deniega la transacción sometida a su conocimiento.
Consulta
La Dirección General de Mercados de la Sutel es la encargada de realizar el análisis y lo tiene que someter a conocimiento del Consejo de la misma Superintendencia.
De ser aprobado, se envía al Poder Ejecutivo para lo que corresponda.
El análisis incluye si el trámite corresponde a una cesión de activos, como han sostenido las dos compañías.
Para el análisis del impacto, la Sutel debe solicitar información a los otros operadores para actualizar las porciones de dominio que tiene cada una en el mercado.
Desde el 2 de mayo Walther Herrera, como director general de mercados de Sutel, solicitó a los proveedores de servicios de telecomunicaciones datos sobre los servicios que brindan, suscriptores a diciembre del 2018 y su capacidad de banda internacional.
En el documento también se pregunta a los operadores si “considera que la compra de Telefónica Costa Rica por parte de Millicom tiene efectos secundarios en el mercado de telecomunicaciones local, para efectos del expediente M0391-STT-MOT-CN-00693-2019 bajo el que se lleva este caso.
Los operadores deben indicar las razones en caso afirmativo y están en la libertad de señalar cuáles de sus datos consideran confidenciales.