Si su pyme tiene deudas y obligaciones tributarias atrasadas con la Dirección General de Tributación y con la Dirección General de Aduanas, tome en cuenta que, si paga a más tardar el 4 de enero, la sanción (intereses) que le correspondería por el incumplimiento se puede reducir hasta en un 80%.
Esto aplica también con deudas que tengan las empresas con el Instituto de Desarrollo Rural (Inder, antes conocido como IDA), con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Eso sí, debe tratarse de obligaciones tributarias que se generaron antes del 1 de octubre del 2017.
Así se establece en el transitorio VI de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (conocido como plan fiscal), que se publicó el pasado 4 de diciembre en el diario oficial La Gaceta (lea abajo el transitorio).
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Entre tanto, la reducción en el pago de la sanción será de un 70% si cancela lo que adeuda durante el segundo mes de publicada la ley (o sea, hasta el 4 de febrero).
Si realiza el pago en el tercer mes de publicada la legislación, es decir, a más tardar el 4 de marzo, la reducción del pago de intereses será de 60%.
El transitorio plantea otro supuesto: la disminución de la sanción será de un 40% si el contribuyente se acoge a la amnistía durante los tres meses (desde que se publicó la ley, o sea, a más tardar el 4 de marzo) y se formalice un fraccionamiento de pago (significa cancelar en tractos).
En ese último caso, el plazo para pagar los montos que se deben "no podrá superar los seis meses, y en cuyo caso el fraccionamiento deberá respaldarse con aval o garantía bancaria”.
La ventaja que otorga la amnistía puede resultar considerable, por lo que su empresa debería valorar saldar sus deudas y aceptar el beneficio que se está otorgando.
Por ejemplo, de acuerdo con Luis Chacón, abogado de la firma BLP, en un año la sanción por omisión de ingresos, estipulada en el artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, oscila entre un 50% a un 150% del impuesto dejado de pagar.
El hecho de no regularizar su situación tributaria tiene otras consecuencias como aparecer en la lista de morosos de la Dirección General de Tributación, le pueden efectuar una auditoría fiscal y su negocio no podría participar en licitaciones públicas, advirtió el abogado.
El transitorio citado indica que, luego de que el contribuyente se acoja a la amnistía y cancele lo que debe, “se dará por extinta cualquier obligación en cuanto a ese tributo, sus intereses, sanciones y multas”.
La norma añade que la amnistía “no se aplicará cuando se haya denunciado el caso o sean denunciables ante el Ministerio Público”.
Tampoco procedería si ─en torno a la obligación─ hay una demanda de cobro judicial presentada contra el contribuyente.