Uno de los cambios más relevantes que trae la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (que se conoce como plan fiscal) es el establecimiento del impuesto al valor agregado (IVA), que sustituye al de ventas y amplía los servicios en los que se debe cobrar este impuesto.
El artículo 4 de dicha legislación estipula que “son contribuyentes de este impuesto las personas físicas, jurídicas, las entidades públicas o privadas que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción, la distribución, la comercialización o la venta de bienes o prestación de servicios”.
Hay pocas excepciones a este numeral.
Por ello, si es un profesional independiente o su pyme actualmente no paga este impuesto y ahora sí debe hacerlo, hay una serie de medidas que debe tomar.
Como la ley entra a regir a partir del 1 de julio, tiene la oportunidad de prepararse con tiempo.
Sepa que hay varias tarifas fijadas de cobro: 13% en su mayoría, 4%, 2% y 1% (estas tres últimas son tarifas reducidas), por lo que es relevante que tenga claro qué monto debe cobrar.
Lea los artículos 10 y 11 de la ley, publicada al final de este texto.
Luis Chacón, socio de impuestos de la firma BLP, explicó que los nuevos contribuyentes de este impuesto deben inscribirse ante la Dirección General de Tributación (DGT) y tendrán tiempo de hacerlo ─sin recibir sanciones─ hasta que la ley entre en vigencia, o sea, a más tardar el 1º de julio de este año.
Por ejemplo, un abogado o un publicista que hoy día no paga este impuesto deberá inscribirse.
Chacón advirtió que si no se da ese registro la persona o empresa tendría una sanción equivalente al 50% de un salario base (¢223.100) por cada mes o fracción de mes sin inscribirse, sin que la multa total supere el monto de tres salarios base (¢1.338.600).
“Además, deberá cancelar el IVA dejado de pagar con los intereses y mora correspondiente y no tendrá derecho a devolución o crédito por el impuesto pagado sobre la existencia de bienes en inventario a la fecha de su inscripción”, explicó.
Si su empresa ya está inscrita como contribuyente del impuesto sobre las ventas (que, como se dijo, ahora pasa a ser el IVA) no tendrá que inscribirse nuevamente, sino que el impuesto simplemente cambia de nombre.
Un ejemplo sería un pequeño supermercado que hoy día vende bienes gravados con ese impuesto.
Otro escenario es el de un contribuyente que ofrece bienes o servicios gravados con el impuesto sobre las ventas, pero que igualmente otorga servicios que estarán gravados con el IVA.
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Para esos servicios que estarán gravados con el IVA sí tendría que inscribirse como contribuyente del IVA y el tiempo para hacerlo es dentro de los tres meses posteriores a la publicación del plan fiscal, es decir, a más tardar el 4 de marzo de este año.
Imagine que usted vende ropa, de la cual ya cobra el impuesto sobre las ventas. Pero también alquila un local (que a partir de julio va a cobrar el IVA). Entonces, tiene que ir a inscribirse a más tardar el 4 de marzo para el servicio de arrendamiento.
El hecho de ahora tener que cobrar este impuesto a sus clientes le traerá una serie de obligaciones como declarar y pagar el impuesto a Hacienda cada mes, por lo que es fundamental que lleve un orden contable.
Beneficios para mipymes
El plan fiscal trae algunos beneficios para las micro y pequeñas empresas (mipymes) registradas en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y para mipymes agrícolas inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Por ejemplo, si una mipyme paga un arrendamiento no mayor al 1,5% de un salario base (no más de ¢669.300) y está inscrita ante dichas instancias, no deberá pagar el IVA.
La nueva legislación plantea que las microempresas y pequeñas empresas registradas ante el MEIC o MAG, cuyas rentas brutas anuales no sean mayores a los ¢106 millones, tendrán tarifas escalonadas y más beneficios a lo que se estipula actualmente en el pago del impuesto sobre la renta.
Pagarían 5% sobre los primeros ¢5 millones de renta neta anual; 10% sobre el exceso de ¢5 millones y hasta ¢7,5 millones de renta neta anual.
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La tasa del 15% se pagaría sobre el exceso de ¢7,5 millones y hasta ¢10 millones de renta neta anual.
La tarifa del 20% sería sobre el exceso de ¢10 millones de renta neta anual.
Igualmente, las micro y pequeñas registradas ante dichas instituciones que estén en su primer año de operaciones tendrían un trato diferenciado en el pago del impuesto sobre la renta.
El primer año no lo pagarían del todo. El segundo año pagarían el 25% de lo que les correspondería pagar y el tercero un 50% de lo que les tocaría cancelar.
Cuidados
En este inicio de año, recuerde mantener en orden su contabilidad, según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Cumpla con los pagos parciales del impuesto sobre la renta, emita facturas electrónicas (si opera bajo el régimen tradicional) y esté listo para presentar las declaraciones informativas que le correspondan.
Si su pyme opera como persona jurídica y no está inscrita en el MEIC, de manera que no solicitó la exoneración del pago del impuesto a las personas jurídicas, recuerde que el plazo máximo para cancelarlo, sin tener multas, es el 31 de enero.
Tome en cuenta también que, con el plan fiscal, ahora el período fiscal será de año natural: del 1° de enero al 31 de diciembre.
Chacón explicó que este asunto se definirá de mejor manera en el reglamento a dicha ley, por lo que es importante que esté atento a lo que plantee este cuando sea publicado.