Eficiencia, seguridad y control, son algunas razones para justificar la utilización de los sistemas de posicionamiento global (GPS) en los vehículos y teléfonos celulares que usan los trabajadores para cumplir con sus obligaciones laborales.
¿Está permitida la colocación de GPS?
Las potestades de control y fiscalización patronal permiten vigilar el desarrollo de la actividades a cargo del trabajador durante la jornada, ya sea a través de GPS o incluso con cámaras de videovigilancia.
Esta tecnología hace posible generar un reporte en tiempo real del lugar exacto de ubicación del trabajador, el avance que lleva de la ruta a determinada hora, los kilómetros recorridos y la cantidad de clientes visitados, información que las empresas aprovechan para mejorar sus servicios y el manejo eficiente de sus recursos.
También es posible que los medios para rastrear la localización del trabajador se coloquen directamente en los teléfonos celulares, aún y cuando no deben salir de la empresa pero sea necesario poder ubicarlos con inmediatez.
Si antes un trabajador que salía de la empresa para llevar a cabo sus actividades laborales no quedaba sujeto a fiscalización inmediata, hoy en día por medio de la instalación de dispositivos de rastreo es como viajar con el jefe “virtualmente” sentado en el asiento del copiloto.
El uso del GPS tiene un impacto directo en cuanto a fijar los límites permitidos para la jornada ordinaria de trabajo.
Si el camión que conduce el trabajador cuenta con un sistema de localización activado, se entiende que la tecnología le permite a la empresa fiscalizar de manera inmediata pero remota todas sus actividades, por lo cual no sería posible aplicar la excepción contenida en el artículo 143 del Código de Trabajo (hasta 12 horas ordinarias sin derecho al pago de horas extra).
Y también hay que diferenciar entre la colocación del GPS en los vehículos que son de la empresa y se asignan al trabajador, y cuando el patrono obliga a sus empleados a instalar el GPS en sus vehículos personales.
"Repórteme como conduzco": estas calcomanías en los vehículos de las empresas con un número para la atención de quejas se están sustituyendo por el uso del GPS y las cámaras que se colocan en la parte frontal del vehículo (“Dash Cam”) para grabar todo el recorrido realizado.
Pero hay más.
Las implicaciones del GPS en relación a la privacidad y la intimidad del trabajador.
El uso de GPS puede aceptarse en tanto no conlleve una intromisión ilegítima en la intimidad y la vida privada del trabajador.
En los casos en los que el sistema de localización se mantiene activo fuera de la jornada laboral, registrando el punto geográfico exacto del empleado durante su tiempo libre y de descanso, claramente es un asunto nada insignificante, y que despierta angustias adicionales cuando resulta que la negativa a desactivarlo pueda significar el despido.
Conociendo los lugares que una persona visita, la frecuencia con que lo hace, y el tiempo que permanece, se obtiene información que está reservada al ámbito exclusivo de la privacidad y de la intimidad. Siguiendo los movimientos de un trabajador fuera de la jornada me puedo dar cuenta de si pertenece a un grupo religioso, determinados hábitos personales, apoyo a grupos políticos, orientación sexual, etc.
Ya lo he mencionado en otras ocasiones, y es que ante la ausencia de una norma concreta que ponga límites a este tema, hay que acudir a los parámetros de necesidad objetiva y proporcionalidad para reconocer situaciones de abuso ilegítimo.
Hay casos también en los que el GPS se instala no con el objetivo de controlar la ruta o el recorrido que hace el trabajador, sino porque en la empresa se sospecha que hay acciones que podrían calificar como faltas laborales, y ante la duda, ya sea como una medida preventiva o hasta sancionatoria, se decide activar el seguimiento vía satelital.
Así como la grabación mediante cámaras de videovigilancia no puede realizarse de forma clandestina, la colocación del GPS debe ser del conocimiento del trabajador pues de lo contrario podría existir un abuso patronal injustificado ante la legítima expectativa del trabajador de privacidad.
Si el GPS se va a utilizar, recomiendo considerar lo siguiente:
- Su uso debe estar debidamente justificado por razones de seguridad y/o para proteger los legítimos intereses de la empresa.
- El trabajador debe estar informado de antemano de la colocación del GPS, las razones que lo motivan, las horas en que aplica, y los datos que serán recopilados.
- El control a través de GPS no permite argumentar, aún y cuando el empleado ejecute su trabajo fuera de las instalaciones de la compañía, que labora sin ser fiscalizado de forma directa.
- El empleador debe reducir al mínimo su injerencia en la vida privada de sus trabajadores, y evitar cualquier tipo de vigilancia fuera de la jornada laboral.